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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2003 (23/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 237830 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de enero de 2003 Estando a lo expuesto; RESUELVE: Artículo Primero.- Constituir una Comisión de Alto Ni- vel denominada "Comisión Especial para la desocupacióny reubicación de los comerciantes del ex Campo Ferial Las Malvinas y del desarrollo comercial de la zona”, quienes se encargarán de planificar, implementar, dirigir y ejecutarla Desocupación y reubicación de los comerciantes del exCampo Ferial Las Malvinas así como promover el desarro-llo comercial de la zona. Denominado CEDES. Artículo Segundo.- Establecer que el CEDES estará conformado por: - El Director Municipal de Comercialización y Defensa al Consumidor, quien la Presidirá. - Secretario General Permanente de INVERMET o re- presentante. - El Gerente General de la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima o representante. - El Director Municipal de Transporte Urbano o repre- sentante. - El Director Municipal de Desarrollo Urbano o repre- sentante. - El Director Municipal de Fiscalización y Control o re- presentante. - El Director Municipal de Seguridad Ciudadana o re- presentante. - El Director de Defensa Civil o representante. Las Empresas y Direcciones comprendidas en el presente artículo, en el plazo máximo de dos (2) días apartir de la publicación de la presente resolución, acredita-rán a sus representantes mediante Resolución Directoralu otro dispositivo de igual nivel. Artículo Tercero.- Los acuerdos y decisiones que tome el CEDES serán de cumplimiento obligatorio por las áreasde la Corporación Municipal. Definiendo y precisando lasacciones necesarias para el mantenimiento y sostenibili-dad de las medidas a tomar en el marco de la Desocupa-ción y el Desarrollo Comercial en la zona. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Municipal Administrativa implemente las acciones necesarias paraproveer de recursos, bienes y servicios al CEDES, queasegure la atención de los requerimientos para el mejorcumplimiento de sus funciones. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 01245 Declaran como zona rígida para cual- quier tipo de concentración pœblica, asector del Centro Histórico de Lima re-conocido como Patrimonio Cultural de la Humanidad por la UNESCO DECRETO DE ALCALDÍA Nº 060 Lima, 20 de enero de 2003EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, la zona más antigua del Centro Histórico de Lima ha sido declarada "Patrimonio Cultural de la Humanidad" por la UNESCO con fecha 12 de diciembre de 1991, en-contrándose su área delimitada en el artículo 27º de laOrdenanza Nº 062- MML, hallándose bajo la proteccióndel Estado, de conformidad a lo establecido por el artículo21º de la Constitución Política del Perú que dispone la protección del patrimonio cultural de la nación; así tam- bién como la Convención de 1972 para Protección delPatrimonio Mundial, Cultural y Natural, la Ley de Amparoal Patrimonio Cultural de la Nación Nº 24047, la Ley Or-gánica de Municipalidades Nº 23853, la OrdenanzaNº 062-MML y demás normas conexas; Que, de acuerdo al artículo 195º inc 8) de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, se esta-blece la competencia de los gobiernos locales para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de conservación de monumentos arqueológicos e históricos conforme a ley; Que, de acuerdo a lo señalado en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 en los incisos 11º y 12º del artícu-lo 67º, es función de las Municipalidades la conservación ycustodia del patrimonio cultural local y la defensa y conserva- ción de los monumentos arqueológicos, históricos y artísti- cos así como restaurar el patrimonio histórico local y cuidarde su conservación. La calificación y grado de intangibilidadde los monumentos históricos y los ambientes urbano monu-mentales se rige por la legislación de la materia; Que, la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural aprobada por la Conferencia General en su décimo séptima reunión, Paris 16 de no-viembre de 1972, que el Perú suscribe, señala que los es-tados partes han reconocido la obligación de identificar,proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generacio-nes futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, procurando actuar con ese objeto por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que dispon-ga, y llegado el caso, mediante la asistencia y la coopera-ción internacional de que se pueda beneficiar, sobre todoen los aspectos financiero, artístico, científico y técnico; Que, en la Conferencia General sobre Actos que Consti- tuyen Crímenes contra el Patrimonio Común de la Humani- dad, en su 31º Reunión en París en el año 2001, se acordóla ratificación de principios fundamentales de los instrumen-tos jurídicos existentes y reforzar ciertos aspectos no consi-derados en esos instrumentos, estipulándose que: a) El daño causado a cualquier bien cultural pertene- ciente a cualquier pueblo, significa un daño al patrimoniocultural de la humanidad. b) Su preservación es responsabilidad de todos los pue- blos y todas las naciones y no sólo de la cultura de origen. c) Los estados deberán proteger constantemente sus sitios culturales y su patrimonio cultural y castigar a quie- nes intentan dañarlos o destruirlos. Que, la Ordenanza Nº 062-MML del 15.7.94, Regla- mento de la Administración del Centro Histórico de Lima,en su artículo 132º inciso f) señala que no se permiten las concentraciones masivas de personas o equipos que cie- rren las vías públicas en el Centro Histórico, salvo cuandose trate de eventos tradicionales debidamente autoriza-dos, en cuyo caso se propondrán vías alternativas; Estando a lo dispuesto por los artículos 47º inc. 6) y 136 inc. 10) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Precisar que es de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la autoriza-ción a que se refiere el inciso f) del artículo 132º de la Ordenanza Nº 062-MML, Reglamento de la Administra- ción del Centro Histórico de Lima. Artículo Segundo.- Declarar Zona rígida para cualquier tipo de concentración pública el sector de máxima protec-ción reconocido como Patrimonio Cultural de la Humanidadpor la UNESCO dentro del Centro Histórico de Lima, delimi- tado por el río Rímac, las avenidas Tacna, Nicolás de Piérola y Abancay, sin incluir éstas, de acuerdo al plano adjunto queforma parte del presente Decreto y dentro de los alcancesde la Ordenanza Nº 062-MML, Reglamento de la Adminis-tración del Centro Histórico de Lima y la Ley de Amparo alPatrimonio Cultural de la Nación Nº 24047. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente disposición a PROLIMA en coordinación con las Di-recciones Municipales de Desarrollo Urbano, Educacióny Cultura, Seguridad Ciudadana, Comercialización y De-fensa al Consumidor, Fiscalización y Control, Servicios ala Ciudad y el Comité de Defensa Judicial de la Municipa- lidad Metropolitana de Lima. Artículo Cuarto.- Invocar a las autoridades del Minis- terio Público, Policía Nacional y Prefectura de Lima, paraque dentro de su competencia, presten el apoyo necesariopara el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima