Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2003 (08/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 8 de diciembre de 2003

del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente REGLAMENTO DEL FONDO INTERGUBERNAMENTAL PARA LA DESCENTRALIZACION - FIDE CAPITULO I DEL OBJETO, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DEL FIDE Articulo 1º.- Objeto del FIDE El Fondo Intergubernamental para la Descentralizacion FIDE, de conformidad con las disposiciones del numeral 53.1 del articulo 53º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, es un instrumento financiero de apoyo al desarrollo concertado de las circunscripciones territoriales donde los Gobiernos Regionales y Locales ejercen las competencias que les asigna la Constitucion Politica del Peru. Conforme a la MORDAZA acotada en el parrafo anterior, los recursos del FIDE se destinan a promover el financiamiento y cofinanciamiento de proyectos de desarrollo compartido entre los distintos niveles de Gobierno, orientados, en el MORDAZA del MORDAZA de regionalizacion dispuesto por el articulo 190º de la Constitucion Politica del Peru, a fomentar el desarrollo regional y la integracion de regiones. Articulo 2º.- Principios que regulan el FIDE El FIDE se rige por los siguientes principios: 1. Subsidiariedad: Los recursos del FIDE se utilizaran para financiar unicamente aquellos proyectos que no son susceptibles de ser financiados en su integridad por el Sector Privado. 2. Promocion de la Inversion: Los proyectos a ser financiados con recursos del FIDE tienen como finalidad crear las condiciones basicas para promover mayor inversion privada y hacer mas eficiente la inversion publica. 3. Sostenibilidad: El financiamiento del FIDE es reembolsable, salvo las excepciones previstas en el presente Reglamento. 4. Fomento: Los recursos del FIDE tienen como finalidad fomentar la competitividad regional, entendida como el crecimiento economico sostenible de las circunscripciones territoriales en el tiempo. Facilita el MORDAZA de integracion vertical y horizontal de las actuales circunscripciones territoriales, es decir, apoya la integracion regional y la articulacion entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, y de estos con el Sector Privado. 5. Complementariedad: El FIDE no financia en su integridad proyectos de inversion, sino que complementa los recursos de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y del Sector Privado. 6. Transparencia: La administracion del FIDE es transparente en su reglamentacion y predecible en sus actos. La adjudicacion de sus recursos se efectua unicamente bajo criterios tecnicos de evaluacion predeterminados y fomenta la competencia de los Gobiernos Regionales y Locales para acceder a estos recursos, en igualdad de condiciones. Articulo 3º.- Objetivo del FIDE El FIDE tiene como objetivo el financiar parcialmente proyectos de inversion, a traves del consenso entre los distintos niveles de Gobierno de al menos dos (2) circunscripciones territoriales y la Sociedad Civil, los que deberan encontrarse en los Planes de Desarrollo Concertados debidamente aprobados. Los recursos del FIDE contribuyen al mejoramiento de las condiciones de competitividad y facilitan el MORDAZA de regionalizacion, vertical y horizontal, a traves de la identificacion de MORDAZA de valor y comercializacion de productos, articulacion de centros urbanos, definicion de vias terrestres, infraestructura, redes empresariales, entre otros componentes prioritarios. CAPITULO II DE LOS RECURSOS DEL FIDE Articulo 4º.- Recursos del FIDE El FIDE, de acuerdo al numeral 53.2 del articulo 53º de la Ley Nº 27783 y del articulo 73º-A de la Ley Nº 27867,

Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, se constituye con el treinta por ciento (30%) de los recursos captados por procesos de privatizacion, concesiones y otras modalidades contractuales vinculadas a la administracion de activos de alcance nacional propiedad del Estado, realizados a partir de la vigencia de la Ley de Bases de la Descentralizacion. Adicionalmente constituyen recursos del FIDE los siguientes: 1. Los provenientes de la cooperacion internacional no reembolsables y de operaciones de credito nacional o internacional que concrete para el cumplimiento de sus fines; 2. Las donaciones; 3. Los repagos de sus creditos; 4. Los recursos provenientes de la ejecucion de garantias de los contratos de mutuo; y, 5. Otros que le MORDAZA asignados. Articulo 5º.- Categoria de los Recursos De acuerdo con lo previsto por el tercer parrafo de la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27783, el cincuenta por ciento (50%) de los recursos asignados al FIDE provenientes de los procesos de privatizaciones y concesiones, debera de destinarse al financiamiento de proyectos de inversion en beneficio de la poblacion de la circunscripcion territorial donde se encuentra el activo o empresa objeto del MORDAZA de privatizacion o concesion. El desembolso de estos recursos debera sujetarse a los terminos y condiciones establecidos en el presente Reglamento. En tal sentido, los recursos del FIDE se categorizan en: a. Recursos de Libre Adjudicacion: son aquellos que estan a disposicion de los Gobiernos Regionales y Locales, independientemente que se hayan realizado procesos de privatizaciones y concesiones en sus circunscripciones territoriales. Son reembolsables. Los Gobiernos Regionales y Locales en cuyas circunscripciones no se hayan producido privatizaciones y/o concesiones, tendran preferencia en la asignacion de los Recursos de Libre Adjudicacion del FIDE, al momento de calificar sus proyectos. b. Recursos de Adjudicacion Legal Predeterminada: son aquellos destinados al financiamiento de proyectos de inversion en beneficio exclusivo de la poblacion de la circunscripcion territorial donde se encuentra el activo del Estado materia del MORDAZA de privatizacion y/o concesion. Estos recursos no son reembolsables, sujetandose su desembolso a los criterios de calificacion tecnica contenidos en el presente Reglamento. Articulo 6º.- Recursos Publicos Los recursos del FIDE constituyen recursos publicos y los proyectos que se financien con estos se encuentran sujetos al Sistema Nacional de Inversion Publica, de acuerdo con lo previsto por la Ley Nº 27293, y sus normas reglamentarias y complementarias. CAPITULO III DE LA ADMINISTRACION DEL FIDE Articulo 7º.- Administracion del FIDE La administracion del FIDE, de conformidad con el mandato del numeral 53.1 del articulo 53º de la Ley Nº 27783, le corresponde al Consejo Nacional de Descentralizacion - CND, el cual podra suscribir contratos de administracion de fondos o fideicomisos con cualquier institucion financiera local o extranjera de primer orden, con el proposito de lograr una administracion eficiente de sus recursos. Los terminos de dichos contratos de administracion o fideicomiso se sujetaran a las disposiciones del presente Reglamento, asi como a las que determine el Consejo Nacional de Descentralizacion. Articulo 8º.- Atribuciones del Consejo Nacional de Descentralizacion Son atribuciones del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Descentralizacion en relacion al FIDE, las siguientes: 1. Establecer la politica general del FIDE; 2. Interpretar las disposiciones del presente Reglamento;

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