Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2003 (23/01/2003)


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Estando a lo expuesto; RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de enero de 2003

Articulo Primero.- Constituir una Comision de Alto Nivel denominada "Comision Especial para la desocupacion y reubicacion de los comerciantes del ex MORDAZA Ferial Las Malvinas y del desarrollo comercial de la zona", quienes se encargaran de planificar, implementar, dirigir y ejecutar la Desocupacion y reubicacion de los comerciantes del ex MORDAZA Ferial Las Malvinas asi como promover el desarrollo comercial de la zona. Denominado CEDES. Articulo Segundo.- Establecer que el CEDES estara conformado por: - El Director Municipal de Comercializacion y Defensa al Consumidor, quien la Presidira. - Secretario General Permanente de INVERMET o representante. - El Gerente General de la MORDAZA Municipal de Credito Popular de MORDAZA o representante. - El Director Municipal de Transporte MORDAZA o representante. - El Director Municipal de Desarrollo MORDAZA o representante. - El Director Municipal de Fiscalizacion y Control o representante. - El Director Municipal de Seguridad Ciudadana o representante. - El Director de Defensa Civil o representante. Las Empresas y Direcciones comprendidas en el presente articulo, en el plazo MORDAZA de dos (2) dias a partir de la publicacion de la presente resolucion, acreditaran a sus representantes mediante Resolucion Directoral u otro dispositivo de igual nivel. Articulo Tercero.- Los acuerdos y decisiones que MORDAZA el CEDES seran de cumplimiento obligatorio por las areas de la Corporacion Municipal. Definiendo y precisando las acciones necesarias para el mantenimiento y sostenibilidad de las medidas a tomar en el MORDAZA de la Desocupacion y el Desarrollo Comercial en la zona. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion Municipal Administrativa implemente las acciones necesarias para proveer de recursos, bienes y servicios al CEDES, que asegure la atencion de los requerimientos para el mejor cumplimiento de sus funciones. Articulo Quinto.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 01245

Nº 062-MML y demas normas conexas; Que, de acuerdo al articulo 195º inc 8) de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, se establece la competencia de los gobiernos locales para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de conservacion de monumentos arqueologicos e historicos conforme a ley; Que, de acuerdo a lo senalado en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 en los incisos 11º y 12º del articulo 67º, es funcion de las Municipalidades la conservacion y custodia del patrimonio cultural local y la defensa y conservacion de los monumentos arqueologicos, historicos y artisticos asi como restaurar el patrimonio historico local y cuidar de su conservacion. La calificacion y grado de intangibilidad de los monumentos historicos y los ambientes MORDAZA monumentales se rige por la legislacion de la materia; Que, la Convencion sobre la Proteccion del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural aprobada por la Conferencia General en su decimo septima reunion, MORDAZA 16 de noviembre de 1972, que el Peru suscribe, senala que los estados partes han reconocido la obligacion de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, procurando actuar con ese objeto por su propio esfuerzo y hasta el MORDAZA de los recursos de que disponga, y llegado el caso, mediante la asistencia y la cooperacion internacional de que se pueda beneficiar, sobre todo en los aspectos financiero, artistico, cientifico y tecnico; Que, en la Conferencia General sobre Actos que Constituyen Crimenes contra el Patrimonio Comun de la Humanidad, en su 31º Reunion en MORDAZA en el ano 2001, se acordo la ratificacion de principios fundamentales de los instrumentos juridicos existentes y reforzar ciertos aspectos no considerados en esos instrumentos, estipulandose que: a) El dano causado a cualquier bien cultural perteneciente a cualquier pueblo, significa un dano al patrimonio cultural de la humanidad. b) Su preservacion es responsabilidad de todos los pueblos y todas las naciones y no solo de la cultura de origen. c) Los estados deberan proteger constantemente sus sitios culturales y su patrimonio cultural y castigar a quienes intentan danarlos o destruirlos. Que, la Ordenanza Nº 062-MML del 15.7.94, Reglamento de la Administracion del Centro Historico de MORDAZA, en su articulo 132º inciso f) senala que no se permiten las concentraciones masivas de personas o equipos que cierren las vias publicas en el Centro Historico, salvo cuando se trate de eventos tradicionales debidamente autorizados, en cuyo caso se propondran vias alternativas; Estando a lo dispuesto por los articulos 47º inc. 6) y 136 inc. 10) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Articulo Primero.- Precisar que es de competencia de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la autorizacion a que se refiere el inciso f) del articulo 132º de la Ordenanza Nº 062-MML, Reglamento de la Administracion del Centro Historico de Lima. Articulo Segundo.- Declarar MORDAZA rigida para cualquier MORDAZA de concentracion publica el sector de MORDAZA proteccion reconocido como Patrimonio Cultural de la Humanidad por la UNESCO dentro del Centro Historico de MORDAZA, delimitado por el rio MORDAZA, las avenidas Tacna, MORDAZA de Pierola y Abancay, sin incluir estas, de acuerdo al plano adjunto que forma parte del presente Decreto y dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 062-MML, Reglamento de la Administracion del Centro Historico de MORDAZA y la Ley de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion Nº 24047. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente disposicion a PROLIMA en coordinacion con las Direcciones Municipales de Desarrollo MORDAZA, Educacion y Cultura, Seguridad Ciudadana, Comercializacion y Defensa al Consumidor, Fiscalizacion y Control, Servicios a la MORDAZA y el Comite de Defensa Judicial de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo Cuarto.- Invocar a las autoridades del Ministerio Publico, Policia Nacional y Prefectura de MORDAZA, para que dentro de su competencia, presten el apoyo necesario para el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA

Declaran como MORDAZA rigida para cualquier MORDAZA de concentracion publica, a sector del Centro Historico de MORDAZA reconocido como Patrimonio Cultural de la Humanidad por la UNESCO
DECRETO DE ALCALDIA Nº 060 MORDAZA, 20 de enero de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA mas antigua del Centro Historico de MORDAZA ha sido declarada "Patrimonio Cultural de la Humanidad" por la UNESCO con fecha 12 de diciembre de 1991, encontrandose su area delimitada en el articulo 27º de la Ordenanza Nº 062- MML, hallandose bajo la proteccion del Estado, de conformidad a lo establecido por el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru que dispone la proteccion del patrimonio cultural de la nacion; asi tambien como la Convencion de 1972 para Proteccion del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, la Ley de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion Nº 24047, la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, la Ordenanza

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