Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2003 (08/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 8 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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3. Designar y remover a los miembros del Comite Calificador; 4. Aprobar la suscripcion de los contratos de mutuo que se celebren con cargo a los recursos del FIDE; 5. Aprobar la suscripcion de convenios de cooperacion y/o asesoria con entidades financieras nacionales o internacionales, con cargo a los recursos del FIDE que coadyuven al mejor cumplimiento de su fin; y, 6. Otros que le correspondan o le MORDAZA encargados por ley. Los acuerdos del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Descentralizacion son adoptados con arreglo a las disposiciones de la Resolucion Presidencial Nº 053-CND-P-2003, Reglamento del Consejo Directivo. Los acuerdos son ejecutados por el Presidente del Consejo Directivo, pudiendo delegar la ejecucion mediante Resolucion Presidencial en el Secretario Tecnico del Consejo Nacional de Descentralizacion. CAPITULO IV DE LA CALIFICACION DE PROYECTOS CONCURSABLES Articulo 9º.- Comite Calificador La responsabilidad de evaluar, calificar y aprobar los proyectos de inversion materia de financiamiento con recursos del FIDE, asi como de priorizar los desembolsos, sera realizada por un Comite Calificador que goza de autonomia en sus decisiones. El Comite Calificador constituye la MORDAZA instancia de resolucion respecto de la aprobacion de proyectos y priorizacion de recursos del FIDE. Las decisiones del Comite Calificador, asi como el sustento tecnico de las mismas son de caracter publico. El Comite Calificador, tiene caracter interinstitucional e intersectorial, y su conformacion y funcionamiento sera reglamentado por Resolucion del Despacho Presidencial previo acuerdo del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Descentralizacion. Articulo 10º.- Criterios de Calificacion El Comite Calificador luego de evaluar los proyectos presentados conforme a los requisitos establecidos en el articulo 14º del presente Reglamento, emitira un informe en el que se determinara su admision o no a tramite, con expresa indicacion de los fundamentos tecnicos que motivan la decision. Admitido un proyecto, este sera priorizado sobre la base de los Criterios de Evaluacion descritos en el articulo 10º precedente. A tal efecto, la prioridad se realizara tomando en cuenta los siguientes Criterios de Calificacion: 1. Impacto o contribucion esperada del proyecto en la integracion regional de las circunscripciones territoriales involucradas ... 2. Rentabilidad social y economica del proyecto en las circunscripciones territoriales involucradas ................................. 3. Participacion del Sector Privado en la financiacion del proyecto ................................ 4. Capacidad de repago del proyecto y liquidez de las garantias otorgadas ................

b. La coherencia, adecuacion y viabilidad de las actividades propuestas por el proyecto; c. La complementariedad o coherencia con actividades relacionadas realizadas por el gobierno u otras entidades para evitar duplicidad o conflicto; y, d. La claridad y factibilidad del plan de accion del proyecto. 2. Eficiencia: se refiere al nivel de eficiencia en el cual las distintas actividades del proyecto transforman los recursos disponibles en los resultados esperados del mismo, en terminos de costos, calidad y tiempos de ejecucion. El criterio de eficiencia debe enfocarse en: a. La calidad de la administracion del proyecto en terminos de presupuesto, personal, informacion, en la relacion o con autoridades locales, instituciones, beneficiarios y cofinancistas y en el respeto por las fechas limite; b.Los costos y el valor del dinero, es decir, como los costos del proyecto justifican los beneficios generados por el mismo, expresados en terminos de rentabilidad social y economica; c. Las contribuciones asociadas de instituciones locales, privadas, o del gobierno; y, d. La calidad del monitoreo, es decir, la evaluacion de los indicadores de eficiencia, su precision y flexibilidad. 3. Efectividad: se refiere a la capacidad de acierto de las actividades realizadas para obtener los resultados esperados y mide los potenciales beneficios que seran percibidos por los beneficiarios del proyecto. Este MORDAZA debe enfocarse en la posibilidad que los beneficios planeados pueden ser entregados y recibidos, desde la percepcion de los beneficiarios estrategicos, sin dejar de tomar en cuenta a otras partes involucradas. 4. Impacto: se refiere a la relacion entre el proposito del proyecto y sus objetivos generales, es decir, entre el grado en el cual el efecto en los potenciales beneficiarios puede extenderse a otras areas o grupos en el sector o circunscripcion territorial o en el MORDAZA como un todo. Se deben examinar los siguientes aspectos: a. En que medida los proyectos de infraestructura pueden incrementar el desarrollo economico y social mas alla del nivel de los usuarios inmediatos; y, b. Como se pueden expandir los efectos economicos del proyecto en factores que incrementen la competitividad, como incremento del PBI regional o local per capita, e incremento de las exportaciones no tradicionales, entre otros. 5. Sostenibilidad: se refiere a la medicion de la capacidad del proyecto de extender sus resultados positivos, mas alla de su fecha de culminacion, asi como, si el impacto de largo plazo del proyecto en el MORDAZA de desarrollo puede ser sostenible a nivel regional. Se debe considerar: a. El grado de aceptacion de los objetivos y posibles logros del proyecto por parte de los beneficiarios y partes involucradas; b. El compromiso de las organizaciones de gobierno, empresariales y de la Sociedad Civil con el desarrollo y los resultados del proyecto; c. La capacidad institucional de los agentes estrategicos vinculados al proyecto; d. Los factores socio-culturales cuidando que el proyecto recoja las preferencias locales sobre necesidades y las maneras de producir y compartir beneficios; y, e. La sostenibilidad financiera, es decir, si los productos y servicios a proveer pueden estar dentro de la capacidad de economica de los beneficiarios luego de que el financiamiento termine. Articulo 12º.- Sustentacion de los Proyectos Corresponde a los Gobiernos Regionales y Locales sustentar las ventajas de los proyectos que presenten, en funcion de los Criterios de Calificacion y de Evaluacion previstos en los articulos 10º y 11º del presente Reglamento. Articulo 13º.- Proyectos no financiados por el FIDE Los recursos del FIDE no podran ser utilizados para financiar proyectos no previstos en el presente Reglamento, asi como, dentro de un proyecto viable, actividades distintas a las aprobadas por el Comite Calificador. El incumplimiento de esta disposicion inhabilita a los Gobiernos Regionales y Locales a postular otros proyectos financiables con recursos del FIDE. Determinada una inhabilitacion el Comite Calificador podra fijar el vencimiento de to-

30% 25% 25% 20%

El Comite Calificador tambien evaluara para la ponderacion a aquellos proyectos que articulen a mas provincias y distritos, y, bajo este criterio, con mayor ponderacion si estas pertenecen a varias circunscripciones territoriales regionales. Asimismo, evaluara dentro de los proyectos que tienen contrapartida presupuestal, a aquellos que representen mayor esfuerzo fiscal para las circunscripciones territoriales que los presentan. Articulo 11º.- Criterios de Evaluacion La evaluacion a que se refiere el articulo 10º anterior, la realizara el Comite Calificador sobre la base de los siguientes Criterios: 1. Pertinencia: se refiere a que el diseno del proyecto y su objetivo deberan encontrarse correctamente dirigidos hacia los problemas, necesidades u oportunidades reales que se pretenden abordar. Este criterio debe enfocarse en: a. La identificacion de los problemas reales o necesidades que comprende el proyecto y en la correcta indicacion de los beneficiarios;

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