Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2003 (08/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 8 de diciembre de 2003

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Prohiben exportacion de semillas botanicas, vegetativas, especimenes, productos y subproductos de la maca al estado natural o con MORDAZA de transformacion primaria
DECRETO SUPREMO Nº 039-2003-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo Unico del Decreto Legislativo Nº 682, las medidas de libre comercio previstas en los Decretos Legislativos Nºs. 653 y 668, no excluyen el cumplimiento de las disposiciones destinadas a preservar el Patrimonio Genetico MORDAZA y mejorado de los cultivos, y de la MORDAZA y fauna silvestres explotadas, asi como las medidas de salud publica, fito y zoosanitarias que se rigen por sus propias leyes y reglamentos especificos; Que, la especie denominada maca Lepidium meyenii (Lepidium peruvianum), no esta incluida en la relacion de cultivos comprendidos en el Sistema Multilateral de Acceso facilitado a los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura, establecido por el Tratado Internacional de Recursos Fitogeneticos para la Alimentacion y la Agricultura de la FAO, Que, en tal sentido, es necesario dictar medidas que tengan por objeto preservar el Patrimonio Genetico Nacional relativo a la especie denominada Maca Lepidium Meyenii (Lepidium peruvianum), prohibiendo la exportacion tanto de semillas botanicas y vegetativas, especimenes, productos y subproductos de la referida especie, con la finalidad de evitar que salga del MORDAZA el germoplasma MORDAZA del Peru; Que, por otro lado, es necesario exceptuar la exportacion de materiales geneticos con fines de investigacion, por cuanto, va a permitir ampliar los conocimientos sobre dicho germoplasma, para lo cual, debera suscribirse un Acuerdo de Transferencia de Materiales entre la autoridad nacional competente en la materia y el receptor, resguardando los derechos del Estado Peruano, sobre los materiales geneticos transferidos y los conocimientos que se generen a partir de ellos; En uso de las facultades previstas en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Prohibase la exportacion de semillas botanicas, vegetativas, especimenes, productos y subproductos de la maca Lepidium meyenii (Lepidium peruvianum) al estado natural o con MORDAZA de transformacion primaria, a efectos de promover su exportacion con mayor valor agregado. Entiendase por MORDAZA de Transformacion Primaria, todo aquel que implique la limpieza, clasificacion, tratamiento de conservacion y envasado de raices, tallos, hojas, MORDAZA, frutos y semillas, asi como, la molienda, picado, pelado, chancado y otro MORDAZA fisico similar, aplicado a hojas, MORDAZA, frutos, semillas y raices. Articulo 2º.- La infraccion de esta medida, MORDAZA lugar al decomiso de la mercaderia y a la imposicion de una multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria. Articulo 3º.- Exceptuese de la prohibicion establecida en el articulo precedente, la exportacion con fines de investigacion, la misma que debera realizarse a traves de la suscripcion de un Acuerdo de Transferencia de Materiales, que garantice el respeto de los derechos del Estado Peruano, sobre los materiales geneticos transferidos y los conocimientos que se generen a partir de ellos. Articulo 4º.- El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, es la entidad encargada de cautelar el cumplimiento de la presente disposicion. Articulo 5º.- Deroguese o dejese sin efecto, toda MORDAZA que se oponga a lo dispuesto en este Decreto Supremo. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al

dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de diciembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 22859

MINCETUR
Aprueban Revisiones Presupuestales "M", "N" y "O" al Convenio PER/00/013 "Diseno de Estrategias de Promocion de la Realidad Peruana", suscrito entre PROMPERU y el PNUD
RESOLUCION SUPREMA Nº 036-2003-MINCETUR MORDAZA, 7 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Comision de Promocion del Peru - PROMPERU, organismo creado por Decreto Supremo Nº 010-93PCM, dispositivo con fuerza de ley por efecto del Decreto Legislativo Nº 833, es un organismo publico descentralizado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, por efecto de la Ley Nº 27790; constituyendo la Unidad Ejecutora 003 del Pliego 035 - MINCETUR; Que, con fecha 26 de MORDAZA de 2001, el Gobierno Peruano representado por el Secretario Ejecutivo de Cooperacion Tecnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros y la Comision de Promocion del Peru como Agencia de Ejecucion, de una parte, y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, de la otra, suscribieron el Convenio Proyecto PER/00/013 - Diseno de Estrategias de Promocion de la Realidad Peruana, que tiene como objetivo de parte de PNUD prestar asistencia tecnica y administrar los recursos financieros de PROMPERU; y de parte de PROMPERU, desarrollar estrategias y politicas informativas sobre la realidad del Peru, a fin de presentarlo como un destino privilegiado para el turismo y las inversiones; Que, en el MORDAZA de dicho Convenio, se han producido ajustes y modificaciones en la ejecucion del mismo que han generado la formulacion de las Revisiones Presupuestales "M", "N" y "O", que amplian la vigencia del Convenio durante el ejercicio fiscal 2003; Que, conforme al articulo 25º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, corresponde que la aprobacion de Convenios de Administracion de Recursos o similares, asi como de addendas, revisiones u otros que amplien la vigencia, modifiquen o anadan metas no contempladas originalmente, que los Pliegos Presupuestarios suscriban con organismos o instituciones internacionales para encargarles la administracion de sus recursos sea aprobada previo Informe de la Oficina de Presupuesto y Planificacion o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas de su concertacion, asi como la disponibilidad de los recursos para su financiamiento; Que, la Oficina Financiera de la Comision de Promocion del Peru - PromPeru, ha emitido los Informes de febrero y octubre de 2003, mediante los cuales emite opinion favorable respecto a la disponibilidad de recursos para la suscripcion de las Revisiones Presupuestales "M" y "N", MORDAZA por el monto de US$ 3'950 929,00 y "O" por el monto de US$ 7'945 152,00; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27790 y articulo 25º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003; y, De acuerdo con el Memorandum Nº 348-2003-MINCETUR/SG/OGPPD, de la Oficina de Presupuesto, Planificacion y Desarrollo del MINCETUR, con el Informe Nº 082003-GL, de fecha 17 de octubre de 2003, del Gerente Legal

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