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PÆg. 249296 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de agosto de 2003 - Que el envío debe ser transportado en medios limpios y desinfectados y cuando corresponda, deberán ser refri- gerados y acomodados de manera que permitan las facili- dades necesarias para la inspección fitosanitaria y cuandosea necesario, para efectuar el tratamiento respectivo. - En casos necesarios, se exigirá un análisis de labora- torio en el punto de ingreso, siendo retenido el productohasta la llegada de los resultados de dicho análisis; luego del cual, el Inspector de Cuarentena Vegetal, emitirá el dic- tamen correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO J. MOLINA SALCEDO Director General (e) de Sanidad Vegetal 14550 DEFENSA Declaran nulidad de Acta del ComitØ Especial relativa al Concurso Pœblico N” CP-0003-2003-MGP/DIALI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1156-DE/SG Lima, 23 de julio de 2003 Visto el recurso de apelación interpuesto por la empre- sa KANTORA S.A. de fecha 11 julio 2003, mediante el cualsolicitó la declaratoria de Desierto del Concurso Público NºCP-0003-2003-MGP/DIALI; CONSIDERANDO: Que, el Comité Especial respectivo llevó a cabo el proceso de selección por Concurso Público Nº CP-0003-2003-MGP/DIA- LI para la extensión de dos recursos horarios, calendarios y ciclos de aterrizajes del Programa AN-32B de la Aviación Na-val, el cual luego de la evaluación técnica y económica de laspropuestas presentadas, de acuerdo a lo establecido en lasBases, otorgó la Buena Pro a la empresa AVISERT & REPRE-SENTACIONES S.A.C., conforme se aprecia en el Acta del Comité Especial de fecha 10 julio 2003; Que, la empresa KANTORA S.A. interpuso Recurso de Ape- lación con fecha 11 julio 2003, recibido el mismo día, por el cualsolicitó la declaratoria de Desierto del Concurso Público Nº CP-0003-2003-MGP/DIALI, el cual ha sido interpuesto dentro delplazo legal y con los requisitos de admisibilidad que dispone el artículo 168º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº013-2001-PCM de fecha 12 febrero 2001; Que, en dicho recurso impugnativo la empresa KANTORA S.A. indica que en la evaluación de la Propuesta Técnica de lospostores, no se ha tenido en cuenta lo especificado en las Ba- ses Administrativas integradas y lo normado por el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Contrataciones Adquisiciones delEstado, con relación a las acreditaciones del ente técnico querealizará los trabajos requeridos en las especificaciones técni-cas, señalando que los postores han presentado en su ofertatécnica acreditaciones del diseñador o del fabricante de las ae- ronaves AN-32B, en idioma extranjero, y que las mencionadas acreditaciones forman parte de la Propuesta Técnica del pos-tor, correspondiendo presentarlas en idioma castellano o en sudefecto con traducción oficial, como lo establece las BasesAdministrativas integradas; Que, en el referido recurso impugnatorio la empresa KANTORA S.A. indica además que de las Bases Admi- nistrativas, especificaciones técnicas (Anexo 1), numeral 1y de la respuesta otorgada por el Comité Especial, en laetapa de absolución de consultas, la cual se integra a lasBases, se entiende que el requerimiento de acreditación alos postores de parte del ente técnico que ejecutará los trabajos, debe estar autenticado por el Cónsul del Perú en el país de origen y refrendado por el Ministerio de Relacio-nes Exteriores del Perú, requisito que no ha sido cumplidopor ninguno de los postores y la obligación de cumplirlo nopuede ser postergada para luego de la Buena Pro, ya quees un requisito claramente establecido para la empresa participante (postor), y que la única excepción a esta obli- gación se da sólo para documentos que sean emitidos porautoridad pública en el extranjero, que no es el caso; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 febrero 2001, con Oficio V.200-044 de fecha 15 julio 2003 el Presidente del Comité Especial corrió traslado del citado recurso de apelación al postor que obtu- vo la Buena Pro, el cual lo absolvió con Oficio AVI-231-03de fecha 18 julio 2003, recibido en la misma fecha; Que, el artículo 54º del Reglamento de la mencionada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que regula lapresentación de documentos, establece que todos los docu- mentos que contengan información esencial de las propuestas en un proceso de selección se presentarán en idioma castella-no o, en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo elcaso de la información técnica complementaria contenida enfolletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser pre-sentada en el idioma original, y que el postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos; asimismo, que cuando se exija la presentación de documentos que seanemitidos por autoridad pública en el extranjero, el postor podrápresentar copia simple de los mismos sin perjuicio de su ulteriorpresentación, debidamente legalizados por el Consulado res-pectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en caso sea favorecido con la Buena Pro; Que, el Anexo (1) "Especificaciones Técnicas" de las Bases, en su párrafo (1) establece que "la empresa partici-pante debe contar con la representación directa del Dise-ñador General, Fabricante (Aeronave/Motor/Componentes)o Taller autorizado; la cual deberá ser autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen"; Que, a la segunda pregunta de la Consulta Nº 3 hecha por la empresa KANTORA S.A. en la etapa pertinente, el ComitéEspecial dio respuesta indicando que "en lo referente al docu-mento que acredita la representación directa del Diseñador oFabricante, es necesario que esta sea autenticada por el Cón- sul del Perú en el país de origen y refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú"; Que, los documentos que acreditan la representación directa del Diseñador o Fabricante han sido presentadospor las empresas postoras en idioma extranjero sin la tra-ducción oficial correspondiente, incumpliendo esto lo esta- blecido en el artículo 54º del Reglamento de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y ademásno cuentan con la autenticación y refrendación pertinentesque se establecen en las Bases integradas; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Reglamento de dicha Ley, establecen mecanismos para resolver los erro- res de fondo y forma durante el procedimiento, y la facultadpara expedir los actos administrativos subsanatarios; Que, el artículo 170º, incisos (1) y (2), del Reglamento de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con-cordante con el último párrafo del artículo 171º, que regula el contenido de la resolución de la Entidad, dispone que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 180º en lo que sea perti-nente; por lo que dicho artículo, en su inciso (c), señala quecuando se contravengan las normas de un debido proceso, seinfrinjan las formas sustanciales en los actos practicados o seincurra en las demás causales de nulidad previstas en el artícu- lo 57º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, de tal modo que no se pueda resolver so-bre el fondo del asunto, el Tribunal declarará nula la resoluciónrecurrida, en virtud del recurso interpuesto o de causales de-tectadas en el expediente, siendo irrelevante que se pronunciesobre el petitorio, y que en este caso, el Tribunal determinará claramente el estado al que se retrotrae el proceso de selec- ción, acción facultada en este caso al Ministro de Defensa ensu calidad de Titular del Pliego Presupuestario del Sector De-fensa que es la más alta autoridad ejecutiva de la entidad, confor-me a lo establecido en el artículo 4º del Reglamento de la refe-rida Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de fecha 12 fe-brero 2001, dispone que el Tribunal en los casos que conozcadeclarará nulos los actos administrativos expedidos por las En-tidades, cuando prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad apli- cable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapaa la que se retrotraerá el proceso; Que, el artículo 26º del referido Reglamento establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativade la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las cau- sales establecidas en el artículo 57º de la citada Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta an-tes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la quesea declarada en la resolución recaída sobre los recursosimpugnativos, facultad que es indelegable; Que, por lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta que se ha incurrido en causal de nulidad al prescindirse de las