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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2003 (30/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

PÆg. 238204 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de enero de 2003 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 10-2003-ACSS de fecha 28.ENE.2003 se autorizó el viaje del señor Alcal- de a fin de asistir a una visita oficial a las ciudades de Má- laga, Castellón y Tudela - España, la misma que se llevará a cabo del 1 al 17 de febrero próximos; Que, la mencionada visita tiene como objetivos lle- var a cabo reuniones de trabajo que permitan concretar la ejecución de convenios institucionales suscritos, así como conocer experiencias avanzadas en el manejo de residuos sólidos a fin de aplicarlas en el distrito, motivo por el cual resulta conveniente autorizar el viaje de un funcionario de la Corporación para que asista conjunta- mente con el señor Alcalde a la mencionada visita ofi- cial; Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y su Re- glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM; en uso de las facultades que le confiere el artícu- lo 47º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora ANA CECILIA DEL CASTILLO LEANDRO - Jefa de la Unidad de Cooperación Internacional a fin de asistir a la visita oficial programada a las ciudades de Málaga - Castellón y Tudela - España, del 4 al 17 de febrero de 2003. Artículo Segundo.- Otorgar Licencia con goce de re- muneraciones a la citada funcionaria del 4 al 17 de febrero de 2003 a fin que asista a la mencionada visita. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de la presente resolución se afectarán a la especí- fica del presupuesto aprobado en el presente año, de acuer- do al detalle siguiente: Viáticos (9 días) US$ 2,340.00 Tarifa CORPAC US$ 28.00 -------------------- TOTAL US$ 2,368.00 Artículo Cuarto.- Autorícese además el gasto corres- pondiente a la tramitación de la visa necesaria para la rea- lización del viaje. Artículo Quinto.- La funcionaria deberá presentar den- tro de los quince días posteriores a su retorno, un informe detallado al Despacho de Alcaldía sobre las gestiones rea- lizadas. Artículo Sexto.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 01847 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMALÍES Crean el Instituto de Vialidad Munici- pal de la provincia de Huamalíes ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2002-A-MPH-LL Llata, 6 de diciembre del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMALÍES POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial de Huamalíes, en Se- sión Ordinaria de fecha cinco de diciembre del 2002;CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades, el citado precepto consti-tucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal el ejercicio de la función normativa; Que, por mandato del artículo 192º, incisos 4 y 5 de la Constitución Política, las Municipalidades tienen compe- tencia para organizar, reglamentar y administrar los servi- cios públicos locales de su responsabilidad, así como, pla-nificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripcio- nes; competencia que, en concordancia con lo establecido en el artículo 65º, inciso 13 de la Ley Nº 23853, comprendela función de procurar, conservar y administrar, en su caso, los bienes de dominio público, dentro de los cuales se in- cluye los caminos rurales; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política, las Municipalidades pueden aso- ciarse o concertar entre ellas, convenios operativos para laejecución de obras y la prestación de servicios comunes; Que, en tal sentido, la creación del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Huamalíes (IVP), como orga-nismo público descentralizado, con personería jurídica de Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera, integrado por elAlcalde Provincial y Alcaldes Distritales, constituye una manifestación de la potestad citada con anterioridad, diri- gida a viabilizar el desarrollo y mantenimiento de los cami-nos rurales en el ámbito de la jurisdicción de las Municipa- lidades Distritales de la provincia de Huamalíes; Que, en la Asamblea de Alcaldes de las Municipalidades Distritales de la provincia de Huamalíes, presidida por el Alcalde Provincial, realizada el veintinueve de noviembre del año 2002, se aprobó por unanimidad el Proyecto deEstatuto del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Huamalíes; De conformidad con lo establecido en el artículo 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL INSTITUTO DE VIALIDAD MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE HUAMALÍES Artículo Primero.- CRÉASE, el Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Huamalíes (IVP), como Orga-nismo Público Descentralizado, con personería jurídica de Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera. Artículo Segundo.- APRUÉBESE el Estatuto del Insti- tuto de Vialidad Municipal de la provincia de Huamalíes, conforme al Proyecto aprobado en la Asamblea de las Mu-nicipalidades Distritales del ámbito de la provincia de Hua- malíes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DISPÓNGASE la asignación de personal y los cambios presupuestales que demande la creación y funcionamiento del IVP. Asimismo, se dispone la transfe- rencia progresiva de los recursos presupuestarios, bienespatrimoniales y acervo documental que se requiera para el funcionamiento del instituto creado. El Alcalde queda facul- tado para dictar las Resoluciones para el cumplimiento dela presente Ordenanza. Segunda.- Quedan derogadas o modificadas las dis- posiciones de la Municipalidad Provincial de Huamalíes quese opongan en todo o en parte a lo dispuesto por la pre- sente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. RAFAEL A. ALVARADO RUBINA Alcalde 01769