Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2003 (06/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 6 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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MORDAZA Mesa y la Empresa Boliviana de Transporte "Cometa"; asimismo, efectuadas las investigaciones correspondientes, se ha probado que la diferencia de US$ 901.00 (Novecientos uno y 00/100 dolares americanos) fue entregada a don MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, ex Director Departamental del IPD-Arequipa; 2) Mediante Memorandum Nº 071-2001DIR/IPD, don MORDAZA del MORDAZA MORDAZA ordeno al Administrador del IPD, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, le entregue la suma de S/. 1,345.00 (Mil trescientos cuarenta y cinco y 00/100 nuevos soles) por concepto de viaticos y transporte, para supervisar a la delegacion deportiva de MORDAZA en su viaje a Bolivia, pese a que su participacion no habia sido dispuesta por la Alta Direccion del IPD, empleando de este modo fondos publicos para gastos no autorizados; 3) El senor MORDAZA del MORDAZA MORDAZA habria percibido la suma de S/. 2,250.00 (Dos mil doscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), segun las Facturas 053 Nº 000154 y 053 Nº 000172, giradas a favor de Reprinter S.A. y Embotelladora Latinoamericana S.A, respectivamente, aduciendo la necesidad de confeccionar polos deportivos para la celebracion del Deporte Nacional y el agasajo a los participantes en los Juegos de la Juventud Trasandina; y 4) Mediante Memorandum Nº 148-2001-DR/IPD, el senor MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, ordeno al Contador del IPD - MORDAZA, MORDAZA Alpaca, pagar en efectivo la suma de S/. 448.40 (cuatrocientos cuarenta y ocho y 40/100 nuevos soles) a favor de su hermana MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Gamero, por concepto de consumos de alimentos, con cargo a la Partida 3.27 (servicios no personales); Que el articulo 25º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, dispone que los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometan; Que el articulo 376º del Codigo Penal establece que el funcionario publico que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no mayor de dos anos; Que el articulo 384º del Codigo Penal senala que el funcionario o servidor publico que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operacion semejante en la que intervenga por razon de su cargo o comision especial defrauda al Estado o entidad u organismo del Estado, segun ley, concertandose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de quince anos; Que, asimismo, el articulo 387º del Codigo Penal establece que el funcionario o servidor publico que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para si o para otro caudales o efectos cuya percepcion, administracion o custodia le esten confiados por razon de su cargo, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de ocho anos, constituyendo circunstancia agravante el hecho que los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social, siendo en estos casos, la pena privativa de la MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de diez anos; si el agente, por culpa da ocasion a que se efectue por otra persona la sustraccion de caudales o efectos sera reprimido con pena privativa de la MORDAZA no mayor de dos anos o con prestacion de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas; Que el articulo 389º del Codigo Penal dispone que el funcionario o servidor publico que da al dinero o bienes que administra una aplicacion definitiva diferente de aquella a los que estan destinados, afectando el servicio o la funcion encomendada, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de uno ni mayor de cuatro anos; si el dinero o bienes que administra corresponden a programas de apoyo social, de desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicacion definitiva diferente, afectando el servicio o la funcion encomendada, la pena privativa de MORDAZA sera no menor de tres anos ni mayor de ocho anos; Que, de acuerdo a los documentos que obran en autos, existen indicios razonables de que don MORDAZA del MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Messa, estarian implicados en los malos manejos de los recursos economicos del Estado, por lo que corresponde iniciar las acciones judiciales para determinar las responsabilidades penales y civiles a que hubiere a lugar; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 1051-2003-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales correspondientes contra don MORDAZA del MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Messa. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion 14584

MINCETUR
Aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de PROMPERU
DECRETO SUPREMO Nº 019-2003-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, senala la obligatoriedad para todas las entidades de la Administracion Publica de aprobar y publicar sus correspondientes Textos Unicos de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, incluyendo la relacion de los servicios prestados en exclusividad por la entidad; Que, por mediante Decreto Supremo Nº 050-2001-PCM, se aprobo el MORDAZA de la Comision de Promocion del Peru PromPeru-, conteniendo unicamente el procedimiento de Acceso a la Informacion y por Decreto Supremo Nº 0572002-PCM, se aprobo el MORDAZA de la Comision de Promocion del Peru - PromPeru - para los demas servicios; Que mediante Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR, se aprobo el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF - de PromPeru; Que, en tal sentido, es necesario aprobar el MORDAZA MORDAZA de PromPeru adecuado a su ROF vigente, que incluya la relacion de los servicios prestados en exclusividad para la participacion en ferias, cuyo costo en los casos que es superior a una UIT mantiene los montos aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros mediante el referido Decreto Supremo Nº 057-2002-PCM; y, De conformidad con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del numeral 45.1 del Articulo 45º de la Ley Nº27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR, Reglamento de Organizacion y Funciones de PromPeru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del MORDAZA Apruebase el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Comision de Promocion del Peru - PromPeru, cuyo texto se encuentra en el Anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Derogatoria Deroganse los Decretos Supremos Nºs 050-2001-PCM y 057-2002-PCM Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de agosto del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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