Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (29/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G34/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 29 de agosto de 2003 de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, esta- blece entre otros aspectos, que el ingreso de personal mi-litar extranjero sin armas de guerra, por razones protocola-res, asistencia cívica, actividades académicas, entrena-miento o similares debe ser autorizado mediante Resolu-ción Suprema, en la que se debe especificar los motivos, laidentificación del personal militar, la relación de equipos tran-seúntes y el tiempo de permanencia en territorio peruano; Que, mediante Oficio AGPE Nº 32/03 de fecha 25.ju- lio.2003, el Agregado Naval a la Embajada de Argentina enel Perú informa que con relación al Convenio de AsistenciaMutua entre la Marina de Guerra del Perú y la Armada Ar-gentina, esta última ha designado a DOS (2) Oficiales, conla finalidad de participar en la XIV Reunión del Comité deTrabajo que se desarrollará en la ciudad de Lima, desde el31.agosto al 5.setiembre.2003; Que, con Oficio G.100-1926 de fecha 12.agosto.2003, el Secretario del Comandante General de la Marina infor-ma que entre los días 31.agosto al 5.setiembre.2003, in-gresarán al territorio nacional, sin armas de guerra, DOS(2) Oficiales de la Armada Argentina, siendo la Marina deGuerra del Perú de opinión favorable para el ingreso delmencionado personal militar, considerando que dicha acti-vidad se encuentra estipulada en el Acta de la XIII Reunióndel Convenio de Asistencia Mutua entre la Marina de Gue-rra del Perú y la Armada Argentina, la cual contribuirá aincrementar los lazos de profesionalismo, amistad, cama-radería y confianza entre ambas Marinas, siendo necesa-rio autorizar el ingreso al territorio de la República del cita-do personal militar extranjero; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Re- pública de DOS (2) Oficiales de la Armada Argentina, sinarmas de guerra, del 31.agosto al 5.setiembre.2003, a finque participen en la XIV Reunión del Convenio de Asisten-cia Mutua entre la Marina de Guerra del Perú y la ArmadaArgentina, cuyos nombres figuran en el anexo que formaparte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comi-sión de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia delCongreso de la República, en el plazo de 24 horas de suexpedición, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, Mi-nistro de Defensa y Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 15996 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G61/G6C/G20/G74/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G2D /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G72/G6D/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G2D /G6C/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G2D /G62/G61/G6A/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G6C/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G4D/G61/G72/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G75/G65/G72/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 295-DE/SG Lima, 27 de agosto de 2003 CONSIDERANDO:Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 -Ley de Requisi- tos para la Autorización y Consentimiento para el Ingresode Tropas Extranjeras en el Territorio de la República-, es-tablece que la autorización de ingreso al territorio peruanodel personal militar extranjero sin armas de guerra por ra- zones protocolares, de asistencia cívica, actividades aca-démicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgadamediante Resolución Suprema, en la que se debe especifi-car los motivos, la identificación del personal militar, la re-lación de equipos transeúntes y el tiempo de permanenciaen el territorio peruano; Que, con Facsímil (DGS-ENL) Nº 399 de fecha 21 agosto 2003, el Secretario de Política Exterior del Ministerio deRelaciones Exteriores, solicita se expida la autorización parael ingreso del Almirante Director de Inteligencia de la Ar-mada de Chile, en el período comprendido del 29 agosto al2 setiembre del presente año, con la finalidad de participaren reuniones de trabajo con el Director de Inteligencia dela Marina de Guerra del Perú; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Re- pública, sin armas de guerra, en el período comprendidodel 29 agosto al 2 setiembre 2003, al Almirante Director deInteligencia de la Armada de Chile, con la finalidad de par-ticipar en reuniones de trabajo con el Director de Inteligen-cia de la Marina de Guerra del Perú, y cuyo nombre seindica en el Anexo que forma parte de la presente Resolu-ción. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comi-sión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De-sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congre-so de la República, en el plazo de 24 horas de su expedi-ción, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Mi-nistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 16088 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G65/G73/G20/G45/G73/G74/G72/G61/G74/GE9/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/GC1/G72/G65/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73 /G46/G46 /G2E/G41/G41/G2E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G32/G30/G30/G32/G20/G2D/G20/G32/G30/G31/G30 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1318-DE/SG Lima, 26 de agosto de 2003 CONSIDERANDO:Que, el artículo 165º de la Constitución Política del Perú, establece que las Fuerzas Armadas están constituidas porel Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea. Tienencomo finalidad primordial, garantizar la independencia, so-beranía y la integridad territorial de la República; asimis-mo, en su artículo 172º, norma que el número de sus efec-tivos se fijan anualmente por el Poder Ejecutivo; Que, la Ley Nº 27860 "Ley del Ministerio de Defensa", norma que el Ministerio de Defensa es el órgano espe-cializado del Poder Ejecutivo encargado de formular, eje-cutar y supervisar la política de Defensa Nacional en elcampo militar, así como de diseñar, planificar y coordinar lapolítica de Defensa Nacional en los campos no militares; yconsidera dentro de su estructura orgánica como Órganosde Ejecución: al Ejército del Perú, Marina de Guerra delPerú y Fuerza Aérea del Perú; Que, en el Informe Final de la Comisión para la Reestruc- turación Integral de las Fuerzas Armadas, aprobada por Re-solución Suprema Nº 038 DE/SG de 8 marzo 2002, se esta-blece que corresponde al Ministerio de Defensa, dirigir el pro-ceso de reestructuración de las Fuerzas Armadas, debiendo