Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2003 (06/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de agosto de 2003

- Que el envio debe ser transportado en medios limpios y desinfectados y cuando corresponda, deberan ser refrigerados y acomodados de manera que permitan las facilidades necesarias para la inspeccion fitosanitaria y cuando sea necesario, para efectuar el tratamiento respectivo. - En casos necesarios, se exigira un analisis de laboratorio en el punto de ingreso, siendo retenido el producto hasta la llegada de los resultados de dicho analisis; luego del cual, el Inspector de Cuarentena Vegetal, emitira el dictamen correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Director General (e) de Sanidad Vegetal 14550

DEFENSA
Declaran nulidad de Acta del Comite Especial relativa al Concurso Publico Nº CP-0003-2003-MGP/DIALI
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1156-DE/SG
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2003 Visto el recurso de apelacion interpuesto por la empresa KANTORA S.A. de fecha 11 MORDAZA 2003, mediante el cual solicito la declaratoria de Desierto del Concurso Publico Nº CP-0003-2003-MGP/DIALI; CONSIDERANDO: Que, el Comite Especial respectivo llevo a cabo el MORDAZA de seleccion por Concurso Publico Nº CP-0003-2003-MGP/DIALI para la extension de dos recursos horarios, calendarios y ciclos de aterrizajes del Programa AN-32B de la Aviacion MORDAZA, el cual luego de la evaluacion tecnica y economica de las propuestas presentadas, de acuerdo a lo establecido en las Bases, otorgo la Buena Pro a la empresa AVISERT & REPRESENTACIONES S.A.C., conforme se aprecia en el Acta del Comite Especial de fecha 10 MORDAZA 2003; Que, la empresa KANTORA S.A. interpuso Recurso de Apelacion con fecha 11 MORDAZA 2003, recibido el mismo dia, por el cual solicito la declaratoria de Desierto del Concurso Publico Nº CP0003-2003-MGP/DIALI, el cual ha sido interpuesto dentro del plazo legal y con los requisitos de admisibilidad que dispone el articulo 168º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 febrero 2001; Que, en dicho recurso impugnativo la empresa KANTORA S.A. indica que en la evaluacion de la Propuesta Tecnica de los postores, no se ha tenido en cuenta lo especificado en las Bases Administrativas integradas y lo normado por el articulo 54º del Reglamento de la Ley de Contrataciones Adquisiciones del Estado, con relacion a las acreditaciones del ente tecnico que realizara los trabajos requeridos en las especificaciones tecnicas, senalando que los postores han presentado en su oferta tecnica acreditaciones del disenador o del fabricante de las aeronaves AN-32B, en idioma extranjero, y que las mencionadas acreditaciones forman parte de la Propuesta Tecnica del postor, correspondiendo presentarlas en idioma castellano o en su defecto con traduccion oficial, como lo establece las Bases Administrativas integradas; Que, en el referido recurso impugnatorio la empresa KANTORA S.A. indica ademas que de las Bases Administrativas, especificaciones tecnicas (Anexo 1), numeral 1 y de la respuesta otorgada por el Comite Especial, en la etapa de absolucion de consultas, la cual se integra a las Bases, se entiende que el requerimiento de acreditacion a los postores de parte del ente tecnico que ejecutara los trabajos, debe estar autenticado por el Consul del Peru en el MORDAZA de origen y refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru, requisito que no ha sido cumplido por ninguno de los postores y la obligacion de cumplirlo no puede ser postergada para luego de la Buena Pro, ya que es un requisito claramente establecido para la empresa participante (postor), y que la unica excepcion a esta obligacion se da solo para documentos que MORDAZA emitidos por autoridad publica en el extranjero, que no es el caso; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-

PCM de fecha 12 febrero 2001, con Oficio V.200-044 de fecha 15 MORDAZA 2003 el Presidente del Comite Especial corrio traslado del citado recurso de apelacion al postor que obtuvo la Buena Pro, el cual lo absolvio con Oficio AVI-231-03 de fecha 18 MORDAZA 2003, recibido en la misma fecha; Que, el articulo 54º del Reglamento de la mencionada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que regula la MORDAZA de documentos, establece que todos los documentos que contengan informacion esencial de las propuestas en un MORDAZA de seleccion se presentaran en idioma castellano o, en su defecto, acompanados de traduccion oficial, salvo el caso de la informacion tecnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catalogos o similares, que podra ser presentada en el idioma original, y que el postor sera responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos; asimismo, que cuando se exija la MORDAZA de documentos que MORDAZA emitidos por autoridad publica en el extranjero, el postor podra presentar MORDAZA simple de los mismos sin perjuicio de su ulterior MORDAZA, debidamente legalizados por el Consulado respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en caso sea favorecido con la Buena Pro; Que, el Anexo (1) "Especificaciones Tecnicas" de las Bases, en su parrafo (1) establece que "la empresa participante debe contar con la representacion directa del Disenador General, Fabricante (Aeronave/Motor/Componentes) o Taller autorizado; la cual debera ser autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del MORDAZA de origen"; Que, a la MORDAZA pregunta de la Consulta Nº 3 hecha por la empresa KANTORA S.A. en la etapa pertinente, el Comite Especial dio respuesta indicando que "en lo referente al documento que acredita la representacion directa del Disenador o Fabricante, es necesario que esta sea autenticada por el Consul del Peru en el MORDAZA de origen y refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru"; Que, los documentos que acreditan la representacion directa del Disenador o Fabricante han sido presentados por las empresas postoras en idioma extranjero sin la traduccion oficial correspondiente, incumpliendo esto lo establecido en el articulo 54º del Reglamento de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y ademas no cuentan con la autenticacion y refrendacion pertinentes que se establecen en las Bases integradas; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Reglamento de dicha Ley, establecen mecanismos para resolver los errores de fondo y forma durante el procedimiento, y la facultad para expedir los actos administrativos subsanatarios; Que, el articulo 170º, incisos (1) y (2), del Reglamento de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el ultimo parrafo del articulo 171º, que regula el contenido de la resolucion de la Entidad, dispone que es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 180º en lo que sea pertinente; por lo que dicho articulo, en su inciso (c), senala que cuando se contravengan las normas de un debido MORDAZA, se infrinjan las formas sustanciales en los actos practicados o se incurra en las demas causales de nulidad previstas en el articulo 57º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de tal modo que no se pueda resolver sobre el fondo del MORDAZA, el Tribunal declarara nula la resolucion recurrida, en virtud del recurso interpuesto o de causales detectadas en el expediente, siendo irrelevante que se pronuncie sobre el petitorio, y que en este caso, el Tribunal determinara claramente el estado al que se retrotrae el MORDAZA de seleccion, accion facultada en este caso al Ministro de Defensa en su calidad de Titular del Pliego Presupuestario del Sector Defensa que es la mas alta autoridad ejecutiva de la entidad, conforme a lo establecido en el articulo 4º del Reglamento de la referida Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de fecha 12 febrero 2001, dispone que el Tribunal en los casos que conozca declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, el articulo 26º del referido Reglamento establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos, facultad que es indelegable; Que, por lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta que se ha incurrido en causal de nulidad al prescindirse de las

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