Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2003 (08/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 8 de diciembre de 2003

dos los plazos del contrato de mutuo y la inmediata ejecucion de las garantias. CAPITULO V DE LOS REQUISITOS PARA CONCURSAR ANTE EL FIDE Articulo 14º.- Requisitos para la tramitacion de Proyectos Son objeto de financiamiento con recursos del FIDE, los proyectos de inversion que tengan como finalidad crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productiva de bienes y servicios, a cuyo efecto, dichos proyectos deberan generar beneficios durante su MORDAZA util, siendo la obtencion de los beneficios independiente para cada proyecto. La admision a tramite de proyectos, que necesariamente seran presentados por al menos uno (1) de los Gobiernos Regionales y/o Locales de las circunscripciones territoriales comprendidas en dichos proyectos aun cuando su cofinanciamiento sea totalmente privado, deberan reunir las siguientes caracteristicas minimas que seran evaluadas por el Comite Calificador: 1. Estar incluidos en los correspondientes Planes de Desarrollo Concertado; 2. Ser economicamente rentables, debiendo acreditarse, cuando corresponda, la capacidad de repago del capital del credito del FIDE, asi como la participacion financiera del Sector Privado; 3. Haber sido declarados viables de acuerdo a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversion Publica; 4. En el caso de los Recursos de Adjudicacion Legal Predeterminada a que se refiere el articulo 5º del presente Reglamento, se debe contar con financiamiento comprometido de al menos cincuenta por ciento (50%) de una fuente distinta del FIDE. Cuando dichos recursos adicionales provengan de MORDAZA de ingresos de los Gobiernos Regionales y Locales solicitantes, estos estaran consignados en los correspondientes Presupuestos Participativos formulados conforme a las disposiciones de la Ley Nº 28056; 5. No tener deudas vencidas con el FIDE; 6. No encontrarse suspendido segun las disposiciones del articulo 90º de la Ley Nº 27867; y, 7. No encontrarse inhabilitado segun las disposiciones del articulo 18º del presente Reglamento. La tramitacion de Expedientes para postular al financiamiento de proyectos con recursos del FIDE, contendran la siguiente documentacion: a. Solicitud de financiamiento del proyecto con recursos del FIDE, firmada por el o los Presidentes y/o Alcaldes de los Gobiernos Regionales y Locales que lo proponen; b. Acreditacion oficial de la Entidad que declare viable el proyecto, de acuerdo a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversion Publica; c. Ordenanzas Regionales y/o Locales que aprueban los correspondientes Planes de Desarrollo Concertados que incluyen el proyecto, asi como, dichos Planes; d. De ser aplicable, Ordenanzas Regionales y/o Locales que aprueben los correspondientes Presupuestos Participativos que incluyen recursos adicionales al FIDE, asi como, dichos Presupuestos; e. Compromiso firme de las partes que participan en el proyecto, basado en el correspondiente Contrato; f. El proyecto debidamente sustentado; y, g. Cualquier otra documentacion complementaria que requiera el Comite Calificador. Articulo 15º.- Monto minimo de los Proyectos El FIDE financia proyectos cuyo monto minimo de inversion es de U.S. $ 500,000.00 (Quinientos mil y 00/100 dolares americanos). El Consejo Nacional de Descentralizacion podra establecer mediante normas complementarias que dicte el Despacho Presidencial, topes maximos de financiamiento en atencion a los proyectos de inversion o a los montos totales de la inversion. Dentro de los plazos de convocatoria a que se refiere el articulo 19º del presente Reglamento, el Consejo Nacional de Descentralizacion comunicara las reglas que rigen para los proyectos de inversion, senalando los recursos disponibles del FIDE para la financiacion de proyectos de respectivo ano, asi como otra informacion relevante que facilite la elaboracion de los proyectos que seran presentados.

Articulo 16º.- Terminos y condiciones de los Contratos de Mutuo Los contratos de mutuo a que se refiere el articulo anterior se sujetaran a los siguientes terminos y condiciones: 1. Tasa de Interes: La tasa de interes aplicable sera variable y guardara equivalencia con la rentabilidad promedio que el FIDE obtenga por sus recursos no colocados. La prima de riesgo a ser adicionada a la tasa de interes debera ser calculada de acuerdo con lo que prevea la Ley de Endeudamiento para los Gobiernos Regionales y Locales, y demas normas pertinentes. Dentro de los primeros quince (15) dias habiles del mes de enero de cada ano, el Consejo Nacional de Descentralizacion fijara la tasa de interes aplicable a los creditos desembolsados y por desembolsar, la misma que permanecera vigente para dicho periodo anual. 2. Plazo de Financiamiento: El plazo MORDAZA al cual se colocaran los recursos del FIDE sera de diez (10) anos para los contratos de mutuo oneroso, y de doce (12) para los contratos de mutuo gratuito. 3. Garantia: El analisis crediticio con recursos del FIDE debe efectuarse en funcion a la viabilidad del proyecto y su capacidad de repago. 4. Desembolso: Los desembolsos del contrato de mutuo se haran de acuerdo al cronograma propuesto y a los avances de obra realizados. Los recursos del credito no desembolsados por retrasos atribuibles al ejecutor del proyecto generaran intereses, los mismos que seran determinados por el Comite Calificador de manera general cada ano. Articulo 17º.- Respaldo del financiamiento Los Recursos de Libre Adjudicacion del FIDE destinados al financiamiento de proyectos de inversion son otorgados a los correspondientes Gobiernos Regionales y Locales, mediante contratos de mutuo oneroso. Respecto de los Recursos de Libre Adjudicacion, de manera excepcional, cuando la contribucion de los proyectos de inversion al nivel de bienestar de la sociedad amerite su ejecucion, a pesar de la imposibilidad de rentabilizar el mismo en terminos de su autosostenibilidad y cumplimiento de las condiciones de credito oneroso, el Comite Calificador puede conceder un credito gratuito, siempre que el repago del capital del credito este asegurado con los flujos generados por el proyecto o por un tercero. El FIDE, bajo responsabilidad del Comite Calificador, no destinara mas del veinticinco por ciento (25%) de los Recursos de Libre Adjudicacion a contratos de mutuo gratuito. Articulo 18º.- Garantia de los Creditos En los casos en que los creditos del FIDE MORDAZA colateralizados por el Sector Privado, las garantias seran otorgadas en favor de los Gobiernos Regionales y Locales sujetos del credito, de acuerdo a las condiciones que establezca el Comite Calificador. El derecho a ejecutar las garantias, asi como a percibir los recursos provenientes de la ejecucion de las mismas, seran cedidos al FIDE en fideicomiso de garantia. No podran ser entregados como garantia futuros ingresos presupuestales de los correspondientes Gobiernos Regionales y Locales, asi como, otros fondos de caracter compensatorio. Articulo 19º.- Convocatoria a concursos y limites al financiamiento La convocatoria para la MORDAZA de proyectos a ser financiados con recursos del FIDE se MORDAZA anualmente durante el mes de MORDAZA y la adjudicacion de los recursos a los proyectos aprobados sera MORDAZA durante el mes de agosto. Los recursos del FIDE seran asignados a los proyectos en funcion de la priorizacion que obtengan luego de la calificacion, con independencia de las circunscripciones territoriales de donde provienen. El limite de exposicion crediticia de los Gobiernos Regionales y Locales al FIDE, respecto de los Recursos de Libre Adjudicacion, no podra ser mayor del cincuenta por ciento (50%). Adicionalmente, a este factor de exposicion crediticia, las circunscripciones territoriales donde se encuentren Activos del Estado concesionados tendran derecho a la asignacion que les corresponda de acuerdo con lo previsto en el articulo 5° del presente Reglamento. Los desembolsos otorgados con Recursos de Adjudicacion Legal Predeterminada no se toman en cuenta para efectos del calculo del limite de exposicion crediticia. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- Convocatoria durante el ano 2004 La primera convocatoria para la MORDAZA de proyectos a ser financiados con recursos del FIDE se efectuara en

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