Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2003 (01/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
VISTA:

MORDAZA, martes 1 de MORDAZA de 2003

Que, el objetivo del documento que contiene el Acuerdo de Entendimiento entre el Poder Judicial y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, a traves de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), en cuanto a Programas de Asistencia Tecnica para Apoyar al Poder Judicial en su MORDAZA de Reestructuracion, es apoyar al Sistema de Justicia en sus esfuerzos por mejorar la administracion de justicia y en la proteccion de los derechos fundamentales de los ciudadanos en forma mas independiente, transparente, efectiva y eficiente; Que, conforme al referido documento es voluntad de USAID brindar asistencia tecnica, y del Poder Judicial a recibirla para este proposito, la cual sera brindada a traves de una variedad de mecanismos dirigidos al logro del resultado indicado precedentemente; Que, el presente Acuerdo de Entendimiento versa sobre el apoyo que USAID brindara al Poder Judicial para ejecutar actividades relacionadas a componentes descritos en el articulo cuarto. Este apoyo comprendera varios mecanismos, incluyendo la donacion directa de fondos, que tendran como caracteristica fundamental su flexibilidad con miras a facilitar el logro de los objetivos trazados; Que, con la suscripcion del Acuerdo de Entendimiento se proveera de asistencia tecnica al MORDAZA de reestructuracion en marcha, incidiendose en materia penal y comercial, asi como en otras areas criticas; el mismo que no ocasionara gastos el Pliego Presupuestal del Poder Judicial; Que, con arreglo a lo establecido en los incisos 21) y 26) del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial esta facultado a celebrar toda clase de convenios y cooperacion e intercambio con entidades nacionales o extranjeras, y adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficacia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion extraordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA Ordonez MORDAZA, por encontrarse de viaje en el interior del MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el documento que contiene el Acuerdo de Entendimiento entre el Poder Judicial y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, a traves de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), en cuanto a Programas de Asistencia Tecnica para Apoyar al Poder Judicial en su MORDAZA de Reestructuracion, que consta de 7 (siete) Articulos y Anexo I, que sera suscrito por el Presidente del Poder Judicial. Articulo Segundo.- La presente resolucion no ocasionara gastos al Pliego Presupuestal del Poder Judicial. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y al Presidente del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA 06260

La Resolucion expedida por el Tribunal Constitucional con fecha 25 de marzo del ano en curso en el Expediente Nº 0013-2002-AI/TC, y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de los corrientes; y, CONSIDERANDO: Que el Tribunal Constitucional, mediante sentencia de fecha 13 de marzo del 2003, expedida en el Expediente Nº 013-2002-AI/TC, declaro fundada en parte la demanda interpuesta por el Colegio de Abogados del Callao y, en consecuencia, inconstitucionales los articulos 3º y 4º de la Ley Nº 27433, e infundada lo demas que contiene; Que, mediante Resolucion de fecha 25 de marzo del 2003, el mismo Tribunal Constitucional declaro no ha lugar la solicitud de aclaracion de la sentencia senalada en el parrafo anterior precisando, sin embargo, que "habiendose declarado inconstitucionales solo los articulos 3º y 4º de la Ley Nº 27433, quedan vigentes las demas disposiciones de la referida Ley, con los derechos que derivan de su aplicacion"; Que, precisamente, entre las normas que quedan vigentes se encuentra la contenida en el articulo 2º de la Ley Nº 27433 que regula la reincorporacion de los Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico que fueron cesados mediante los Decretos Leyes a que se refiere el articulo 1º de esta Ley al 5 de MORDAZA de 1992; disponiendo que dichos Magistrados podran ser reincorporados en los cargos que venian desempenando en aquella fecha, o en cargos similares que MORDAZA asignados por el Consejo Nacional de la Magistratura y que en la actualidad correspondan a plazas vacantes y presupuestadas de jueces y fiscales de igual jerarquia; Que, a traves de esta MORDAZA se senala la competencia del Consejo Nacional de la Magistratura; Organismo que no solo conoce de los nombramientos, ratificaciones, destituciones y extension de los titulos de acreditacion de los Magistrados, sino tambien de todos aquellos aspectos derivados de dichos actos, como las reincorporaciones en los cargos de origen o en los que el Consejo Nacional de la Magistratura asigne; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia remitan todas las solicitudes de reincorporacion presentadas como consecuencia de la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo del presente ano, al Consejo Nacional de la Magistratura para su conocimiento y fines consiguientes. La presente disposicion comprende igualmente las solicitudes que hayan sido resueltas. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Tribunal Constitucional, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia, y a la Gerencia General del Poder Judicial. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto las Resoluciones Administrativas que se opongan a la presente norma. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA

Disponen que Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia remitan solicitudes de reincorporacion al Consejo Nacional de la Magistratura
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 030-2003-CE-PJ
MORDAZA, 31 de marzo del 2003

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 06261

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