Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2003 (23/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 23 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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DIRECTIVA Nº 001-2003-SUNARP/SN 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: Mediante Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Nº 255-99-SUNARP, de fecha 2 de agosto de 1999, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, el mismo que en su Titulo V MORDAZA el procedimiento y los requisitos exigibles para efectuar la inmatriculacion de vehiculos automotores. El articulo 20º del citado Reglamento dispuso como requisito para la inmatriculacion de vehiculos ensamblados o fabricados en el MORDAZA, la MORDAZA de un Certificado de Ensamblaje o Fabricacion, respectivamente. El articulo 28º del mismo Reglamento establecio que, de haberse efectuado modificaciones al vehiculo con posterioridad a la expedicion de los documentos senalados en el articulo 20º, para efectos de su inscripcion, solo se requeria adjuntar una Carta de Garantia cuando las modificaciones hubieran sido realizadas por el importador, fabricante o ensamblador, o por su concesionario autorizado. Si las modificaciones eran realizadas por terceros, el citado articulo 28º senalaba que, ademas de la Carta de Garantia otorgada por la empresa que realizo los cambios, se debia presentar MORDAZA del Registro Unificado, y un Certificado de Identificacion Vehicular emitido por la DIROVE (hoy DIPROVE). El Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC, dispuso la homologacion de vehiculos automotores, creando, para dicho efecto, un registro administrativo de control de los vehiculos nuevos, importados, fabricados o ensamblados. Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 0052002-MTC, se adiciono una sexta disposicion transitoria al Reglamento Nacional de Vehiculos, mediante la cual se suspendio el sistema de homologacion de vehiculos y se establecieron una serie de requisitos adicionales para la inscripcion en el Registro de Propiedad Vehicular de vehiculos o carrocerias de fabricacion nacional, sobre la base de ciertas reglas que diferenciaban aquellos vehiculos de fabricacion o ensamblaje nacional realizados en serie o por el que tuviere la representacion de una MORDAZA internacional; respecto de aquellos de fabricacion o ensamblaje individual. Mediante Decreto Supremo Nº 044-2002-MTC, se modifico, entre otras disposiciones, el regimen alterno al sistema de homologacion de vehiculos previsto en la Sexta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Vehiculos, estableciendose una serie de nuevos requisitos para la inmatriculacion de los vehiculos de fabricacion o ensamblaje nacional, o vehiculos importados cuyas caracteristicas hayan sido modificadas o se les MORDAZA montado una carroceria. En atencion a que algunos de los requisitos previstos en la MORDAZA citada en el parrafo precedente son documentos emitidos en el extranjero, resulta necesario expedir las normas registrales que viabilicen la inmatriculacion de vehiculos teniendo en cuenta los nuevos requisitos que establece el Reglamento Nacional de Vehiculos modificado por el Decreto Supremo Nº 044-2002-MTC y sobre la base de criterios de simplificacion y veracidad. 2. OBJETO El objeto de la presente Directiva es viabilizar la aplicacion de la Sexta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Vehiculos, modificada por el Decreto Supremo Nº 044-2002MTC, en lo referente a los documentos adicionales y complementarios exigidos para la inmatriculacion de los vehiculos automotores ensamblados o fabricados en el MORDAZA, asi como para aquellos vehiculos importados cuyas caracteristicas han sido modificadas o se les ha montado una carroceria. 3. ALCANCE Registro de Propiedad Vehicular de los Organos Desconcentrados de la SUNARP. 4. BASE LEGAL

e) Decreto Supremo Nº 005-2002-MTC, que modifica el Reglamento Nacional de Vehiculos. f) Decreto Supremo Nº 044-2002-MTC, que modifica el Reglamento Nacional de Vehiculos. g) Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS. 5. CONTENIDO 5.1. Para la aplicacion del MORDAZA parrafo del literal C.1.1. de la Sexta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Vehiculos, modificado por Decreto Supremo Nº 044-2002-MTC, en lo referente a la acreditacion de la autenticidad de la autorizacion otorgada por el fabricante, para ensamblar los componentes Complete Knock Down (CKD) y los Semi Knock Down (SKD), se acompanara al titulo respectivo la declaracion jurada o certificacion emitida por un representante legal del fabricante, en el sentido que quien ha suscrito la autorizacion se encuentra debidamente facultado de acuerdo con los estatutos de la empresa fabricante y leyes del MORDAZA en que fue constituida, para actuar como representante de esta y otorgar la autorizacion de ensamblaje a las empresas radicadas en el Peru. Dicha declaracion jurada o certificacion debera contener la firma debidamente legalizada ante Notario, Consul Peruano o autoridad extranjera competente. Cuando la legalizacion MORDAZA sido realizada ante Notario o autoridad extranjera, la misma debera contar ademas con la legalizacion consular correspondiente. En todos los casos la legalizacion consular debera contar con la certificacion del Ministerio de Relaciones Exteriores. 5.2. Para la aplicacion del literal C.1.2. de la Sexta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Vehiculos, modificado por Decreto Supremo Nº 044-2002-MTC, referido a la MORDAZA de la MORDAZA del documento que acredite la asignacion de los tres primeros digitos otorgado por la Society of Automotive Engineers (SAE) o su representante en el MORDAZA donde corresponde el Numero de Identificacion Vehicular (VIN), debe precisarse que dicha MORDAZA debera contener la firma del otorgante debidamente legalizada ante Notario, Consul Peruano o autoridad extranjera competente. Cuando la legalizacion MORDAZA sido realizada ante Notario o autoridad extranjera, la misma debera contar ademas con la legalizacion consular correspondiente. En todos los casos la legalizacion consular debera contar con la certificacion del Ministerio de Relaciones Exteriores. En el caso del ensamblador nacional, se acompanara adicionalmente una declaracion jurada del mismo, indicando que la informacion contenida en el documento MORDAZA citado es cierta, bajo responsalidad civil y penal. 5.3. En el caso del literal C.3.3 de la Sexta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Vehiculos, modificado por Decreto Supremo Nº 044-2002-MTC, cuando la autorizacion de montaje o modificacion sea emitida por el representante autorizado del fabricante en el Peru, se acompanara el documento emitido por el fabricante que certifique dicha representacion. Alternativamente, podra acompanarse una MORDAZA o certificacion emitida por la entidad publica o privada competente para acreditar la condicion de representante oficial en el Peru de la empresa fabricante. 5.4. La documentacion extendida en idioma extranjero a que se refieren los numerales anteriores debera contar con traduccion simple acompanada de una declaracion jurada del traductor, en el sentido que la traduccion es fiel al texto original, con su firma debidamente legalizada notarialmente. 5.5. Encargar a la Gerencia Legal de la SUNARP, realizar las coordinaciones necesarias a fin de suscribir un convenio con la entidad publica o privada competente a fin de viabilizar la aplicacion del MORDAZA parrafo del numeral 5.3. 6. RESPONSABILIDAD

a) Ley Nº 26366, Ley de creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. b) Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. c) Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre. d) Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Vehiculos.

Los Jefes Zonales, los Gerentes Registrales, el Gerente de Bienes Muebles de la MORDAZA Registral IX, y los Registradores Publicos de los Organos Desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos son responsables de la correcta aplicacion de la presente directiva. 01305

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