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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (01/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 241955 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de abril de 2003 Directiva, las actividades de capacitación aprobadas para el ejercicio 2003; Que, por ser de interés para la institución, se ha consi- derado conveniente designar en esta oportunidad, a laseñora Jesús Consuelo Guzmán Bautista, Auditora de laGerencia de Auditoría Interna, para que en representaciónde esta Superintendencia participen en el referido evento; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria, sólo por el tiempo necesario parael cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos porconcepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos concargo al Convenio de Préstamo de Cooperación BID 1196/OC-PE conforme a lo solicitado mediante Oficio SBS Nº5051-2003 y comunicación de no objeción del Banco Inte-ramericano de Desarrollo, remitida por la Unidad de Coordi-nación de Préstamos Sectoriales - MEF, debiendo asumiresta Superintendencia los gastos por concepto de impues-tos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspon-diente al ejercicio 2003; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 - "Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud ala Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto parael ejercicio 2003, Nº SBS-DIR-ADM-085-03; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Jesús Consuelo Guzmán Bautista, Auditora de la Gerencia deAuditoría Interna, a la ciudad de Miami - Florida, EstadosUnidos de América del 30 de marzo al 5 de abril de 2003,para los fines expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el via-je, deberán presentar ante el Superintendente de Banca ySeguros un informe detallado describiendo las accionesrealizadas y los resultados obtenidos durante el viaje auto-rizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreosy viáticos serán cubiertos con cargo al Convenio de Présta-mo de Cooperación BID 1196/OC-PE, debiendo asumir estaSuperintendencia los gastos por concepto de impuestos yTarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondienteal ejercicio 2003, de acuerdo al siguiente detalle: Impuestos (Pasajes) US$ 126,72 Tarifa CORPAC 28,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Adua-na de cualquier clase o denominación a favor de la funcio-naria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 06246 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS I N E I ˝ndice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente almes de marzo de 2003 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 090-2003-INEI Lima, 31 de marzo del 2003CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística eInformática publicará en el Diario Oficial El Peruano, con carácter de Norma Legal, la variación mensual que hayaexperimentado el Índice de Precios al Consumidor de LimaMetropolitana; Que, asimismo la Primera Disposición Final del Decre- to Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, deberá publi-car mensualmente con carácter de Norma Legal, la Va-riación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor,con respecto al índice del mes de diciembre del añoanterior; Que, en el mes de enero del 2002 se procedió a reali- zar la revisión de la metodología y de los procedimientosde cálculo del Índice de Precios al Consumidor de LimaMetropolitana, estableciéndose como período Base Diciem-bre 2001=100.0; Que, por consiguiente, es necesario disponer la publi- cación de la Variación Mensual del Índice de Precios alConsumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mesde marzo del 2003 y la Variación Acumulada del Índice dePrecios al Consumidor con respecto al mes de diciembredel 2002, así como aprobar la publicación del Boletín Men-sual que contiene la información oficial de precios al con-sumidor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE :Artículo 1º.- Aprobar la publicación de la Variación Por- centual Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Con-sumidor de Lima Metropolitana, (Base: Diciembre 2001 =100,00) correspondiente al mes de marzo del 2003: AÑO 2003 NÚMERO V ARIACIÓN PORCENTUAL MES ÍNDICE MENSUAL ACUMULADA ENERO 101,75 0,23 0,23 FEBRERO 102,23 0,47 0,70 MARZO 103,37 1,12 1,83 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Men- sual de Indicadores de Precios de la Economía, correspon-diente al mes de marzo del 2003, documento que contienela Información Oficial del Índice de Precios al Consumidor. Regístrese y comuníquese.EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 06276 ˝ndice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspon-diente al mes de marzo de 2003 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 091-2003-INEI Lima, 31 de marzo del 2003 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 797 establece las Nor- mas de Ajuste por Inflación del Balance General con Inci-dencia Tributaria, usando para tal caso de corrección, elÍndice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a NivelNacional; Que, la Resolución Ministerial Nº 041-91-EF/93, dispo- ne que el Instituto Nacional de Estadística e Informática(INEI) publique mensualmente en el Diario Oficial El Perua-no, el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor aNivel Nacional; Que, el INEI elabora el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando comoperíodo Base: Año 1994 = 100,00 a partir del mes deenero de 1999; Que, es conveniente disponer la publicación de la Va- riación Mensual y Acumulada del Índice de Precios Prome-dio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional del mes demarzo del 2003, y del Boletín Mensual de Indicadores de