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PÆg. 238200 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de enero de 2003 se observa la formalidad legal al momento de su contrata- ción la persona no tendría la condición de servidor público,asimismo el artículo 28º de dicho Reglamento determinaque el ingreso a la Administración Pública en la condición de Servidor Contratado para labores de naturaleza perma- nente se efectúa, obligatoriamente, mediante concurso,siendo nulo todo acto administrativo que contravenga lasdisposiciones citadas; Que, por mandato del artículo 29º y 30º del Reglamento, el concurso de ingreso a la Administración Pública, com- prende las etapas de convocatoria y selección de personal, debiendo ser publicada la convocatoria, el cuadro de meri-tos resultante y la contratación, siendo el ganador incorpo-rado a la Administración Pública mediante contrato, asimis-mo los artículos 39º y 40º de dicho Reglamento señalan quela contratación de una persona para labores permanente es excepcional y sólo podrá ser incorporado a la carrera admi- nistrativa mediante nombramiento, a nivel de grupo ocupa-cional al cual concursó en caso de existir plaza vacante y decontar con evaluación favorable sobre su desempeño labo-ral. En tal sentido normativo la incorporación de contratadosque hayan servido más de tres años sólo es aplicable a los servidores que ingresaron contratados vía concurso públi- co, esto es previa convocatoria, publicidad y resultado deméritos, no resultando aplicable a las personas que no par-ticiparon ni ingresaron a la entidad previo concurso públicoalguno ya que no habrían cumplido las formalidades exigi-das por las leyes citadas y los artículos 3º y 28º del Regla- mento tal como resulta el caso de las personas que prestan Servicios No Personales a esta corporación y que fueronincorporados trasgrediendo las normas mencionadas; Que, tal como se aprecia del numeral 1º del Informe Nº 011-2003-UP/MDA de la Unidad de Personal, la modalidadcontractual en la que venían laborando las 34 personas comprendidas en las cinco Resoluciones de Alcaldía de Vistos, eran por Contratos por Servicios No Personales,forma de contratación sustancialmente distinta a la exigidapor los artículos 39º y 40º del Reglamento, ya que dichaspersonas no ingresaron al servicio de la corporación edilvía concurso público es decir su contratación no obedeció a que desarrollaran labores de naturaleza permanente, tal como lo exige obligatoriamente para su validez el artículo281º del referido Reglamento, razón por la cual, por man-dato in fine del artículo citado, desde su inicio resultó nuloel acto administrativo por el cual se pretendieron vincularcon la entidad municipal, vicio que no permite generar su incorporación válida a dicha entidad; Que, la Unidad de Personal en su Informe antes referi- do señala que el último Cuadro Analítico de Personal (CAP)de la municipalidad de Ancón data del año 1989, del cualse advierte que solo figuran 45 plazas distintas a las con-signadas en los contratos no personales tales como auxi- liar de biblioteca, auxiliar de computación, serenazgo, guar- dia de Cementerio, Gasfitero, Guardianes etc., es decir lascontrataciones de dichas personas no contaban con pla-zas previstas ni provisionadas, exigencias normadas porel artículo 40º del D.S. Nº 005-PCM, falta de plazas e impo-sibilidad de asignar a ella que se corrobora del texto de las cinco Resoluciones de Alcaldía materia del presente Acuer- do, pues en ella solo se disponía que las personas nom-bradas sean ubicadas de acuerdo a las necesidades delservicio, no asignándoles plaza, grupo ocupacional, cargoni nivel ocupacional ya que no se contaba con ello; Que, la Ley Nº 27573 de Presupuesto del sector Públi- co para el año fiscal 2002, expresa en su artículo 7º nume- ral 7.3 del Subcapítulo 11º sobre Ejecución Presupuesta-ria, que en el caso de los Gobiernos Locales, las modifica-ciones presupuestarias, que se autorizan para el GrupoGenérico de Gastos de Personal y Obligaciones Socialesdeben contar con la opinión favorable de la Oficina de Pre- supuesto del pliego o la que haga sus veces y hacerlo de conocimiento del Concejo Municipal, bajo sanción de nuli-dad y responsabilidad; exigibilidad que no han sido obser-vadas en las cinco resoluciones de nombramiento; Que, por tales consideraciones, la Comisión Especial de Regidores Revisora de los nombramientos de personal permanente en concordancia con el Informe de Asesoría Legal, opinan por la declaratoria de la nulidad de oficio delas Resoluciones de Alcaldía Nº 068-2002-A/MDA de fe-cha 30 de enero del 2002, Nº 081-2002-A/MDA de fecha 5de febrero del 2002, Nº 966-2002-A/MDA de fecha 19 denoviembre del 2002, Nº 970-2002-A/MDA de fecha 26 de noviembre del 2002 y la Nº 1085-2002-A/MDA de fecha 13 de diciembre del 2002 deviniendo en nula y sin efecto legalla incorporación y nombramiento de las 34 personas enellas mencionadas;Con el voto UNÁNIME de sus miembros, de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Munici-palidades Ley Nº 23853, con la dispensa del trámite deaprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR de oficio la NULIDAD, por consiguiente sin efecto alguno las Resoluciones de Al-caldía Nº 068-2002-A/MDA de fecha 30 de enero del 2002, Nº 081-2002-A/MDA de fecha 5 de febrero del 2002, Nº 966-2002-A/MDA de fecha 19 de noviembre del 2002, Nº970-2002-A/MDA de fecha 22 de noviembre del 2002 y laNº 1085-2002-A/MDA de fecha 13 de diciembre del 2002,por las razones expuestas en la parte considerativa delpresente Acuerdo. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Admi- nistración, y la Unidad de Personal el cumplimiento del pre-sente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAIME PAJUELO TORRES Alcalde 01842 FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2003-MDA Mediante Oficio Nº 021-2003-SG/MDA, la Municipali- dad de Ancón solicita se publique Fe de Erratas del Acuer-do de Concejo Nº 001-2003-MDA, publicado en nuestraedición del día 18 de enero de 2003, en la página 237631. En el quinto párrafo de la parte considerativa DICE: "... VOTO APROBATORIO DE LA MAYORÍA LEGAL..."DEBE DECIR: "... VOTO APROBATORIO UNÁNIME..." 01844 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Declaran en situación de urgencia el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 06-03-MDC Cieneguilla, 8 de enero de 2003 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA Visto en Sesión Extraordinaria Nº 01 del Concejo cele- brada en la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, señala que las Municipalidades promue- ven la adecuada prestación de los servicios públicos loca-les, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollointegral y armónico de las circunscripciones de su jurisdic-ción; Que, la Ley establece Normas Complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche Nº 27470, señala que las Municipalidades se constituyen como el ar-tículo 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853,señala que las Municipalidades promuevan la adecuadaprestación de los servicios públicos responsables de la eje-cución del Programa del Vaso de Leche, organizando pro-