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PÆg. 249295 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de agosto de 2003 Artículo 2º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 14728 AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios es- pecíficos necesarios de cumplir paraimportar nueces procedentes de Brasil SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 256-2003-AG-SENASA-DGSV Lima, 30 de julio del 2003 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 “Ley Marco de Sanidad Agraria”, se establece que la importación de plantas, productos ve- getales y otros artículos reglamentados capaces de intro- ducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposi- ciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agra-ria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el artículo 36º del Decreto Supre- mo Nº 048-2001-AG, del 29 de julio del 2001, Reglamento Ge-neral de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosa- nitarios aplicables a la importación de plantas, productos vege- tales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobadosmediante Resolución del Órgano correspondiente;Que, con fecha 4 de enero del 2003, se publica la Resolu- ción Directoral Nº 342-2002-AG-SENASA-DGSV y se estable- cen los requisitos fitosanitarios para la importación de produc- tos vegetales y semillas botánicas de las Categorías de RiesgoFitosanitario 2, 3 y 4, de diversos países con los que se mantie-ne intercambio comercial de productos vegetales; Que, a la fecha, se han culminado el estudio de Análisis del Riesgos de Plagas para nueces procedentes del Brasil, estableciéndose los requisitos fitosanitarios; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001- AG, el Decreto Supremo Nº 024-95-AG; y con la visaciónde la Directora General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo 1º.- Establézcanse los requisitos fitosanitarios específicos necesarios de cumplir en la importación de nue- ces procedentes del Brasil, de la siguiente forma: PRODUCTO ORIGEN O DECLARACIONES EN PROCEDENCIA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA NUECES Anacardium occidentale Brasil Sin declaración adicional Castaña de Cajú Artículo 2º.- Para la importación de las nueces proce- dentes del Brasil, los usuarios deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos generales: - Que el envío cuente con su respectivo Permiso Fi- tosanitario de Importación emitido por el SENASA, pre- vio al embarque en el país de origen o procedencia. - Que el envío venga amparado por un Certificado Fito- sanitario o Certificado Fitosanitario de reexportación Ofi-cial y original emitido por la Organización Nacional de Pro-tección Fitosanitaria del país de origen y/o procedencia, según sea el caso, en el que conste el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos conforme al artículoanterior. - Que venga libres de tierra y cualquier otro tipo de sus- trato vegetal no estéril. - Que cuando se utilicen envases, éstos sean nuevos y de primer uso y cuando sea necesario, en cajas reglamen-tadas.