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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (01/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 241948 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de abril de 2003 De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los DecretosSupremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Luis Carlos GORRITI GUTIÉRREZ, al cargo de Direc-tor Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnoló-gica, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógi-ca del Ministerio de Educación, cargo considerado de con-fianza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 06238 Designan Jefe de la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0412-2003-ED Lima, 31 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Ofici- na de Coordinación y Supervisión Regional, dependientedel Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio deEducación, cargo considerado de confianza; Que, el Artículo 7º, Disposición Transitoria de la Ley Nº 27594, establece que mediante Resolución Ministerial odel Titular de la Entidad que corresponda, se acepta larenuncia o se dispone una nueva designación o nombra-miento de los actuales funcionarios con cargo de confianzano contemplados en el Artículo 1º de la mencionada Ley; De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificada por Ley Nº 26510 y los DecretosSupremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a don Carlos Ernesto SAAVE- DRA SÁNCHEZ, como Jefe de la Oficina de Coordinación ySupervisión Regional, dependiente del Viceministerio deGestión Institucional del Ministerio de Educación, cargoconsiderado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 06239 ENERGÍA Y MINAS Modifican servidumbre de electroduc- to y de trÆnsito para custodia, conser- vación y reparación de obras de línea de transmisión, impuesta medianteR.M. N” 689-99-EM/VME RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 134-2003-EM/DM Lima, 26 de marzo del 2003VISTO: El Expediente Nº 21100399 organizado por Com- pañía Minera Antamina S.A., y la solicitud de modificación de laservidumbre de electroducto y de tránsito para custodia, con-servación y reparación de las obras e instalaciones de la líneade transmisión de 220 kV SE Huallanca (Vizcarra)-SE Antami-na, en el tramo comprendido entre los vértices V2 y V3; CONSIDERANDO: Que, Compañía Minera Antamina S.A. es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de trans-misión de energía eléctrica en la línea de transmisión de220 kV SE Huallanca (Vizcarra) - SE Antamina, en méritode la Resolución Suprema Nº 034-99-EM de fecha 24 defebrero de 1999 y el Contrato de Concesión Nº 145-99; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 689-99-EM/ VME del 13 de diciembre de 1999, se impuso servidumbrede electroducto y de tránsito para custodia, conservación yreparación de las obras e instalaciones para la línea detransmisión de 220 kV SE Huallanca (Vizcarra) - SE Anta-mina, a favor de Compañía Minera Antamina S.A.; Que, mediante Resolución Suprema Nº 039-2002-EM del 16 de octubre de 2002, se aprobó el Addendum Nº145-99-2, que modificó el recorrido de la mencionada líneaentre los vértices V2 y V3, debido a la existencia de proble-mas de geodinámica externa y de estabilidad del terreno, yen tal calidad ha solicitado la modificación de la servidum-bre indicada en el considerando que antecede, en el tramocomprendido entre los vértices V2 y V3; Que, la concesionaria ha acreditado que en los predios sobre los que solicita la modificación de servidumbre, se haconstituido servidumbre convencional de electroducto y detránsito para custodia, conservación y reparación de lasobras e instalaciones, conforme consta en las escrituraspúblicas, cuyas copias obran en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Con- cesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº009-93-EM, establece que los concesionarios que acredi-ten la existencia de servidumbre convencional para el de-sarrollo de las actividades eléctricas como es el presentecaso, pueden solicitar al Ministerio el reconocimiento de lamisma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencio-nal las formas de seguridad establecidas en la Ley, el Re-glamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición de Compañía Minera Antamina S.A. se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 111ºdel Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricasy el artículo 220º y siguientes de su Reglamento aprobadopor el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 067-2003-EM/DGE, dejando cons-tancia que un tramo de la línea quedará exceptuado de lapresente modificación de servidumbre a solicitud de laempresa concesionaria; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICAR la servidumbre impuesta mediante la Resolución Ministerial Nº 689-99-EM/VME, respecto del tra-mo V2 - V3 de la línea de transmisión de 220 kV SE Huallanca(Vizcarra) - SE Antamina, ubicado en el distrito Huallanca,provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, por varia-ción de su recorrido, de acuerdo a la documentación técnica ylos planos proporcionados por la empresa, y reconocer a favorde la concesión definitiva de transmisión de energía eléctricade la que es titular Compañía Minera Antamina S.A., la servi-dumbre convencional constituida mediante escrituras públicasque obran en el Expediente, en los términos y condicionesestipulados en las mismas, conforme al siguiente cuadro: Nivel de Nº de Longitud Ancho de Cód. Exp. Inicio y llegada de la línea eléctrica T ensión Ternas (Km) la Faja (kV) (m) 21100399 LT 220 kV SE Huallanca (Vizcarra)-SE Antamina: - V2 – V3 220 01 3,79 25 Artículo 2º.- Queda excluido de la presente Resolución, a solicitud de la empresa concesionaria, el tramo que se detalla en el siguiente cuadro: Nivel de Nº de Longitud Ancho de Cód. Exp. Inicio y llegada de la línea eléctrica T ensión Ternas (Km) la Faja (kV) (m) 21100399 V2E – V2F 220 01 0,62 25