Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2003 (23/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 23 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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aplicara supletoriamente las disposiciones del Codigo Tributario; Que asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 13.1 del articulo 13º de la Ley Nº 27658, mediante Decreto Supremo Nº 61-2002-PCM se dispuso la fusion de la Superintendencia Nacional de Aduanas con la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, otorgandose a esta MORDAZA la calidad de entidad incorporante; Que en tal sentido la presente resolucion aprobara la tasa de interes aplicable a las devoluciones de pagos indebidos o en exceso de tributos internos y aduaneros; En uso de las facultades conferidas por el articulo 38º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley General de Aduanas y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijase en cuarenta centesimos por ciento (0.40%) mensual, la tasa de interes aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2003, a las devoluciones en moneda nacional por pagos realizados indebidamente o en exceso. Articulo 2º.- Fijase en quince centesimos por ciento (0.15%) mensual, la tasa de interes aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2003, a las devoluciones en moneda extranjera por pagos realizados indebidamente o en exceso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 01329

los reglamentos y otras disposiciones de caracter general que MORDAZA de observancia obligatoria para el sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del articulo 10º del citado Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecucion de los acuerdos del Consejo Directivo y expedir las Resoluciones que correspondan; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria Nº 001-2003-SEPS de fecha 14 de enero del 2003, con el MORDAZA unanime del pleno y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; SE RESUELVE: Articulo Unico.- ESTABLECER, para el ano 2003, el Capital Minimo de las Entidades Prestadoras de Salud conforme se indica: Provincias de Grupo I II III Capital Minimo en Nuevos Soles 1 178 000,00 825 000,00 589 000,00

Registrese, publiquese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente 01225

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Designan responsable de brindar informacion que se solicite de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica
RESOLUCION Nº 003-2003/SBN
La MORDAZA, 13 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, dispone que dicha MORDAZA tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion establecido en el numeral 2 del articulo 5º de la Constitucion Politica del Estado; Que, de conformidad con el MORDAZA de publicidad regulado en el articulo 3º de la citada Ley, toda informacion que posea el Estado se presume publica, salvo las excepciones expresamente previstas en la Ley; Que, el Estado debe adoptar mecanismos basicos que garanticen y promuevan la transparencia en la actuacion de las entidades de la Administracion, quien tiene la obligacion de entregar la informacion que demanden las personas en aplicacion del MORDAZA de publicidad; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el citado articulo 3º, en concordancia con el articulo 8º de la referida Ley, toda entidad publica debe designar al funcionario responsable de entregar la informacion que le sea solicitada; Que, en el MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, establece que cualquier persona puede solicitar, sin expresion de causa, informacion en poder de la Superintendencia de Bienes Nacionales, denegandose la misma conforme a Ley; Que, toda la informacion que ingrese y emita la institucion debe canalizarse en forma ordenada, verificando su procedencia conforme a Ley, funcion que por su naturaleza corresponde a la Jefatura de la Oficina de Tramite Documentario; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Resolucion Nº 315-2001/SBN; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a la senora MORDAZA Nunez MORDAZA, Jefa de la Oficina de Tramite Documentario como responsable de brindar la informacion que sea solicitada en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27806 y alternati-

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Establecen capital minimo de Entidades Prestadoras de Salud para el ano 2003
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 008-2003-SEPS/CD
MORDAZA, 16 de enero del 2003 CONSIDERANDO: Que, el articulo 57º del Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, dispone que el capital minimo integramente suscrito y pagado por las Entidades Prestadoras de Salud se mantendra en su valor MORDAZA, actualizandose anualmente en funcion a los indices que determine la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS; Que, por Resolucion de Superintendencia Nº 021-98-SEPS, se precisaron los criterios para determinar el capital minimo con el que deben de contar las Entidades Prestadoras de Salud que se constituyan en las diversas provincias del pais; Que, la Resolucion de Superintendencia Nº 063-99SEPS establece los grupos de provincias que sirven de base para determinar la obligatoriedad del requisito de infraestructura propia y el monto de capital minimo requerido para constituir una EPS; Que, la SEPS ha establecido la utilizacion del Indice de Precios al por Mayor (IPM) a Nivel Nacional, publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), como indicador para la actualizacion del capital minimo de las Entidades Prestadoras de Salud; Que, es necesario actualizar el capital minimo de las Entidades Prestadoras de Salud correspondiente al ano 2003, tomando como base el factor de actualizacion (1.0167) correspondiente a la variacion acumulada del IPM en el periodo enero-diciembre 2002; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0292001-SEPS/CD, corresponde al Consejo Directivo aprobar

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