Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2003 (06/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 6 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 14728

Que, con fecha 4 de enero del 2003, se publica la Resolucion Directoral Nº 342-2002-AG-SENASA-DGSV y se establecen los requisitos fitosanitarios para la importacion de productos vegetales y semillas botanicas de las Categorias de Riesgo Fitosanitario 2, 3 y 4, de diversos paises con los que se mantiene intercambio comercial de productos vegetales; Que, a la fecha, se han culminado el estudio de Analisis del Riesgos de Plagas para nueces procedentes del Brasil, estableciendose los requisitos fitosanitarios; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001AG, el Decreto Supremo Nº 024-95-AG; y con la visacion de la Directora General de Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo 1º.- Establezcanse los requisitos fitosanitarios especificos necesarios de cumplir en la importacion de nueces procedentes del Brasil, de la siguiente forma:
PRODUCTO ORIGEN O DECLARACIONES EN PROCEDENCIA CERTIFICACION FITOSANITARIA NUECES Brasil Sin declaracion adicional

AGRICULTURA
Establecen requisitos fitosanitarios especificos necesarios de cumplir para importar nueces procedentes de Brasil
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 256-2003-AG-SENASA-DGSV
MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2003 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria", se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, del 29 de MORDAZA del 2001, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo correspondiente;

Anacardium occidentale Castana de Caju

Articulo 2º.- Para la importacion de las nueces procedentes del Brasil, los usuarios deberan dar cumplimiento a los siguientes requisitos generales: - Que el envio cuente con su respectivo Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, previo al embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. - Que el envio venga amparado por un Certificado Fitosanitario o Certificado Fitosanitario de reexportacion Oficial y original emitido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen y/o procedencia, segun sea el caso, en el que conste el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos conforme al articulo anterior. - Que venga libres de tierra y cualquier otro MORDAZA de sustrato vegetal no esteril. - Que cuando se utilicen envases, estos MORDAZA nuevos y de primer uso y cuando sea necesario, en MORDAZA reglamentadas.

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