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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G34/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 29 de agosto de 2003 adecuarse el tamaño de los tres Institutos a las necesidades de defensa actuales y también, a la situación económica y alas posibilidades fiscales del país, por lo que requiere definirunas Fuerzas Armadas más reducidas y eficaces; Que, mediante Directiva Nº 008-2001 MD-H/2 de 7 ju- nio 2001, el Ministerio de Defensa emitió los lineamientospara la ejecución del proceso de racionalización en el Sec-tor Defensa; Que, dentro del marco establecido en los dispositivos legales antes mencionados, emitidos para la reducción delas dimensiones de las Fuerzas Armadas, se dio inicio al"Proceso de Reestructuración" de las mismas, para lo cualen el año 2001, los Comandantes Generales de las Institu-ciones Armadas dispusieron se lleve a cabo un procesoinicial de Reestructuración Organizativa Institucional, el cualestuvo basado en una racionalización Organizativa de Per-sonal, Material y del Gasto; Que en forma paralela a dicho proceso se dispuso el desa- rrollo de los Planes Estratégicos Institucionales para el Perío-do 2002 - 2010, los mismos que analizando en profundidad lasdiversas variables inherentes a la misión institucional de lasFuerzas Armadas y sus proyecciones a futuro, determinen lasmedidas a adoptar para la adecuación de las InstitucionesArmadas a una estructura y magnitud de Fuerzas óptimas, enel marco de la Política de Defensa Nacional del Estado; Que, en virtud de este proceso y en función de los re- querimientos indicados, las Instituciones Armadas han de-sarrollado respectivamente un Plan Estratégico Institucio-nal en el área de Personal, en el cual se han determinadotécnicamente las plantas orgánicas por grados y especiali-dades, así como las medidas necesarias para alcanzar losefectivos totales requeridos, y establecer las proyeccionespara los procesos de ascenso y pases a la situación deretiro que se requerirán desde el presente año al 2010; Que, la Ejecución de este Plan Estratégico Institucional en el área de Personal, permitirá establecer una estructurade Personal óptima, que brinde al personal de las Institucio-nes Armadas, una línea de carrera profesional coherente yatractiva, que se enmarca en los objetivos establecidos porel Supremo Gobierno y el Ministerio de Defensa, para el Pro-ceso de Desarrollo Institucional de las Fuerzas Armadas; y, Estando a lo propuesto por los Comandantes Genera- les de las Instituciones Armadas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal del Ejército del Perú, Marina de Guerradel Perú y Fuerza Aérea del Perú 2002 - 2010, que como Anexoforma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- A propuesta de los Comandantes Gene- rales de las Fuerzas Armadas, se aprobará las vacantespara el Ascenso al grado inmediato superior de los seño-res Oficiales, de acuerdo a la Política de Defensa Nacionaldel Estado. Artículo 3º.- Encargar a los Comandantes Generales de las Instituciones Armadas, la ejecución de los PlanesEstratégicos Institucionales aprobados a través de la pre-sente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 15997 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G43/G61/G6E/G6F/G6E/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G65/G6E/G65/G72/G67/GE9/G74/G69/G63/G6F/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G2D/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G32/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G72/GE1/G6E/G20/G61/G20/G6D/G75/G2D/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G65/G73 /G79/G20/G61/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 434-2003-EF/15 Lima, 28 de agosto de 2003CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 12º de la Ley Nº 27506 Ley de Canon, el Canon Hidroenergético está constituidopor el 50% del total de los Ingresos y Rentas que pagan losconcesionarios que utilicen el recurso hídrico para la gene- ración de energía; Que, el inciso d) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon modificadopor el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2003-EF yel artículo 2º del Decreto Supremo Nº 115-2003-EF esta-blece la base de referencia para calcular el Canon Hidroe-nergético; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 261-2002-EF/ 15, el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba los cri-terios de distribución del 20% destinado a las municipali-dades de la provincia o provincias beneficiadas con el Ca-non; Que, el artículo 33º de la Ley de Bases de Descentrali- zación - Ley Nº 27783 -establece un régimen especial parala provincia de Lima Metropolitana, señalando que en elámbito de la provincia de Lima, las competencias y funcio-nes reconocidas al Gobierno Regional, son transferidas ala Municipalidad Metropolitana de Lima, con arreglo a loprevisto en dicha Ley, y que toda mención contenida en lalegislación nacional que haga referencia a los gobiernosregionales, se entiende también hecha a dicha Municipali-dad, en lo que resulte aplicable; Que, el artículo 65º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que la capital de la Re-pública no integra ninguna región, que en la provincia deLima las competencias y funciones reconocidas al gobier-no regional son transferidas a la Municipalidad Metropoli-tana de Lima, la cual posee autonomía política, económicay administrativa en los asuntos de su competencia regionaly municipal y, finalmente, que toda mención contenida enla legislación nacional que haga referencia a los gobiernosregionales, se entiende también hecha a la MunicipalidadMetropolitana de Lima, en lo que le resulte aplicable; Que, el inciso b) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 029-2003-EF establece que las transferencias correspon-dientes al Canon Minero, Canon Hidroenergético, CanonPesquero y Canon Gasífero, a favor de los Gobiernos Re-gionales se canalizarán a través del Consejo Nacional deDescentralización con cargo a cuentas bancarias a serabiertas por la Dirección General del Tesoro Público en elBanco de la Nación, las mismas que forman parte de suPosición de Caja; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Ministerio de Energía y Minas, mediante Oficios Nº 143-2003-EM/VME y Nº 306-2003-EM/VME; el Instituto Nacio-nal de Estadística e Informática, mediante Oficios Nºs. 076-2003-INEI/DTDIS, 085-2003-INEI/DTDIS y 116-2003-INEI/DTDIS y la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria según Oficios Nº 464-2003-200000 y Nº 624-2003-200000; el Ministerio de Economía y Finanzas pro-cedió a efectuar los cálculos correspondientes para la de-terminación de los Índices de Distribución del Canon Hi-droenergético por el Ejercicio Fiscal 2002; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002- EF, Reglamento de la Ley de Canon, establece que porResolución Ministerial expedida por el Ministerio de Eco-nomía y Finanzas se aprobarán los Índices de Distribucióndel Canon Hidroenergético así como las cuotas a que serefiere el inciso a) del artículo 7º de dicha norma; Que, es conveniente aprobar los Índices de Distribu- ción del Canon Hidroenergético correspondientes al Ejer-cicio Fiscal del 2002 así como las cuotas a que se refiere elinciso a) del artículo 7º del Reglamento de la Ley de Ca-non; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético correspondientes al año 2002, a seraplicados a las Municipalidades Provinciales y Distritales yGobiernos Regionales del país beneficiados con este Ca-non, conforme al Anexo que forma parte de la presenteResolución Ministerial. Artículo 2º.- El Canon Hidroenergético correspondien- te al año 2002 será distribuido en diez (10) cuotas, a partirde agosto de 2003. Las cuotas correspondientes a losmeses de junio y julio de 2003 serán distribuidas conjunta-mente con la cuota del mes de agosto de 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas