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PÆg. 241960 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de abril de 2003 POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad de San Miguel en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, por UNANIMI-DAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modifícase el artículo 6º de la Orde- nanza Nº 03-2003-MDSM, de fecha 24 de enero del 2003,quedando como sigue: "Artículo 6º.- Los establecimientos autorizados para el expendio de bebidas alcohólicas a consumirse dentro dellocal, tomarán las precauciones necesarias para que elconsumo sólo se realice en el interior del establecimiento,bajo responsabilidad de su conductor. Así mismo, todo establecimiento comercial que expen- da bebidas alcohólicas, tiene la obligación de exhibir enlugar visible la presente Ordenanza, caso contrario seráacreedor de una sanción equivalente al 10% de la UnidadImpositiva Tributaria." Artículo Segundo.- Inclúyase en la Ordenanza Nº 03- 2003-MDSM, de fecha 24 de enero del 2003 una Disposi-ción Final, la misma que quedará redactada como sigue: "DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Inclúyase como parte integrante del Regla- mento de Aplicación de Sanciones Administrativas de laMunicipalidad Distrital de San Miguel, aprobado medianteOrdenanza Nº 18-2000-MDSM, las sanciones administrati-vas consignadas en la presente Ordenanza." POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 06259 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Suspenden aplicación de excepción establecida en anexo a la OrdenanzaReglamentaria del Plan Urbano Distri-tal 1996-2010 para la zonificación R5 ORDENANZA Nº 135-MSS Santiago de Surco, 26 de marzo de 2003 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Cuadro Resumen Nº 04-06: Zonificación Residencial de Densidad Alta - R5, Anexo a la OrdenanzaNº 224-MML Reglamentaria del Plan Urbano Distrital deSantiago de Surco, establece como excepción, para todoslos casos de terrenos con más de 675 metros cuadradosde área que se ubican frente a avenida, entendiéndosecomo tal a las vías de doble calzada con separador centraly sección mínima de 30.00 metros, o vía colectora, el incre-mento de la altura máxima permitida para la zonificaciónR5; Que, la aplicación en forma indiscriminada del paráme- tro antes descrito puede ocasionar gravísimas distorsionesen el perfil urbano de la ciudad, específicamente en algu-nas de las avenidas principales del distrito, que cumplencon la especificación señalada, alterando el espacio urba-no en forma irreparable, sin tener en cuenta el entornocircundante;Que, a la fecha está por concluir el estudio de la actuali- zación del Plan Urbano Distrital de Santiago de Surco 1996 - 2010, en el que se considera un tratamiento individualiza- do de las alturas, según el contexto urbano circundante,en resguardo del perfil urbano en las vías principales del Distrito, lo que evitará en el futuro las distorsiones a que se refiere el considerando precedente; Que, por lo expuesto es conveniente suspender tempo- ralmente la aplicación de la excepción establecida en el Plan Urbano Distrital vigente, para la zonificación R5, enlos casos de terrenos con más de 675 metros cuadrados de área que se ubican frente a vía colectora o avenida, entendiéndose como tal a las vías de doble calzada conseparador central y sección mínima de 30.00 metros, hasta la aprobación de la actualización del Plan Urbano Distrital de Santiago de Surco 1996 - 2010; Estando a los Informes Nºs. 063-2003-DDU-MSS, 285 y 363-2003-OAJ-MSS emitidos por la Dirección de Desa- rrollo Urbano y por la Oficina de Asesoría Jurídica respecti-vamente; contando con los Dictámenes favorables Nºs. 004-2003-CDU/MSS y 021-2003-CAL/MSS de las Comisio- nes de Desarrollo Urbano y de Asuntos Legales respecti-vamente; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 191º y 192º incisos 4) y 5) de la Constitución Política del Perú yartículos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta por Unanimidad, se aprobó lasiguiente: ORDENANZA MODIFICACIÓN DE ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN EN ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL DE DENSIDAD ALTA - R5 Artículo Primero.- Suspéndase temporalmente, hasta la aprobación de la actualización del Plan Urbano Distrital de Santiago de Surco 1996 - 2010, la aplicación de la excepción establecida en el Cuadro Resumen Nº 04-06Anexo a la Ordenanza Nº 224-MML Reglamentaria del Plan Urbano Distrital de Santiago de Surco 1996 - 2010, vigente para la Zonificación Residencial de Densidad Alta - R5, enlos casos de terrenos con más de 675 metros cuadrados de área que se ubican frente a vía colectora o avenida, debiéndose considerar durante el plazo señalado, comoaltura máxima 30 metros. Artículo Segundo.- Se mantiene la vigencia de los Certificados de Parámetros Edificatorios y Urbanísticos co-rrespondientes que obran en los expedientes de Antepro- yectos en Consulta o Proyectos de Licencia de Obra que estuvieran en trámite a la fecha de entrada en vigencia dela presente Ordenanza. Las solicitudes de Certificados de Parámetros Edificatorios y Urbanísticos en trámite, así como los otorgados con anterioridad que no hayan sido presen-tados en procedimientos administrativos a la fecha de vi- gencia de la presente Ordenanza, deberán adecuarse a las normas que ésta establece. Artículos Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre publique y cumpla. ENRIQUE MARTINELLI FREUNDT Tte. Alcalde Encargado de la Alcaldía 06270 Establecen requerimiento de estaciona- mientos vehiculares a procedimientosde licencias de obra y otros de inmue-bles destinados a bingos, casinos orestaurantes ORDENANZA Nº 136-MSS Santiago de Surco, 26 de marzo de 2003 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO;