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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (06/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 249300 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de agosto de 2003 gui la suma de S/. 39 700.00 (Treinta y nueve mil setecientos y 00/100 Nuevos Soles), Walter Dávila Arévalo la suma de S/. 8 955.28 (Ocho mil novecientos cincuenta y cinco y 28/100 Nue- vos Soles), Yara Marina Ruiz Guerrero la suma de S/. 4 422.32(Cuatro mil cuatrocientos veintidós y 32/100 Nuevos Soles), TunfaWong Coelho la suma de S/. 17 500.00 (Diecisiete mil quinien-tos y 00/100 Nuevos Soles), Martha Sadith Apaza Ruiz la sumade S/. 4 500.00 (Cuatro mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles), Goita Luz Correa Rengifo la suma de S/. 4 500.00 (Cuatro mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles), Elva García Núñez la sumade S/. 4 500.00 (Cuatro mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles),Raquel Velásquez Ramírez la suma de S/. 22 200.00 (Veintidósmil doscientos y 00/100 Nuevos Soles), Laura Rossana DíazGómez la suma de S/. 8 400.00 (Ocho mil cuatrocientos y 00/ 100 Nuevos Soles); configurándose la presunta comisión de ilícito penal contra el patrimonio, en la modalidad de apropia-ción ilícita; Que de la revisión del Informe Especial Nº 001-2003-2- 9940-GOREU-DREU-OAI se verifica que José Manuel Mon-teverde Tuesta facilitó las tarjetas Multired y los números de clave de algunas de las personas señaladas en el conside- rando precedente; Albeniz Arévalo Del Águila proporcionóla tarjeta Multired y la clave secreta de Lener Arévalo Reá-tegui a Jorge Armando Rodríguez Panduro abonándose lasuma de S/. 39 700.00 (Treinta y nueve mil setecientos y00/100 Nuevos Soles), Celia Janeth Carrión Mayta propor- cionó la tarjeta Multired y la clave secreta de Merly Cabani- llas Lomas con su consentimiento, a fin de que se le abonela suma de S/. 4 500.00 (Cuatro mil quinientos y 00/100Nuevos Soles), Magno Valderrama Freire prestó su colabo-ración a Alcides Bartolomé Alegría Soto facilitando el nú-mero de la cuenta de ahorros de Goita Luz Correa Rengifo en donde se hizo un abono indebido por la suma de S/. 4 500.00 (Cuatro mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles), Cé-sar Luis Chávez Rengifo proporcionó la tarjeta Multired y laclave secreta de Laura Rossana Díaz Gómez a Alcides Bar-tolomé Alegría en donde se hizo un abono indebido por lasuma de S/. 8 400.00 (Ocho mil cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles), Elías Flores Mori se apropió de dinero del Estado a pesar de tener conocimiento que el depósito ensu cuenta de ahorros por la suma de S/. 1 965.47 (Mil nove-cientos sesenta y cinco y 47/100 Nuevos Soles) era indebi-do; configurándose la presunta comisión de ilícito penalcontra el patrimonio, en la modalidad de apropiación ilícita; Que, asimismo, del Informe Especial Nº 001-2003-2- 9940-GOREU-DREU-OAI se verifica que Hugo GuillermoDíaz Panduro, Alberto Alfredo López Vásquez, Adolfo GilIcumina Pezo, Saúl Enrique Meneses Gavilán, Arturo Ro-dríguez Figueredo, Pablo Sias Villasis, Laly Lazo García,Reyna América Torrejón Macedo, Mery Dávila Ocampo y Enrique Pezo Ruiz, habiendo sido los responsables de cau- telar la legalidad de las operaciones descritas en los consi-derandos precedentes, en su calidad de funcionarios de laDirección Regional de Educación de Ucayali, no advirtieronlas incongruencias por demás evidentes, otorgando la con-formidad de las mismas configurándose la presunta comi- sión de ilícitos penales contra la administración pública, en la modalidad de concusión, exacción ilegal y colusión; Que, finalmente, de la revisión del Informe Especial Nº 001-2003-2-9940-GOREU-DREU-OAI se desprende queTony Fernando Pinedo Ríos, Basilio Gatica Rodríguez, Ja-vier Dávila Cárdenas, Jorge Armando Rodríguez Panduro, Laysamon Ramírez Barbarán, Raúl Orlando Da Silva San- gama, Abel Robinson Aguilar Ramírez y Julio César Vás-quez Flores en coordinación con las Áreas de Remunera-ciones y Tesorería desarrollaron los hechos ilícitos antesdescritos, ocasionando un perjuicio económico a la Direc-ción Regional de Educación de Ucayali por la suma de S/. 1 077 340.39 (Un millón setenta y siete mil trescientos cua- renta y 39/100 Nuevos Soles); configurándose la presuntacomisión de delito contra la tranquilidad pública, en la mo-dalidad de asociación ilícita para delinquir; Que el artículo 190º del Código Penal establece que aquél que en su provecho o de un tercero, se apropia inde- bidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión administraciónu otro título semejante que produzca obligación de entre-gar, devolver o hacer uso determinado, será reprimido conpena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cua-tro años. Si el agente obra en calidad de curador, tutor, al- bacea, síndico, depositario judicial o en el ejercicio de una profesión o industria para la cual tenga título o autorizaciónoficial, la pena será privativa de la libertad no menor de tresni mayor de seis años. Cuando el agente se apropia de bie-nes destinados al auxilio de poblaciones que sufren las con-secuencias de desastres naturales u otros similares la pena será privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años;Que, asimismo, el artículo 377º del Código Penal seña- la que el funcionario público que, ilegalmente, omite, rehú- sa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años y contreinta a sesenta días multa; Que el artículo 382º del Código Penal precisa que el funcionario o servidor público que, abusando de su cargo,obliga o induce a una persona a dar o prometer indebida- mente, para sí o para otro, un bien o un beneficio patri- monial, será reprimido con pena privativa de libertad nomenor de dos ni mayor de ocho años; Que el artículo 383º del cuerpo legal mencionado en el con- siderando precedente dispone que el funcionario o servidorpúblico que, abusando de su cargo, exige o hace pagar o entre- gar contribuciones o emolumentos no debidos o en cantidad que excede a la tarifa legal, será reprimido con pena privativade la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años; Que el artículo 384º del cuerpo legal antes citado señala que el funcionario o servidor público que, en los contratos sumi-nistros, licitaciones, concursos de precios, subastas o cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o entidad u orga-nismo del Estado, según ley, concertándose con los interesa-dos en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros, seráreprimido con pena privativa de la libertad no menor de tresaños ni mayor de quince años; Que, asimismo, el artículo 387º del Código Penal establece que el funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, encualquier forma, para sí o para otro caudales o efectos cuyapercepción, administración o custodia le estén confiados porrazón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertadno menor de dos ni mayor de ocho años, constituyendo circuns- tancia agravante el hecho que los caudales o efectos estuvie- ran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyosocial, siendo en estos casos, la pena privativa de la libertad nomenor de cuatro ni mayor de diez años; si el agente, por culpada ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción decaudales o efectos será reprimido con pena privativa de la liber- tad no mayor de dos años o con prestación de servicios comu- nitarios de veinte a cuarenta jornadas; Que el artículo 401º del cuerpo legal antes citado dispone que el funcionario o servidor público que, por razón de su cargo,se enriquece ilícitamente, será reprimido con pena privativa dela libertad no menor de cinco ni mayor de diez años. Se consi- dera que existe indicio de enriquecimiento ilícito, cuando el au- mento del patrimonio y/o del gasto económico personal delfuncionario o servidor público, en consideración a su declara-ción jurada de bienes y rentas, es notoriamente superior al quenormalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos oemolumentos percibidos, o de los incrementos de su capital, o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita; Que, de acuerdo a los documentos que obran en autos, existen indicios razonables de que Hugo Guillermo Díaz Pan-duro, Alberto Alfredo López Vásquez, Adolfo Gil Icumina Pezo,Saúl Enrique Meneses Gavilán, Arturo Rodríguez Figueredo,Pablo Sias Villasis, Laly Lazo García, Reyna América Torrejón Macedo, Mery Dávila Ocampo, Enrique Pezo Ruiz, Tony Fer- nando Pinedo Ríos, Basilio Gatica Rodríguez, Javier DávilaCárdenas y Julia Rengifo Peña, habrían incurrido en la comi-sión de ilícitos penales contra la administración pública, en lamodalidad de incumplimiento de deberes funcionales; Tony Fer-nando Pinedo Ríos, Basilio Gatica Rodríguez, Javier Dávila Cárdenas, Jorge Armando Rodríguez Panduro, Laysamon Ra- mírez Barbarán, Juan Miguel Solano Gonzáles, Raúl OrlandoDa Silva Sangama, Abel Robinson Aguilar Ramírez, Julio Cé-sar Vásquez Flores, habrían incurrido en la comisión de ilícitospenales contra la administración pública, en la modalidad deconcusión, exacción ilegal, colusión y peculado; Tony Fernando Pinedo Ríos, Basilio Gatica Rodríguez, Javier Dávila Cárdenas, Julio César Vásquez Flores, habrían incurrido en la comisión deilícitos penales contra la administración pública, en la modali-dad de enriquecimiento ilícito; Lady Helman Aching Ríos, Alci-des Bartolomé Alegría Soto, Rolando Macedo Vásquez, Ros-sana Elizabeth Minaya Arias, José Manuel Pinedo Ríos, Adis Quevedo Ríos, Raúl Rengifo Ruiz, Doris Amparo Rosales San- ta Cruz, Andrés Pedro Sevillano Eme, Hermilio Segundo Vás-quez Valera, Clara Ofelia Zapata Pérez, Juvel Beltrán Rodrí-guez Espinoza, Lleiser Vela Rengifo, Eudolia Arévalo Reátegui,Rocío Milagros Carvajal De La Cruz, Fanny Luz Cuellar Bautis-ta, Carlos Augusto Flores Saldaña, Choque Aguilar Justino, Ma- nuel Ihuaraqui Shahuano, Carlos Germán Macedo García, Jor- ge Arnaldo Panduro Gonzáles, Ofelia Pérez Díaz, Ana LucíaRengifo Ceijas, Silvia Esther Rengifo Ceijas, Román SaavedraQuispe, María Esperanza Vela Del Águila, Hubert Edwar Ama-yo Macedo, James Milton Gómez Panduro, Aquiles WeningerPeña Gordillo, Betty Luz Arévalo Gonzáles, Adis Bárbara Ren- gifo, Margarita Córdova Dávila, Selva Dávila Cárdenas, Hilda Flores Pezo, Antonio Fulca Mendoza, Juan Lucas García Mello,