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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2003 (23/01/2003)

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TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 237825 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de enero de 2003 DIRECTIVA Nº 001-2003-SUNARP/SN 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: Mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 255-99-SUNARP, de fecha 2 deagosto de 1999, se aprobó el Reglamento de Inscripcionesdel Registro de Propiedad Vehicular, el mismo que en suTítulo V reguló el procedimiento y los requisitos exigibles paraefectuar la inmatriculación de vehículos automotores. El artículo 20º del citado Reglamento dispuso como requisito para la inmatriculación de vehículos ensambla-dos o fabricados en el país, la presentación de un Certifi-cado de Ensamblaje o Fabricación, respectivamente. El artículo 28º del mismo Reglamento estableció que, de haberse efectuado modificaciones al vehículo con poste- rioridad a la expedición de los documentos señalados en el artículo 20º, para efectos de su inscripción, sólo se requeríaadjuntar una Carta de Garantía cuando las modificacioneshubieran sido realizadas por el importador, fabricante o en-samblador, o por su concesionario autorizado. Si las modifi-caciones eran realizadas por terceros, el citado artículo 28º señalaba que, además de la Carta de Garantía otorgada por la empresa que realizó los cambios, se debía presentar co-pia del Registro Unificado, y un Certificado de IdentificaciónVehicular emitido por la DIROVE (hoy DIPROVE). El Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC, dispuso la homolo- gación de vehículos automotores, creando, para dicho efec- to, un registro administrativo de control de los vehículosnuevos, importados, fabricados o ensamblados. Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 005- 2002-MTC, se adicionó una sexta disposición transitoria alReglamento Nacional de Vehículos, mediante la cual se sus- pendió el sistema de homologación de vehículos y se esta- blecieron una serie de requisitos adicionales para la inscrip-ción en el Registro de Propiedad Vehicular de vehículos ocarrocerías de fabricación nacional, sobre la base de ciertasreglas que diferenciaban aquellos vehículos de fabricacióno ensamblaje nacional realizados en serie o por el que tuvie- re la representación de una marca internacional; respecto de aquellos de fabricación o ensamblaje individual. Mediante Decreto Supremo Nº 044-2002-MTC, se modi- ficó, entre otras disposiciones, el régimen alterno al sistemade homologación de vehículos previsto en la Sexta Disposi-ción Transitoria del Reglamento Nacional de Vehículos, es- tableciéndose una serie de nuevos requisitos para la inma- triculación de los vehículos de fabricación o ensamblaje na-cional, o vehículos importados cuyas características hayansido modificadas o se les haya montado una carrocería. En atención a que algunos de los requisitos previstos en la norma citada en el párrafo precedente son documentos emitidos en el extranjero, resulta necesario expedir las nor- mas registrales que viabilicen la inmatriculación de vehí-culos teniendo en cuenta los nuevos requisitos que esta-blece el Reglamento Nacional de Vehículos modificado porel Decreto Supremo Nº 044-2002-MTC y sobre la base decriterios de simplificación y veracidad. 2. OBJETO El objeto de la presente Directiva es viabilizar la aplicación de la Sexta Disposición Transitoria del Reglamento Nacionalde Vehículos, modificada por el Decreto Supremo Nº 044-2002- MTC, en lo referente a los documentos adicionales y comple- mentarios exigidos para la inmatriculación de los vehículos au-tomotores ensamblados o fabricados en el país, así como paraaquellos vehículos importados cuyas características han sidomodificadas o se les ha montado una carrocería. 3. ALCANCE Registro de Propiedad Vehicular de los Órganos Desconcentrados de la SUNARP. 4. BASE LEGAL a) Ley Nº 26366, Ley de creación del Sistema Nacio- nal de los Registros Públicos y de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos. b) Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. c) Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. d) Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos.e) Decreto Supremo Nº 005-2002-MTC, que modifica el Reglamento Nacional de Vehículos. f) Decreto Supremo Nº 044-2002-MTC, que modifica el Reglamento Nacional de Vehículos. g) Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS. 5. CONTENIDO5.1. Para la aplicación del segundo párrafo del literal C.1.1. de la Sexta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Vehículos, modificado por Decreto SupremoNº 044-2002-MTC, en lo referente a la acreditación de laautenticidad de la autorización otorgada por el fabricante,para ensamblar los componentes Complete Knock Down(CKD) y los Semi Knock Down (SKD), se acompañará al título respectivo la declaración jurada o certificación emi- tida por un representante legal del fabricante, en el senti-do que quien ha suscrito la autorización se encuentra de-bidamente facultado de acuerdo con los estatutos de laempresa fabricante y leyes del país en que fue constitui-da, para actuar como representante de ésta y otorgar la autorización de ensamblaje a las empresas radicadas en el Perú. Dicha declaración jurada o certificación deberá conte- ner la firma debidamente legalizada ante Notario, CónsulPeruano o autoridad extranjera competente. Cuando la le-galización haya sido realizada ante Notario o autoridad extranjera, la misma deberá contar además con la legali- zación consular correspondiente. En todos los casos la legalización consular deberá con- tar con la certificación del Ministerio de Relaciones Exterio-res. 5.2. Para la aplicación del literal C.1.2. de la Sexta Dis- posición Transitoria del Reglamento Nacional de Vehícu- los, modificado por Decreto Supremo Nº 044-2002-MTC,referido a la presentación de la copia del documento queacredite la asignación de los tres primeros dígitos otorga-do por la Society of Automotive Engineers (SAE) o su re-presentante en el país donde corresponde el Número de Identificación Vehicular (VIN), debe precisarse que dicha copia deberá contener la firma del otorgante debidamentelegalizada ante Notario, Cónsul Peruano o autoridad ex-tranjera competente. Cuando la legalización haya sido rea-lizada ante Notario o autoridad extranjera, la misma de-berá contar además con la legalización consular corres- pondiente. En todos los casos la legalización consular deberá contar con la certificación del Ministerio de Rela-ciones Exteriores. En el caso del ensamblador nacional, se acompañará adicionalmente una declaración jurada del mismo, indican-do que la información contenida en el documento antes ci- tado es cierta, bajo responsalidad civil y penal. 5.3. En el caso del literal C.3.3 de la Sexta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Vehículos, modifi-cado por Decreto Supremo Nº 044-2002-MTC, cuando laautorización de montaje o modificación sea emitida por elrepresentante autorizado del fabricante en el Perú, se acom- pañará el documento emitido por el fabricante que certifi- que dicha representación. Alternativamente, podrá acompañarse una constancia o certificación emitida por la entidad pública o privada com-petente para acreditar la condición de representante oficialen el Perú de la empresa fabricante. 5.4. La documentación extendida en idioma extranjero a que se refieren los numerales anteriores deberá contarcon traducción simple acompañada de una declaración ju-rada del traductor, en el sentido que la traducción es fiel altexto original, con su firma debidamente legalizada nota-rialmente. 5.5. Encargar a la Gerencia Legal de la SUNARP, rea- lizar las coordinaciones necesarias a fin de suscribir unconvenio con la entidad pública o privada competente afin de viabilizar la aplicación del segundo párrafo del nu-meral 5.3. 6. RESPONSABILIDAD Los Jefes Zonales, los Gerentes Registrales, el Ge- rente de Bienes Muebles de la Zona Registral IX, y losRegistradores Públicos de los Órganos Desconcentradosde la Superintendencia Nacional de los Registros Públi- cos son responsables de la correcta aplicación de la pre- sente directiva. 01305