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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (29/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G34/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 29 de agosto de 2003 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G56/G65/G72/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G52/G65/G63/G6F/G6E/G63/G69/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E DECRETO SUPREMO Nº 078-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM, secreó la Comisión de la Verdad y Reconciliación, cuyo plazode vigencia fue prorrogado por Decreto Supremo Nº 063-2003-PCM hasta el 31 de agosto de 2003; Que, el tercer párrafo del artículo 7º del Decreto Supre- mo Nº 065-2001-PCM señala que al término de sus funcio-nes, el acervo documentario que hubiera recabado la Co-misión de la Verdad y Reconciliación a lo largo de su vigen-cia, será entregado a la Defensoría del Pueblo, bajo inven-tario y estricta reserva de su contenido; Que, resulta necesario dictar las medidas administra- tivas pertinentes para el proceso de transferencia del acer-vo documentario a la Defensoría del Pueblo; así como delos bienes, información y documentación administrativa,económica y financiera a la Presidencia del Consejo deMinistros; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado y elDecreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Conclusión de funciones de la CVR Las funciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, como las de los Comisionados y de la Secretaría Ejecutiva,concluyen el 31 de agosto de 2003, según lo establecido porel artículo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2003-PCM. Artículo 2º.- Constitución de Comisiones de Trans- ferencia Constitúyase las Comisiones de Transferencia del acer- vo documentario, bienes, información y documentaciónadministrativa, económica y financiera de la Comisión dela Verdad y Reconciliación, de acuerdo al siguiente detalle: 1.1. Comisión de Entrega: La Comisión de Entrega estará integrada por tres per- sonas designadas por el Presidente de la Comisión de laVerdad y Reconciliación antes del 31 de agosto de 2003. 1.2. Comisión de Recepción de la Defensoría del Pue- blo, para los efectos de lo establecido por el artículo 7º delDecreto Supremo Nº 065-2001-PCM: La Comisión de Recepción de la Defensoría del Pueblo estará integrada por tres funcionarios designados por elDefensor del Pueblo en funciones. 1.3. Comisión de Recepción de la Presidencia del Con- sejo de Ministros: La Comisión de Recepción de la Presidencia del Con- sejo de Ministros estará integrada por tres funcionariosdesignados por la Presidencia del Consejo de Ministros. Las Comisiones de Transferencia a que se refiere el pre- sente artículo, se instalarán el día hábil siguiente al de pu-blicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Disposiciones administrativas comple- mentarias Por Resolución Ministerial de la Presidencia del Conse- jo de Ministros se podrá dictar las disposiciones adminis-trativas complementarias que fueran necesarias para su-pervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo an-terior y facilitar la culminación del proceso de liquidaciónadministrativo-financiera y contable de la Comisión de laVerdad y Reconciliación.Artículo 4º.- Financiamiento La realización de actividades referidas en el artículo 2º no demandará recursos adicionales a los asignados conanterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defen-sa, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y el Minis-tro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 16184 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G65/G72/G63/G65/G72/G61/G20/G41/G64/G65/G6E/G64/G61/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F /G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G50/G4E/G55/G44/G20/G2D/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G50/G45/G52/G2F/G30/G31/G2F/G30/G32/G33/G20/G22/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G56/G65/G72/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G52/G65/G63/G6F/G6E/G63/G69/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 250-2003-PCM Lima, 28 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 470-2001-PCM, se aprueba el Convenio de Cooperación Técnica de fecha30 de agosto de 2001, suscrito entre la Presidencia delConsejo de Ministros - PCM y el Programa de las NacionesUnidas para el Desarrollo - PNUD, en adelante el Conve-nio, que pone en marcha el Proyecto PER/01/023 "Comi-sión de la Verdad y Reconciliación", mediante el cual seencarga al PNUD la administración de recursos financie-ros necesarios para el desarrollo de las labores de la Co-misión de la Verdad y Reconciliación; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 7.1 de la cláusula sétima del Convenio, el mismo entra en vi-gencia en la fecha de su suscripción, debiendo concluir el15 de octubre del 2002, salvo renovación a solicitud de laPCM y correspondiente aceptación por parte del PNUD; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 597-2001-PCM se aprobó la primera adenda al Convenio, la misma quemodifica los numerales 1.7 y 1.8 de su cláusula primera, afin de incorporar la transferencia de partidas dispuestas porel Decreto Supremo Nº 208-2001-EF, así como establecer lafinanciación del proyecto durante los ejercicios presupues-tales 2002 y 2003 mediante aportes del Tesoro Público; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 129-2003- PCM se aprobó la segunda adenda al convenio antes men-cionado ampliando su vigencia al 13 de julio de 2003, enconcordancia con lo dispuesto en el Decreto SupremoNº 063-2002-PCM, el mismo que prorrogó las funciones de laComisión de la Verdad y Reconciliación hasta dicha fecha; Que, en aplicación del Decreto Supremo Nº 063-2003- PCM, se prorroga el plazo de funcionamiento de la Comi-sión de la Verdad y Reconciliación, el mismo que vence el31 de agosto del 2003; Que, en tal sentido, resulta conveniente modificar el nu- meral 7.1 de la cláusula sétima del Convenio, a fin de ampliarsu vigencia atendiendo al plazo establecido para la culmina-ción de las funciones de la Comisión de la Verdad y Reconci-liación previsto en el Decreto Supremo Nº 063-2003-PCM; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y con lo dispuesto por la Ley Nº 27879, Leydel Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003 y