Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2003 (08/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 8 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 256767

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a persona natural Permiso de Operacion para prestar Servicio Irregular de Transporte Fluvial Comercial de Carga General entre puertos fluviales, trafico nacional o cabotaje
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE ACUATICO RESOLUCION DIRECTORAL Nº 353-2003-MTC/13 MORDAZA, 17 de noviembre de 2003 Vista la solicitud, expediente Nº 020269-2003, presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante la cual solicita Permiso de Operacion para prestar Servicio Irregular de Transporte Fluvial Comercial de Carga General entre puertos fluviales, en trafico nacional o cabotaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobo el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas tecnicas y legales a las cuales deberan sujetarse las personas naturales y juridicas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial Comercial; Que, de acuerdo a la legislacion vigente, corresponde a la Direccion General de Transporte Acuatico expedir los Permisos de Operacion a las Personas Naturales o Juridicas nacionales, que lo soliciten; Que, la Persona Natural de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial vigente, para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial de carga general entre puertos fluviales, en trafico nacional o cabotaje; Que, la Persona Natural de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra debidamente inscrita en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) con el Nº 10052498037; Que, mediante Informe Nº 284-2003-MTC/13.02 de la Direccion de MORDAZA Mercante y Transporte Multimodal, asi como del Informe Nº 361-2003-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operacion presentada, por lo que resulta procedente dictar el Acto Administrativo pertinente; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legislativo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 0412002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR Permiso de Operacion a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para prestar Servicio Irregular de Transporte Fluvial Comercial de Carga General entre puertos fluviales, en trafico nacional o cabotaje, en la forma siguiente: TRAFICO : Nacional o cabotaje. SERVICIO : Irregular; entre puertos fluviales. TRANSPORTE : Carga general. Articulo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el articulo precedente sera atendido con la embarcacion de su propiedad denominada M/F "Elvia Maria" con matricula Nº IQ-8599-MF. Articulo 3º.- El permiso de operacion que se otorga por el articulo 1º, tendra una vigencia de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. La renovacion debera ser solicitada por el recurrente a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anticipacion de sesenta (60) dias calendario MORDAZA de su vencimiento. Articulo 4º.- El permiso de operacion otorgado, implica la obligacion por parte de su Titular, a someterse al Decre-

to Supremo Nº 005-2001-MTC y demas disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial comercial. Articulo 5º.- Disponer su inscripcion en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Juridicas que prestan servicio de transporte fluvial en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, lo dispuesto por la presente Resolucion Directoral. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a las Capitanias de Puerto de Iquitos, Pucallpa y Yurimaguas y a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de MORDAZA y Ucayali, para su conocimiento y fines. Articulo 7º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAMBURU GARDENER Director General 22481

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION
Aprueban el Reglamento del Fondo Intergubernamental para la Descentralizacion - FIDE
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 150-CND-P-2003 San MORDAZA, 2 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el numeral 53.1 del articulo 53º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, modificada por la Ley Nº 27950, crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralizacion - FIDE, destinado a promover el financiamiento y cofinanciamiento de proyectos de desarrollo compartido entre los distintos niveles de gobierno, cuya administracion estara a cargo del Consejo Nacional de Descentralizacion; Que, el numeral 53.2 del articulo 53º y la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley acotada en el considerando precedente, y los articulos 73-A y 90º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nºs. 27902 y 28013, establecen disposiciones generales sobre el FIDE que corresponde reglamentar en virtud a la responsabilidad legal que tiene asignada el Consejo Nacional de Descentralizacion, en su condicion de organismo independiente y descentralizado encargado de dirigir, conducir y normar el MORDAZA de la descentralizacion en el Peru; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria de fecha 1 de diciembre de 2003, en uso de las atribuciones que le confiere la Resolucion Presidencial Nº 053-CND-P-2003, Reglamento del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Descentralizacion, y de conformidad con las disposiciones de la Ley de Bases de la Descentralizacion y de la Ley Organica de Gobiernos Regionales; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento del FIDE Aprobar el Reglamento del Fondo Intergubernamental para la Descentralizacion - FIDE, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion y consta de cinco (5) Capitulos, diecinueve (19) articulos, una (1) Disposicion Transitoria y tres (3) Disposiciones Finales. Articulo 2º.- Derogatoria y Vigencia Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion, la misma que rige a partir

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.