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PÆg. 241952 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de abril de 2003 CONSIDERANDO: Que, el objetivo del documento que contiene el Acuer- do de Entendimiento entre el Poder Judicial y el Gobiernode los Estados Unidos de América, a través de la Agenciade los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (US-AID), en cuanto a Programas de Asistencia Técnica paraApoyar al Poder Judicial en su Proceso de Reestructuración,es apoyar al Sistema de Justicia en sus esfuerzos pormejorar la administración de justicia y en la protección delos derechos fundamentales de los ciudadanos en formamás independiente, transparente, efectiva y eficiente; Que, conforme al referido documento es voluntad de USAID brindar asistencia técnica, y del Poder Judicial arecibirla para este propósito, la cual será brindada a travésde una variedad de mecanismos dirigidos al logro del resul-tado indicado precedentemente; Que, el presente Acuerdo de Entendimiento versa so- bre el apoyo que USAID brindará al Poder Judicial paraejecutar actividades relacionadas a componentes descri-tos en el artículo cuarto. Este apoyo comprenderá variosmecanismos, incluyendo la donación directa de fondos,que tendrán como característica fundamental su flexibi-lidad con miras a facilitar el logro de los objetivos trazados; Que, con la suscripción del Acuerdo de Entendimiento se proveerá de asistencia técnica al proceso de reestructu-ración en marcha, incidiéndose en materia penal y comer-cial, así como en otras áreas críticas; el mismo que noocasionará gastos el Pliego Presupuestal del Poder Judi-cial; Que, con arreglo a lo establecido en los incisos 21) y 26) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Po-der Judicial está facultado a celebrar toda clase de conve-nios y cooperación e intercambio con entidades naciona-les o extranjeras, y adoptar acuerdos y demás medidasnecesarias para que las dependencias del Poder Judicialfuncionen con celeridad y eficacia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión extraordi-naria de la fecha, sin la intervención del señor ConsejeroBenjamín Ordóñez Valverde, por encontrarse de viaje en elinterior del país, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el documento que contiene el Acuerdo de Entendimiento entre el Poder Judicial y elGobierno de los Estados Unidos de América, a través de laAgencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Interna-cional (USAID), en cuanto a Programas de Asistencia Téc-nica para Apoyar al Poder Judicial en su Proceso de Rees-tructuración, que consta de 7 (siete) Artículos y Anexo I,que será suscrito por el Presidente del Poder Judicial. Artículo Segundo.- La presente resolución no ocasio- nará gastos al Pliego Presupuestal del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Repúbli-ca y al Presidente del Poder Judicial, para su conocimientoy fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.HUGO SIVINA HURTADOWALTER VÁSQUEZ VEJARANOJORGE B. CALDERÓN CASTILLOCARLOS E. ALVA ANGULO06260 Disponen que Presidentes de las Cor- tes Superiores de Justicia remitan solicitudes de reincorporación al Consejo Nacional de la Magistratura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 030-2003-CE-PJ Lima, 31 de marzo del 2003VISTA: La Resolución expedida por el Tribunal Constitucional con fecha 25 de marzo del año en curso en el Expediente Nº 0013-2002-AI/TC, y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de los corrientes; y, CONSIDERANDO: Que el Tribunal Constitucional, mediante sentencia de fecha 13 de marzo del 2003, expedida en el Expediente Nº 013-2002-AI/TC, declaró fundada en parte la demanda interpuesta por el Colegio de Abogados del Callao y, en consecuencia, inconstitucionales los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 27433, e infundada lo demás que contiene; Que, mediante Resolución de fecha 25 de marzo del 2003, el mismo Tribunal Constitucional declaró no ha lugar la solicitud de aclaración de la sentencia señalada en el párrafo anterior precisando, sin embargo, que "habiéndo- se declarado inconstitucionales sólo los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 27433, quedan vigentes las demás disposiciones de la referida Ley, con los derechos que derivan de su aplicación"; Que, precisamente, entre las normas que quedan vigen- tes se encuentra la contenida en el artículo 2º de la Ley Nº 27433 que regula la reincorporación de los Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público que fueron cesa- dos mediante los Decretos Leyes a que se refiere el artícu- lo 1º de esta Ley al 5 de abril de 1992; disponiendo que dichos Magistrados podrán ser reincorporados en los car- gos que venían desempeñando en aquella fecha, o en cargos similares que sean asignados por el Consejo Nacio- nal de la Magistratura y que en la actualidad correspondan a plazas vacantes y presupuestadas de jueces y fiscales de igual jerarquía; Que, a través de esta norma se señala la competencia del Consejo Nacional de la Magistratura; Organismo que no sólo conoce de los nombramientos, ratificaciones, destituciones y extensión de los títulos de acreditación de los Magistrados, sino también de todos aquellos aspectos derivados de dichos actos, como las reincorporaciones en los cargos de origen o en los que el Consejo Nacional de la Magistratura asigne; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión extraordi- naria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia remitan todas las solicitudes de reincorporación presentadas como consecuencia de la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, publica- da en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo del pre- sente año, al Consejo Nacional de la Magistratura para su conocimiento y fines consiguientes. La presente disposi- ción comprende igualmente las solicitudes que hayan sido resueltas. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Tribunal Constitucional, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratu- ra del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia, y a la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las Resoluciones Administrativas que se opongan a la presente norma. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. HUGO SIVINA HURTADOWALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULOBENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 06261