Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2003 (23/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
POR TANTO:

MORDAZA, jueves 23 de enero de 2003

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHONGOYAPE POR CUANTO: El Concejo Municipal en sesion extraordinaria de fecha 17 de enero del 2003. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el articulo 10º inciso 1) de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades y el articulo 195º inciso 1) de nuestra Constitucion Politica vigente, las Municipalidades son competentes para acordar su regimen de organizacion interior; Que, en concordancia con la autonomia politica de la que gozan las Municipalidades, el mismo numeral constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, la funcion normativa en los asuntos de su competencia, ademas de la funcion fiscalizadora de los actos de la Administracion Municipal; Que, los Concejos Municipales cumplen su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, los cuales de conformidad con el inciso 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Estado, tiene rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, Tratados, Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de caracter general; Que, la Ley Nº 27658, MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado y su Reglamento, tienen como finalidad fundamental la obtencion de mejores niveles de eficiencia del apartado estatal y por ende de los Gobiernos Locales, buscando lograr una mayor atencion a la ciudadania priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos; Que, se hace necesario e ineludible llevar a cabo una Reorganizacion Administrativa y Reestructuracion Organica en la Municipalidad Distrital de Chongoyape, posibilitando a la institucion de adoptar una organizacion totalmente reducida, desburocratizada y moderna, que permita el logro de sus fines contemplados en la Ley Organica de Municipalidades; Que, es proposito de esta gestion Municipal, mejorar y cambiar los metodos, sistemas y procedimientos que viene utilizando, a efectos de dinamizar, agilizar y optimizar el accionar institucional, asi como asegurar la flexibilidad de la organizacion para adaptarse a los cambios y responder adecuadamente a las demandas de la comunidad que nos eligio; Que, actualmente la Municipalidad se encuentra afectada economicamente por falta de pago de remuneraciones, del ano 2002, pago de leyes sociales, causas abiertas en la via civil y penal, que no permiten un normal accionar municipal; Que, existe una inercia administrativa, lo que esta permitiendo limitaciones en la viabilidad economica, que impiden los esfuerzos, tiempo y costos notandose, aun mas, la ausencia de mecanismos que garanticen ingresos permanentes y coherencia en decisiones mas adecuadas en las operaciones municipales; Que, frente a estos parametros, la Municipalidad de Chongoyape, busca la eficiencia, eficacia y calidad en la prestacion de los servicios, cumplimiento oportuno de obligaciones contraidas coadyuvando a que la entidad se convierta en un ente productivo y competitivo; De conformidad con lo establecido en los articulos 51º y 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con los articulos 47º inciso 2), 109º y 112º de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Declarese en REORGANIZACION ADMINISTRATIVA Y REESTRUCTURACION ORGANICA a la Municipalidad Distrital de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, por el lapso de noventa (90) dias, a partir de la publicacion de la presente. Articulo 2º.- MORDAZA de la presente, sera remitida al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Contraloria General de la Republica y Fiscalia de la Nacion.

Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01271

Establecen remuneracion de MORDAZA y dieta de regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2003-MDCH
Chongoyape, 9 de enero del 2003 VISTO: La sesion de Concejo de fecha 3 de enero del actual, respecto a la mocion de los senores Regidores de esta Municipalidad, para fijar el monto de sus DIETAS, asi como el MORDAZA a percibir por el senor MORDAZA, durante el ejercicio fiscal 2003. CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26317, se modifica el Articulo 21º de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades, en el sentido de que los Alcaldes y Regidores son rentados conforme lo permite el presupuesto y la disponibilidad de recursos propios de cada Municipalidad, recibiendo los Alcaldes una remuneracion mensual y los Regidores DIETAS por sesion; Que, el articulo 2º de la mencionada MORDAZA dispone que el Acuerdo para fijar Dieta, se fija una vez al ano hasta el 31 de marzo de cada ejercicio presupuestal; y estando a lo acordado por unanimidad; ACUERDA: Articulo 1º.- Establecer en el 94% de la UIT la remuneracion mensual a percibir por el senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, durante el ejercicio presupuestal del 2003. Articulo 2º.- Establecer en el 40% de la remuneracion del MORDAZA, el monto que por concepto de DIETA, percibiran los senores Regidores de la Municipalidad Distrital de Chongoyape. Articulo 3º.- La percepcion de la DIETA esta condicionada a la asistencia efectiva del Regidor y a la correspondiente sesion de Concejo, abonandose proporcionalmente hasta un MORDAZA de cuatro (4) sesiones al mes. Articulo 4º.- Disponer la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la region. POR TANTO: Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01272

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia de Memorandum de Entendimiento en Materia de Cooperacion Consular y Asuntos Migratorios, suscrito con los Estados Unidos Mexicanos
De acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE. (GAB) Nº 0-3-A/010, comunica que el referido instrumento, suscrito el 25 de octubre de 2002, ratificado por Decreto Supremo Nº 114-2002-RE del 11 de diciembre de 2002 y publicado al igual que el texto en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2002, entro en vigencia para ambos paises el 25 de octubre del ano 2002. 01308

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