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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (06/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 249303 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de agosto de 2003 Arias Mesa y la Empresa Boliviana de Transporte “Come- ta”; asimismo, efectuadas las investigaciones correspondien- tes, se ha probado que la diferencia de US$ 901.00 (Nove- cientos uno y 00/100 dólares americanos) fue entregada adon Marcos del Carpio Corrales, ex Director Departamentaldel IPD-Arequipa; 2) Mediante Memorándum Nº 071-2001-DIR/IPD, don Marcos del Carpio Corrales ordenó al Admi-nistrador del IPD, Rafael Laura Quispe, le entregue la suma de S/. 1,345.00 (Mil trescientos cuarenta y cinco y 00/100 nuevos soles) por concepto de viáticos y transporte, parasupervisar a la delegación deportiva de Arequipa en su via-je a Bolivia, pese a que su participación no había sido dis-puesta por la Alta Dirección del IPD, empleando de estemodo fondos públicos para gastos no autorizados; 3) El señor Marcos del Carpio Corrales habría percibido la suma de S/. 2,250.00 (Dos mil doscientos cincuenta y 00/100nuevos soles), según las Facturas 053 Nº 000154 y 053 Nº000172, giradas a favor de Reprinter S.A. y EmbotelladoraLatinoamericana S.A, respectivamente, aduciendo la nece-sidad de confeccionar polos deportivos para la celebración del Deporte Nacional y el agasajo a los participantes en los Juegos de la Juventud Trasandina; y 4) Mediante Memorán-dum Nº 148-2001-DR/IPD, el señor Marcos del Carpio Co-rrales, ordenó al Contador del IPD - Arequipa, Oswaldo Al-paca, pagar en efectivo la suma de S/. 448.40 (cuatrocien-tos cuarenta y ocho y 40/100 nuevos soles) a favor de su hermana doña Aída del Carpio Gamero, por concepto de consumos de alimentos, con cargo a la Partida 3.27 (servi-cios no personales); Que el artículo 25º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, dispone que los servidores públicos son responsables civil, penal y admi- nistrativamente por el cumplimiento de las normas legalesy administrativas en el ejercicio del servicio público, sin per-juicio de las sanciones de carácter disciplinario por las fal-tas que cometan; Que el artículo 376º del Código Penal establece que el funcionario público que, abusando de sus atribuciones, co- mete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrariocualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad nomayor de dos años; Que el artículo 384º del Código Penal señala que el fun- cionario o servidor público que, en los contratos, suminis- tros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razónde su cargo o comisión especial defrauda al Estado o enti-dad u organismo del Estado, según ley, concertándose conlos interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones osuministros, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de quince años; Que, asimismo, el artículo 387º del Código Penal esta- blece que el funcionario o servidor público que se apropia outiliza, en cualquier forma, para sí o para otro caudales oefectos cuya percepción, administración o custodia le es-tén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años, constituyendo circunstancia agravante el hecho quelos caudales o efectos estuvieran destinados a fines asis-tenciales o a programas de apoyo social, siendo en estoscasos, la pena privativa de la libertad no menor de cuatro nimayor de diez años; si el agente, por culpa da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos será reprimido con pena privativa de la libertad nomayor de dos años o con prestación de servicios comunita-rios de veinte a cuarenta jornadas; Que el artículo 389º del Código Penal dispone que el funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la funciónencomendada, será reprimido con pena privativa de liber-tad no menor de uno ni mayor de cuatro años; si el dinero obienes que administra corresponden a programas de apoyosocial, de desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicación definitiva diferente, afectando el servicio o la fun- ción encomendada, la pena privativa de libertad será nomenor de tres años ni mayor de ocho años; Que, de acuerdo a los documentos que obran en autos, existen indicios razonables de que don Marcos del Carpio Co-rrales y don Francisco Arias Messa, estarían implicados en los malos manejos de los recursos económicos del Estado, por lo que corresponde iniciar las acciones judiciales para determinarlas responsabilidades penales y civiles a que hubiere a lugar; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, me- diante el Informe Nº 1051-2003-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Edu-cación, para que inicie las acciones judiciales correspon-dientes contra don Marcos del Carpio Corrales y don Fran-cisco Arias Messa. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los ante- cedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 14584 MINCETUR Aprueban el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos de PROMPERÚ DECRETO SUPREMO Nº 019-2003-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 37º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, Ley Nº 27444, señala la obligatoriedadpara todas las entidades de la Administración Pública de aprobar y publicar sus correspondientes Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA, incluyendo la rela-ción de los servicios prestados en exclusividad por la enti-dad; Que, por mediante Decreto Supremo Nº 050-2001-PCM, se aprobó el TUPA de la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú-, conteniendo únicamente el procedimiento de Acceso a la Información y por Decreto Supremo Nº 057-2002-PCM, se aprobó el TUPA de la Comisión de Promo-ción del Perú - PromPerú - para los demás servicios; Que mediante Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCE- TUR, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF - de PromPerú; Que, en tal sentido, es necesario aprobar el nuevo TUPA de PromPerú adecuado a su ROF vigente, que incluya larelación de los servicios prestados en exclusividad para laparticipación en ferias, cuyo costo en los casos que es su-perior a una UIT mantiene los montos aprobados por la Pre- sidencia del Consejo de Ministros mediante el referido De- creto Supremo Nº 057-2002-PCM; y, De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 45.1 del Artículo 45º de la Ley Nº27444, Ley deProcedimiento Administrativo General, Decreto LegislativoNº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR, Reglamento de Organización y Fun- ciones de PromPerú; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación del TUPA Apruébase el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos - TUPA de la Comisión de Promoción del Perú - Prom-Perú, cuyo texto se encuentra en el Anexo adjunto que for-ma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Derogatoria Deróganse los Decretos Supremos Nºs 050-2001-PCM y 057-2002-PCM Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Mi- nistro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RAÚL DÍEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo