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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (08/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G37/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 8 de diciembre de 2003 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G50/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65 /G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G49/G72/G72/G65/G67/G75/G2D/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G46/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G43/G61/G72/G67/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G70/G75/G65/G72/G74/G6F/G73/G20/G66/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G65/G73/G2C /G74/G72/GE1/G66/G69/G63/G6F/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6F/G20/G63/G61/G62/G6F/G74/G61/G6A/G65 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 353-2003-MTC/13 Lima, 17 de noviembre de 2003Vista la solicitud, expediente Nº 020269-2003, presen- tada por don MIGUEL ASPAJO DÍAZ, mediante la cualsolicita Permiso de Operación para prestar Servicio Irre- gular de Transporte Fluvial Comercial de Carga General entre puertos fluviales, en tráfico nacional o cabotaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas técnicas y legales a lascuales deberán sujetarse las personas naturales y jurídi- cas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordena- miento empresarial, administrativo, operativo y de seguri-dad del transporte fluvial Comercial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir losPermisos de Operación a las Personas Naturales o Jurídi- cas nacionales, que lo soliciten; Que, la Persona Natural de don MIGUEL ASPAJO DÍAZ ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial vigente, para prestar servicio irregular de transporte fluvial comer-cial de carga general entre puertos fluviales, en tráfico na- cional o cabotaje; Que, la Persona Natural de don MIGUEL ASPAJO DÍAZ se encuentra debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº 10052498037; Que, mediante Informe Nº 284-2003-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, así como del Informe Nº 361-2003-MTC/13.al del Asesor Le- gal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permisode operación presentada, por lo que resulta procedente dictar el Acto Administrativo pertinente; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041- 2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de don MIGUEL ASPAJO DÍAZ, para prestar Servicio Irre- gular de Transporte Fluvial Comercial de Carga General entre puertos fluviales, en tráfico nacional o cabotaje, en laforma siguiente: TRÁFICO : Nacional o cabotaje. SERVICIO : Irregular; entre puertos fluviales. TRANSPORTE : Carga general. Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con la embarcación de su propiedad denominada M/F “Elvia María” con matrí-cula Nº IQ-8599-MF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años, computa-dos a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. La renovación deberá ser solicitada por el recurren- te a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministe-rio de Transportes y Comunicaciones con anticipación de se- senta (60) días calendario antes de su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, implica la obligación por parte de su Titular, a someterse al Decre-to Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposiciones le- gales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial comercial. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que pres- tan servicio de transporte fluvial en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, lo dispuestopor la presente Resolución Directoral. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas, a las Capitanías de Puerto de Iquitos, Pucallpa y Yurimaguas y a las Direcciones Regionales de Transpor- tes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales deLoreto y Ucayali, para su conocimiento y fines. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO ARAMBURÚ GARDENER Director General 22481 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G49/G6E/G2D /G74/G65/G72/G67/G75/G62/G65/G72/G6E/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G2D /G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G2D/G20/G46/G49/G44/G45 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 150-CND-P-2003 San Isidro, 2 de diciembre de 2003CONSIDERANDO: Que, el numeral 53.1 del artículo 53º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, modificada por la Ley Nº 27950, crea el Fondo Intergubernamental para laDescentralización - FIDE, destinado a promover el finan- ciamiento y cofinanciamiento de proyectos de desarrollo compartido entre los distintos niveles de gobierno, cuyaadministración estará a cargo del Consejo Nacional de Descentralización; Que, el numeral 53.2 del artículo 53º y la Tercera Dis- posición Complementaria de la Ley acotada en el conside- rando precedente, y los artículos 73-A y 90º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi-cada por las Leyes Nºs. 27902 y 28013, establecen dispo- siciones generales sobre el FIDE que corresponde regla- mentar en virtud a la responsabilidad legal que tiene asig-nada el Consejo Nacional de Descentralización, en su con- dición de organismo independiente y descentralizado en- cargado de dirigir, conducir y normar el proceso de la des-centralización en el Perú; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Se- sión Ordinaria de fecha 1 de diciembre de 2003, en uso delas atribuciones que le confiere la Resolución Presidencial Nº 053-CND-P-2003, Reglamento del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Descentralización, y de conformidadcon las disposiciones de la Ley de Bases de la Descentra- lización y de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento del FIDE Aprobar el Reglamento del Fondo Intergubernamental para la Descentralización - FIDE, el mismo que forma par- te integrante de la presente Resolución y consta de cinco(5) Capítulos, diecinueve (19) artículos, una (1) Disposi- ción Transitoria y tres (3) Disposiciones Finales. Artículo 2º.- Derogatoria y Vigencia Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opon- gan a la presente Resolución, la misma que rige a partir