Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (08/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 2

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G37/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 8 de diciembre de 2003 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F AGRICULTURA /G50/G72/G6F/G68/GED/G62/G65/G6E/G20/G65/G78/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6D/G69/G6C/G6C/G61/G73/G20/G62/G6F/G74/GE1/G2D /G6E/G69/G63/G61/G73/G2C/G20/G76/G65/G67/G65/G74/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G2C/G20/G65/G73/G70/G65/G63/GED/G6D/G65/G6E/G65/G73/G2C/G20/G70/G72/G6F/G2D /G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G73/G75/G62/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G61/G63/G61/G20/G61/G6C /G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G2D/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G69/G6D/G61/G72/G69/G61 DECRETO SUPREMO Nº 039-2003-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo Único del Decreto Legislativo Nº 682, las medidas de libre comercioprevistas en los Decretos Legislativos Nºs. 653 y 668, no ex- cluyen el cumplimiento de las disposiciones destinadas a pre- servar el Patrimonio Genético nativo y mejorado de los culti-vos, y de la flora y fauna silvestres explotadas, así como las medidas de salud pública, fito y zoosanitarias que se rigen por sus propias leyes y reglamentos específicos; Que, la especie denominada maca Lepidium meyenii (Lepidium peruvianum), no está incluida en la relación de cultivos comprendidos en el Sistema Multilateral de Acce-so facilitado a los recursos fitogenéticos para la alimenta- ción y la agricultura, establecido por el Tratado Internacio- nal de Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y laAgricultura de la FAO, Que, en tal sentido, es necesario dictar medidas que ten- gan por objeto preservar el Patrimonio Genético Nacionalrelativo a la especie denominada Maca Lepidium Meyenii (Lepidium peruvianum), prohibiendo la exportación tanto de semillas botánicas y vegetativas, especímenes, productosy subproductos de la referida especie, con la finalidad de evitar que salga del país el germoplasma nativo del Perú; Que, por otro lado, es necesario exceptuar la exporta- ción de materiales genéticos con fines de investigación, por cuanto, va a permitir ampliar los conocimientos sobre dicho germoplasma, para lo cual, deberá suscribirse unAcuerdo de Transferencia de Materiales entre la autoridad nacional competente en la materia y el receptor, resguar- dando los derechos del Estado Peruano, sobre los mate-riales genéticos transferidos y los conocimientos que se generen a partir de ellos; En uso de las facultades previstas en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Prohíbase la exportación de semillas botáni- cas, vegetativas, especímenes, productos y subproductos dela maca Lepidium meyenii (Lepidium peruvianum) al estado natural o con proceso de transformación primaria, a efectos de promover su exportación con mayor valor agregado. Entiéndase por Proceso de Transformación Primaria, todo aquel que implique la limpieza, clasificación, tratamien- to de conservación y envasado de raíces, tallos, hojas, flo- res, frutos y semillas, así como, la molienda, picado, pela- do, chancado y otro proceso físico similar, aplicado a ho- jas, flores, frutos, semillas y raíces. Artículo 2º.- La infracción de esta medida, dará lugar al decomiso de la mercadería y a la imposición de una multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria. Artículo 3º.- Exceptúese de la prohibición establecida en el artículo precedente, la exportación con fines de in- vestigación, la misma que deberá realizarse a través de lasuscripción de un Acuerdo de Transferencia de Materiales, que garantice el respeto de los derechos del Estado Pe- ruano, sobre los materiales genéticos transferidos y losconocimientos que se generen a partir de ellos. Artículo 4º.- El Instituto Nacional de Recursos Natura- les - INRENA, es la entidad encargada de cautelar el cum-plimiento de la presente disposición. Artículo 5º.- Deróguese o déjese sin efecto, toda norma que se oponga a lo dispuesto en este Decreto Supremo. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia aldía siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Pe- ruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA Ministro de Agricultura 22859 MINCETUR /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G6C/G65/G73 /G22/G4D/G22/G2C/G20/G22/G4E/G22/G20/G79/G20/G22/G4F/G22/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G50/G45/G52/G2F/G30/G30/G2F/G30/G31/G33/G22/G44/G69/G73/G65/GF1/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G72/G61/G74/G65/G67/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G52/G65/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G22/G2C/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65 /G50/G52/G4F/G4D/G50/G45/G52/G55/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G50/G4E/G55/G44 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 036-2003-MINCETUR Lima, 7 de diciembre de 2003CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú - PROMPE- RU, organismo creado por Decreto Supremo Nº 010-93- PCM, dispositivo con fuerza de ley por efecto del DecretoLegislativo Nº 833, es un organismo público descentrali- zado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turis- mo, por efecto de la Ley Nº 27790; constituyendo la UnidadEjecutora 003 del Pliego 035 - MINCETUR; Que, con fecha 26 de julio de 2001, el Gobierno Peruano representado por el Secretario Ejecutivo de CooperaciónTécnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Mi- nistros y la Comisión de Promoción del Perú como Agencia de Ejecución, de una parte, y el Programa de las NacionesUnidas para el Desarrollo - PNUD, de la otra, suscribieron el Convenio Proyecto PER/00/013 - Diseño de Estrategias de Promoción de la Realidad Peruana, que tiene como objetivode parte de PNUD prestar asistencia técnica y administrar los recursos financieros de PROMPERU; y de parte de PROMPERU, desarrollar estrategias y políticas informativassobre la realidad del Perú, a fin de presentarlo como un des- tino privilegiado para el turismo y las inversiones; Que, en el marco de dicho Convenio, se han producido ajustes y modificaciones en la ejecución del mismo que han generado la formulación de las Revisiones Presu- puestales "M", "N" y "O", que amplían la vigencia del Con-venio durante el ejercicio fiscal 2003; Que, conforme al artículo 25º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003,corresponde que la aprobación de Convenios de Adminis- tración de Recursos o similares, así como de addendas, revisiones u otros que amplíen la vigencia, modifiquen oañadan metas no contempladas originalmente, que los Plie- gos Presupuestarios suscriban con organismos o institu- ciones internacionales para encargarles la administraciónde sus recursos sea aprobada previo Informe de la Oficina de Presupuesto y Planificación o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas de su concertación,así como la disponibilidad de los recursos para su finan- ciamiento; Que, la Oficina Financiera de la Comisión de Promo- ción del Perú - PromPerú, ha emitido los Informes de febre- ro y octubre de 2003, mediante los cuales emite opinión favorable respecto a la disponibilidad de recursos para lasuscripción de las Revisiones Presupuestales "M" y "N", ambas por el monto de US$ 3'950 929,00 y "O" por el mon- to de US$ 7'945 152,00; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27790 y artículo 25º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2003; y, De acuerdo con el Memorándum Nº 348-2003-MINCE- TUR/SG/OGPPD, de la Oficina de Presupuesto, Planifi-cación y Desarrollo del MINCETUR, con el Informe Nº 08- 2003-GL, de fecha 17 de octubre de 2003, del Gerente Legal