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PÆg. 243383 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de abril de 2003 Valor Nominal : S/. 1,00 Aleación : Plata 0,925 Peso Fino : 24,98 (g) Diámetro : 40,00 (mm) Calidad : Proof Canto : Estriado Año de Acuñación : 2002 Acuñación máxima : 17 000 monedas - Mercado interno : 5 000 monedas - Mercado externo : 12 000 monedas Precio de Venta en el mercado interno (*) : US$ 30,00 (*) En moneda nacional al tipo de cambio de venta del día anterior, determinado por la Superintendencia de Ban- ca y Seguros. Las monedas son de curso legal. En el anverso mues- tran el motivo de una cerámica Moche en el cual se aprecia a dos pescadores navegando sobre un Caballi- to de Totora. En el reverso figura en el centro el Escudo del Perú rodeado de la leyenda Banco Central de Reser- va del Perú, la denominación en letras Un Nuevo Sol y el año de acuñación, todo ello rodeado de los escudos de los países participantes: Argentina, Cuba, Ecuador, Es- paña, Guatemala, México, Nicaragua, Paraguay, Perú y Portugal. MARYLIN CHOY CHONG Gerente General (i) 08135 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS FONAFE Modificación a la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Enti-dades bajo el Æmbito del FONAFE para el aæo 2003 APROBADA MEDIANTE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 001-2003/006-FONAFE Sustituir los numerales 4.2, 6.5 y 7.1 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Entidadesbajo el ámbito del FONAFE para el año 2003, aprobadapor Acuerdo de Directorio Nº 001-2002/019-FONAFE, por el siguiente texto: "4.2. Requisitos para la suscripción- Haber remitido el Proyecto de Convenio de Gestión hasta el 25 de septiembre del año 2002. - Contar con un Sistema de Evaluación de Desempe- ño - SED y Criterios de Asignación de Bono de Produc-tividad - CAB, aprobados por el Directorio o la DirecciónEjecutiva del FONAFE. De no contar con la aprobación,deberá remitirlos al FONAFE a más tardar el 31 de ene-ro de 2003. La Dirección Ejecutiva aprueba los linea- mientos de los SED y CAB. - Acuerdo de Directorio u Órgano equivalente de la Entidad que apruebe la suscripción del Convenio de Ges-tión 2003. - La fecha límite para suscribir el Convenio de Ges- tión correspondiente al año 2003, es el 30 de abril de 2003. 6.5. Utilidades distribuibles6.5.1. Para la determinación del monto de utilidades a ser transferido al FONAFE se aplicará el siguiente procedimiento: 1. La Utilidad Neta, determinada sobre la base de los Estados Financieros Auditados aprobados en la JuntaAnual Obligatoria, se aplicará en primer lugar para cubrirpérdidas acumuladas.2. Luego de realizado lo señalado en el numeral ante- rior, en caso de existir saldo positivo, se detraerá hastael 10% de dicho saldo con la finalidad de constituir laReserva Legal. Se deberá tener presente que la Reser-va Legal no podrá superar el 20% del capital social, encaso de empresas no financieras y, el 35% del capital social en caso de empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros. 3. La Utilidad distribuible a ser transferida al FONAFE será equivalente al saldo obtenido, luego de la detrac-ción referida en el numeral anterior, multiplicado por laparticipación del FONAFE en el capital social de la em- presa. 4. Las Empresas deberán comunicar la fecha de realización del depósito de las Utilidades distribuibles enlas cuentas del FONAFE, acompañando una copia sim-ple de la boleta bancaria respectiva. 6.5.2. A efecto de cumplir con lo dispuesto en el nume- ral 4.1. de la Ley Nº 27170, la Junta Obligatoria Anual deAccionistas deberá aprobar previamente el monto de lasutilidades distribuibles. 6.5.3. El incumplimiento a la obligación establecida en el numeral 4.1 de la Ley Nº 27170, generará de forma automática intereses computados en base a la tasa de interés legal en moneda nacional fijada por el Banco Cen-tral de Reserva del Perú. 7.1. Generalidades Los procesos de disolución y liquidación de las Empresas se rigen por lo dispuesto en el presente Capí- tulo y por los numerales que resulten aplicables de lapresente Directiva." CECILIA CARRASCO RIVERA Directora Ejecutiva 08144 Modificaciones al Formato del Conve- nio de Gestión 2003 y a las Normas para el Seguimiento y Control de los Convenios de Gestión 2003 (Anexo 2del Convenio de Gestión 2003) APROBADAS MEDIANTE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 002-2003/006-FONAFE Reemplazar el numeral 8.2.a del Texto del Formato del Convenio de Gestión 2003 por el siguiente: 8.2 a Del Superávit / Déficit Económico: Que la Empresa haya cumplido con el superávit, equi- librio o déficit económico que se le haya aprobado y comunicado para el ejercicio 2003, vigente al 31 de di- ciembre del año 2003. Reemplazar el numeral 8.2.c del Texto del Formato del Convenio de Gestión 2003 por el siguiente: 8.2 c Del reporte final del cumplimiento de los indicadores de gestión: Que la Entidad haya entregado el reporte final del cumplimiento de los indicadores de gestión, a más tar-dar a los 15 días calendario de presentados a FONAFElos Estados Financieros Auditados del año 2003. Reemplazar el punto referido a Generación de repor- tes de seguimiento, del numeral 2.1 de las Normas para el Seguimiento y Control de los Convenios de Ges-tión 2003 (Anexo 2 del Convenio de Gestión 2003), porel siguiente texto: - Generación de reportes de seguimiento La empresa remitirá un reporte de seguimiento se- gún los períodos definidos en la frecuencia de reporte delos indicadores, como máximo dos (2) días útiles poste-riores a la fecha de cierre de la información en el Sistema del FONAFE, en el período a reportar.