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PÆg. 237827 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de enero de 2003 aplicará supletoriamente las disposiciones del Código Tri- butario; Que asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 27658, mediante Decreto Supremo Nº 61-2002-PCM se dispuso la fusión de la Superintendencia Nacional de Aduanas con la Su-perintendencia Nacional de Administración Tributaria, otor-gándose a esta última la calidad de entidad incorporante; Que en tal sentido la presente resolución aprobará la tasa de interés aplicable a las devoluciones de pagos inde- bidos o en exceso de tributos internos y aduaneros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 38º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la CuartaDisposición Complementaria de la Ley General de Adua-nas y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Orga-nización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fíjase en cuarenta centésimos por cien- to (0.40%) mensual, la tasa de interés aplicable desde el1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2003, a las devolu-ciones en moneda nacional por pagos realizados indebi- damente o en exceso. Artículo 2º.- Fíjase en quince centésimos por ciento (0.15%) mensual, la tasa de interés aplicable desde el 1 de enero has-ta el 31 de diciembre de 2003, a las devoluciones en monedaextranjera por pagos realizados indebidamente o en exceso. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 01329 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Establecen capital mínimo de Entida- des Prestadoras de Salud para el aæo2003 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 008-2003-SEPS/CD Lima, 16 de enero del 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 57º del Reglamento de la Ley de Moder- nización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por De-creto Supremo Nº 009-97-SA, dispone que el capital mínimo íntegramente suscrito y pagado por las Entidades Prestado- ras de Salud se mantendrá en su valor constante, actualizán-dose anualmente en función a los índices que determine laSuperintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS; Que, por Resolución de Superintendencia Nº 021-98-SEPS, se precisaron los criterios para determinar el capital mínimo con el que deben de contar las Entidades Prestadoras de Sa- lud que se constituyan en las diversas provincias del país; Que, la Resolución de Superintendencia Nº 063-99- SEPS establece los grupos de provincias que sirven debase para determinar la obligatoriedad del requisito de in-fraestructura propia y el monto de capital mínimo requeri- do para constituir una EPS; Que, la SEPS ha establecido la utilización del Índice de Precios al por Mayor (IPM) a Nivel Nacional, publicadopor el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI),como indicador para la actualización del capital mínimode las Entidades Prestadoras de Salud; Que, es necesario actualizar el capital mínimo de las Entidades Prestadoras de Salud correspondiente al año2003, tomando como base el factor de actualización(1.0167) correspondiente a la variación acumulada del IPMen el período enero-diciembre 2002; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, corresponde al Consejo Directivo aprobarlos reglamentos y otras disposiciones de carácter general que sean de observancia obligatoria para el sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artícu- lo 10º del citado Reglamento de Organización y Funcio- nes de la SEPS, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Di-rectivo y expedir las Resoluciones que correspondan; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Se- sión Ordinaria Nº 001-2003-SEPS de fecha 14 de enerodel 2003, con el voto unánime del pleno y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; SE RESUELVE: Artículo Único.- ESTABLECER, para el año 2003, el Capital Mínimo de las Entidades Prestadoras de Salud con-forme se indica: Provincias de Grupo Capital Mínimo en Nuevos Soles I 1 178 000,00 II 825 000,00 III 589 000,00 Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. CÉSAR AUGUSTO DONAYRE CÁRDENAS Superintendente 01225 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Designan responsable de brindar infor- mación que se solicite de conformidadcon la Ley de Transparencia y Acceso ala Información Pœblica RESOLUCIÓN Nº 003-2003/SBN La Molina, 13 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27806, Ley de Trans- parencia y Acceso a la Información Pública, dispone quedicha norma tiene por finalidad promover la transparenciade los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información establecido en el numeral 2 del artículo 5º de la Constitución Política del Estado; Que, de conformidad con el principio de publicidad re- gulado en el artículo 3º de la citada Ley, toda informaciónque posea el Estado se presume pública, salvo las excep-ciones expresamente previstas en la Ley; Que, el Estado debe adoptar mecanismos básicos que garanticen y promuevan la transparencia en la actuaciónde las entidades de la Administración, quien tiene la obli-gación de entregar la información que demanden las per-sonas en aplicación del principio de publicidad; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el citado artículo 3º, en concordancia con el artículo 8º de la referida Ley, toda entidad pública debe designar al funcionario respon-sable de entregar la información que le sea solicitada; Que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, el artículo 5º del Decreto SupremoNº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Ad- ministrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, establece que cualquier persona puede solicitar, sin expresión de cau-sa, información en poder de la Superintendencia de BienesNacionales, denegándose la misma conforme a Ley; Que, toda la información que ingrese y emita la institución debe canalizarse en forma ordenada, verificando su proce- dencia conforme a Ley, función que por su naturaleza corres- ponde a la Jefatura de la Oficina de Trámite Documentario; De conformidad con lo establecido en el Decreto Su- premo Nº 131-2001-EF y Resolución Nº 315-2001/SBN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Violeta Núñez Zevallos, Jefa de la Oficina de Trámite Documentario comoresponsable de brindar la información que sea solicitadaen virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27806 y alternati-