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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2003 (23/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 237824 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de enero de 2003 Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Na- cional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autorida- des políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 01243 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 015/INC Lima, 14 de enero de 2003 VISTO, el Acuerdo Nº 195, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 09, defecha 22 de abril de 2002; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu-cación, con personería jurídica de derecho público interno,responsable de la promoción y desarrollo de las manifes-taciones culturales del país y de la conservación del Patri-monio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, encarga alInstituto Nacional de Cultura la función de proteger y de-clarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artísti-co, así como las manifestaciones culturales, orales y tradi-cionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 195, de fecha 22 de abril de 2002, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología re-comienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional deCultura declarar como Patrimonio Cultural de la Nación alas siguientes Zonas Arqueológicas ubicadas en el depar-tamento de Madre de Dios: Zona Arqueológica Distrito Provincia Departamento Comunidad Nativa de Bélgica, Iñapari T ahuamanu Madre de Dios basural de fósiles. Pusharo, conjunto de petroglifos. Manu Manu Madre de Dios Sinkibenia y/o Palotoa, conjunto Manu Manu Madre de Diosde petroglifos. Sandoval, basurales arqueológicos. Tambopata Tambopata Madre de Dios Pampa Hermosa, basurales Las Piedras Tambopata Madre de Diosarqueológicos. Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na-ción, Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba elReglamento de Organización y Funciones del Instituto Na- cional de Cultura y la Resolución Suprema Nº 004-2000- ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueo-lógicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción a las siguientes Zonas Arqueológicas ubicadas en el departamento de Madre de Dios: Zona Arqueológica Distrito Provincia Departamento Comunidad Nativa de Bélgica, Iñapari T ahuamanu Madre de Dios basural de fósiles. Pusharo, conjunto de petroglifos. Manu Manu Madre de Dios Sinkibenia y/o Palotoa, conjunto de Manu Manu Madre de Dios petroglifos. Sandoval, basurales arqueológicos Tambopata Tambopata Madre de Dios Pampa Hermosa, basurales Las Piedras Tambopata Madre de Dios arqueológicos. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Departamental de Cultura - Madre de Dios del Instituto Nacional de Culturaque establezca las acciones necesarias para la elabora-ción de los Planos de Delimitación de las mencionadas Zonas Arqueológicas con sus respectivas Fichas Técni-cas y Memorias Descriptivas. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Pú- blicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bie- nes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patri-monio Cultural de la Nación de las Zonas Arqueológicasindicadas en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las Zonas Arqueológicas declaradas“Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con laaprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 01244 SUNARP Aprueban Directiva que precisa requisi- tos registrales para aplicación de inma-triculación de vehículos, en el marcode la Sexta Disposición Transitoria delReglamento Nacional de Vehículos RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 028-2003-SUNARP/SN Lima, 21 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2002-MTC, de fecha 22 de noviembre del año 2002, se modificó el Regla-mento Nacional de Vehículos, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 034-2001-MTC; Que, el Decreto Supremo Nº 044-2002-MTC, ha regu- lado disposiciones en materia registral que necesariamente deben ser precisadas para efectos de su aplicación unifor-me en el Registro de Propiedad Vehicular, en especial aque-llas referentes a la inmatriculación de vehículos automoto-res, a fin de facilitar su acceso al Registro; Que, en consecuencia, resulta necesario adoptar las me- didas pertinentes a fin de uniformizar los criterios de califica- ción registral y asegurar el ejercicio de una correcta y eficien-te función registral, teniendo en cuenta las normas vigentes; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión Nº 168 de fecha 16 de enero de 2003, en uso de la atribución contem-plada en el literal b), del artículo 12º del Estatuto de la SUNARP, acordó, por unanimidad, aprobar la Directiva que precisa los requisitos registrales para la aplicación de la in-matriculación de vehículos, dentro del marco de la SextaDisposición Transitoria del Reglamento Nacional de Vehícu-los, modificado por el Decreto Supremo Nº 044-2002-MTC; Estando a las consideraciones que anteceden y a la facultad conferida por el literal l), del artículo 7º del Estatu- to de la SUNARP, aprobado por Resolución SupremaNº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 01-2003-SUNARP/ SN, que precisa los requisitos registrales para la aplica-ción de la inmatriculación de vehículos, dentro del marcode la Sexta Disposición Transitoria del Reglamento Nacio-nal de Vehículos, modificado por el Decreto Supremo Nº 044-2002-MTC. Artículo 2º.- La directiva a que se refiere el artículo 1º, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publi-cación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacionalde los Registros Públicos