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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (08/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G37/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 8 de diciembre de 2003 dos los plazos del contrato de mutuo y la inmediata ejecu- ción de las garantías. CAPÍTULO V DE LOS REQUISITOS PARA CONCURSAR ANTE EL FIDE Artículo 14º.- Requisitos para la tramitación de Pro- yectos Son objeto de financiamiento con recursos del FIDE, los proyectos de inversión que tengan como finalidad crear, am- pliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad producti-va de bienes y servicios, a cuyo efecto, dichos proyectos de- berán generar beneficios durante su vida útil, siendo la obten- ción de los beneficios independiente para cada proyecto. La admisión a trámite de proyectos, que necesariamente se- rán presentados por al menos uno (1) de los Gobiernos Regiona- les y/o Locales de las circunscripciones territoriales comprendi-das en dichos proyectos aún cuando su cofinanciamiento sea totalmente privado, deberán reunir las siguientes características mínimas que serán evaluadas por el Comité Calificador: 1. Estar incluidos en los correspondientes Planes de Desarrollo Concertado; 2. Ser económicamente rentables, debiendo acreditar- se, cuando corresponda, la capacidad de repago del capi- tal del crédito del FIDE, así como la participación financie-ra del Sector Privado; 3. Haber sido declarados viables de acuerdo a las dis- posiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública; 4. En el caso de los Recursos de Adjudicación Legal Predeterminada a que se refiere el artículo 5º del presente Reglamento, se debe contar con financiamiento comprome-tido de al menos cincuenta por ciento (50%) de una fuente distinta del FIDE. Cuando dichos recursos adicionales pro- vengan de fuentes de ingresos de los Gobiernos Regiona-les y Locales solicitantes, éstos estarán consignados en los correspondientes Presupuestos Participativos formulados conforme a las disposiciones de la Ley Nº 28056; 5. No tener deudas vencidas con el FIDE; 6. No encontrarse suspendido según las disposiciones del artículo 90º de la Ley Nº 27867; y, 7. No encontrarse inhabilitado según las disposiciones del artículo 18º del presente Reglamento. La tramitación de Expedientes para postular al finan- ciamiento de proyectos con recursos del FIDE, contendrán la siguiente documentación: a. Solicitud de financiamiento del proyecto con recur- sos del FIDE, firmada por el o los Presidentes y/o Alcaldesde los Gobiernos Regionales y Locales que lo proponen; b. Acreditación oficial de la Entidad que declare viable el proyecto, de acuerdo a las disposiciones del SistemaNacional de Inversión Pública; c. Ordenanzas Regionales y/o Locales que aprueban los correspondientes Planes de Desarrollo Concertadosque incluyen el proyecto, así como, dichos Planes; d. De ser aplicable, Ordenanzas Regionales y/o Loca- les que aprueben los correspondientes Presupuestos Par-ticipativos que incluyen recursos adicionales al FIDE, así como, dichos Presupuestos; e. Compromiso firme de las partes que participan en el proyecto, basado en el correspondiente Contrato; f. El proyecto debidamente sustentado; y, g. Cualquier otra documentación complementaria que requiera el Comité Calificador. Artículo 15º.- Monto mínimo de los Proyectos El FIDE financia proyectos cuyo monto mínimo de in- versión es de U.S. $ 500,000.00 (Quinientos mil y 00/100 dólares americanos). El Consejo Nacional de Descentralización podrá esta- blecer mediante normas complementarias que dicte el Des- pacho Presidencial, topes máximos de financiamiento enatención a los proyectos de inversión o a los montos tota- les de la inversión. Dentro de los plazos de convocatoria a que se refiere el artículo 19º del presente Reglamento, elConsejo Nacional de Descentralización comunicará las reglas que rigen para los proyectos de inversión, señalan- do los recursos disponibles del FIDE para la financiaciónde proyectos de respectivo año, así como otra información relevante que facilite la elaboración de los proyectos que serán presentados.Artículo 16º.- Términos y condiciones de los Con- tratos de Mutuo Los contratos de mutuo a que se refiere el artículo an- terior se sujetarán a los siguientes términos y condiciones: 1. Tasa de Interés: La tasa de interés aplicable será va- riable y guardará equivalencia con la rentabilidad promedioque el FIDE obtenga por sus recursos no colocados. La pri- ma de riesgo a ser adicionada a la tasa de interés deberá ser calculada de acuerdo con lo que prevea la Ley de En-deudamiento para los Gobiernos Regionales y Locales, y demás normas pertinentes. Dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes de enero de cada año, el ConsejoNacional de Descentralización fijará la tasa de interés apli- cable a los créditos desembolsados y por desembolsar, la misma que permanecerá vigente para dicho período anual. 2. Plazo de Financiamiento: El plazo máximo al cual se colocarán los recursos del FIDE será de diez (10) años para los contratos de mutuo oneroso, y de doce (12) paralos contratos de mutuo gratuito. 3. Garantía: El análisis crediticio con recursos del FIDE debe efectuarse en función a la viabilidad del proyecto y sucapacidad de repago. 4. Desembolso: Los desembolsos del contrato de mu- tuo se harán de acuerdo al cronograma propuesto y a losavances de obra realizados. Los recursos del crédito no desembolsados por retrasos atribuibles al ejecutor del pro- yecto generarán intereses, los mismos que serán determi-nados por el Comité Calificador de manera general cada año. Artículo 17º.- Respaldo del financiamiento Los Recursos de Libre Adjudicación del FIDE destina- dos al financiamiento de proyectos de inversión son otor-gados a los correspondientes Gobiernos Regionales y Lo- cales, mediante contratos de mutuo oneroso. Respecto de los Recursos de Libre Adjudicación, de manera excepcional, cuando la contribución de los proyectos de inver- sión al nivel de bienestar de la sociedad amerite su ejecución, a pesar de la imposibilidad de rentabilizar el mismo en términos desu autosostenibilidad y cumplimiento de las condiciones de crédi- to oneroso, el Comité Calificador puede conceder un crédito gra- tuito, siempre que el repago del capital del crédito esté aseguradocon los flujos generados por el proyecto o por un tercero. El FIDE, bajo responsabilidad del Comité Calificador, no destinará más del veinticinco por ciento (25%) de los Recur-sos de Libre Adjudicación a contratos de mutuo gratuito. Artículo 18º.- Garantía de los Créditos En los casos en que los créditos del FIDE sean colatera- lizados por el Sector Privado, las garantías serán otorgadasen favor de los Gobiernos Regionales y Locales sujetos del crédito, de acuerdo a las condiciones que establezca el Co- mité Calificador. El derecho a ejecutar las garantías, así comoa percibir los recursos provenientes de la ejecución de las mismas, serán cedidos al FIDE en fideicomiso de garantía. No podrán ser entregados como garantía futuros ingresos presupuestales de los correspondientes Gobiernos Regionales y Locales, así como, otros fondos de carácter compensatorio. Artículo 19º.- Convocatoria a concursos y límites al financiamiento La convocatoria para la presentación de proyectos a ser financiados con recursos del FIDE se hará anualmente durante el mes de mayo y la adjudicación de los recursos a los proyec-tos aprobados será anunciada durante el mes de agosto. Los recursos del FIDE serán asignados a los proyectos en función de la priorización que obtengan luego de la ca-lificación, con independencia de las circunscripciones te- rritoriales de donde provienen. El límite de exposición crediticia de los Gobiernos Re- gionales y Locales al FIDE, respecto de los Recursos de Libre Adjudicación, no podrá ser mayor del cincuenta por ciento (50%). Adicionalmente, a este factor de exposicióncrediticia, las circunscripciones territoriales donde se en- cuentren Activos del Estado concesionados tendrán dere- cho a la asignación que les corresponda de acuerdo con loprevisto en el artículo 5° del presente Reglamento. Los desembolsos otorgados con Recursos de Adjudi- cación Legal Predeterminada no se toman en cuenta paraefectos del cálculo del límite de exposición crediticia. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- Convocatoria durante el año 2004 La primera convocatoria para la presentación de proyec- tos a ser financiados con recursos del FIDE se efectuará en