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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (29/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G34/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 29 de agosto de 2003 SANT A ROSA 0.0000000000 UMACHIRI 0.0000000000 MOHO MOHO 0.0000000000 CONIMA 0.0000000000 HUAYRAP AT A 0.0000000000 TILALI 0.0000000000 SAN ANTONIO DE PUTINA PUTINA 0.0000000000 ANANEA 0.0000000000 PEDRO VILCA APAZA 0.0000000000 QUILCAPUNCU 0.0000000000 SINA 0.0000000000 SAN ROMAN JULIACA 0.0000000000 CABANA 0.0000000000 CABANILLAS 0.0000000000 CARACOTO 0.0000000000 SANDIA SANDIA 0.0000000000 CUYOCUY O 0.0000000000 LIMBANI 0.0000000000 PAT AMBUCO 0.0000000000 PHARA 0.0000000000 QUIACA 0.0000000000 SAN JUAN DEL ORO 0.0000000000 YANAHUAYA 0.0000000000 ALTO INAMBARI 0.0000000000 YUNGUYO YUNGUYO 0.0000000000 ANAPIA 0.0000000000 COPANI 0.0000000000 CUTURAPI 0.0000000000 OLLARAYA 0.0000000000 TINICACHI 0.0000000000 UNICACHI 0.0000000000 TACNA TACNA T ACNA 0.0000872229 ALTO DE LA ALIANZA 0.0001826699 CALANA 0.0000321382 CIUDAD NUEVA 0.0002525093 INCLAN 0.0000015613 PACHIA 0.0000069981 PALCA 0.0000015688 POCOLLAY 0.0001490196 SAMA 0.0000034306 CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA 0.0001419560 CANDARAVE CANDARAVE 0.0001276588 CAIRANI 0.0000596028 CAMILACA 0.0000929159 CURIBA YA 0.0000127283 HUANUARA 0.0000340202 QUILAHUANI 0.0000827915 JORGE BASADRE LOCUMBA 0.0000019058 ILABAYA 0.0000106369 ITE 0.0000066174 TARATA T ARAT A 0.0000075111 CHUCA TAMANI 0.0000019085 ESTIQUE 0.0000021050 ESTIQUE-PAMP A 0.0000014060 SIT AJARA 0.0000022668 SUSAPAYA 0.0000040968 TARUCACHI 0.0000062071 TICACO 0.0000068736GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 0.0182412068 GOBIERNO REGIONAL AREQUIP A 0.0066983239 GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA 0.0096909045GOBIERNO REGIONAL CUSCO 0.0000000000 GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA 0.0813887407 GOBIERNO REGIONAL JUNIN 0.0213016232LIMA METROPOLITANA (RÉGIMEN ESPECIAL) 0.0126837654 GOBIERNO REGIONAL LIMA 0.0450540743 GOBIERNO REGIONAL PASCO 0.0046112794GOBIERNO REGIONAL PIURA 0.0000000000 GOBIERNO REGIONAL PUNO 0.0000000000 GOBIERNO REGIONAL T ACNA 0.0003300818 16110 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G43/G61/G6E/G6F/G6E/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G32/G30/G30/G32/G2C/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G79/G67/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 435-2003-EF/15 Lima, 28 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 9º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 001-2002, se establece que el Canon Minero está constituido porel 50% del total de los Ingresos y Rentas que pagan los titula-res de la actividad minera por la explotación de los recursosnaturales; Que, el inciso a) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, ha apro-bado la base de referencia para calcular el Canon Minero; Que, el inciso g) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, incluido por el Artículo 2º el Decreto Su-premo Nº 115-2003-EF, establece normas complementa-rias al Reglamento de la Ley de Canon, señalando los cri-terios para determinar la base de referencia de diversosCanon a partir del Impuesto a la Renta pagado por unamisma empresa que realiza varias actividades de las quese derivan más de un Canon; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 261-2002-EF/ 15, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó los crite-rios de distribución del 20% destinado a las municipalida-des de la provincia o provincias beneficiadas con el canon; Que, el artículo 33º de la Ley de Bases de Descentrali- zación - Ley Nº 27783 -establece un régimen especial parala Provincia de Lima Metropolitana, señalando que en elámbito de la Provincia de Lima, las competencias y funcio-nes reconocidas al Gobierno Regional, son transferidas ala Municipalidad Metropolitana de Lima, con arreglo a loprevisto en dicha Ley, y que toda mención contenida en lalegislación nacional que haga referencia a los gobiernosregionales, se entiende también hecha a dicha Municipali-dad, en lo que resulte aplicable; Que, el artículo 65º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que la capital de la Re-pública no integra ninguna región, que en la Provincia deLima las competencias y funciones reconocidas al gobier-no regional son transferidas a la Municipalidad Metropoli-tana de Lima, la cual posee autonomía política, económicay administrativa en los asuntos de su competencia regionaly municipal y, finalmente, que toda mención contenida enla legislación nacional que haga referencia a los gobiernosregionales, se entiende también hecha a la MunicipalidadMetropolitana de Lima, en lo que le resulte aplicable; Que, el inciso b) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 029-2003-EF establece que las transferencias correspondien-tes al Canon Minero, Canon Hidroenergético, Canon Pesque-ro y Canon Gasífero, a favor de los Gobiernos Regionales secanalizarán a través del Consejo Nacional de Descentraliza-ción con cargo a cuentas bancarias a ser abiertas por la Di-rección General del Tesoro Público en el Banco de la Nación,las mismas que forman parte de su Posición de Caja; Que, en base a la información proporcionada por el Mi- nisterio de Energía y Minas, mediante los Oficios Nº 067-2003-EM/VMM y Nº 142-2003-EM/VMM; la Superintenden- GOBIERNO LOCAL / DEPTO. / PR OVINCIA / DISTRITO / GOBIERNO REGIONAL ÍNDICE