Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2003 (30/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de enero de 2003

se observa la formalidad legal al momento de su contratacion la persona no tendria la condicion de servidor publico, asimismo el articulo 28º de dicho Reglamento determina que el ingreso a la Administracion Publica en la condicion de Servidor Contratado para labores de naturaleza permanente se efectua, obligatoriamente, mediante concurso, siendo nulo todo acto administrativo que contravenga las disposiciones citadas; Que, por mandato del articulo 29º y 30º del Reglamento, el concurso de ingreso a la Administracion Publica, comprende las etapas de convocatoria y seleccion de personal, debiendo ser publicada la convocatoria, el cuadro de meritos resultante y la contratacion, siendo el ganador incorporado a la Administracion Publica mediante contrato, asimismo los articulos 39º y 40º de dicho Reglamento senalan que la contratacion de una persona para labores permanente es excepcional y solo podra ser incorporado a la MORDAZA administrativa mediante nombramiento, a nivel de grupo ocupacional al cual concurso en caso de existir plaza vacante y de contar con evaluacion favorable sobre su desempeno laboral. En tal sentido normativo la incorporacion de contratados que hayan servido mas de tres anos solo es aplicable a los servidores que ingresaron contratados via concurso publico, esto es previa convocatoria, publicidad y resultado de meritos, no resultando aplicable a las personas que no participaron ni ingresaron a la entidad previo concurso publico alguno ya que no habrian cumplido las formalidades exigidas por las leyes citadas y los articulos 3º y 28º del Reglamento tal como resulta el caso de las personas que prestan Servicios No Personales a esta corporacion y que fueron incorporados trasgrediendo las normas mencionadas; Que, tal como se aprecia del numeral 1º del Informe Nº 011-2003-UP/MDA de la Unidad de Personal, la modalidad contractual en la que venian laborando las 34 personas comprendidas en las cinco Resoluciones de Alcaldia de Vistos, eran por Contratos por Servicios No Personales, forma de contratacion sustancialmente distinta a la exigida por los articulos 39º y 40º del Reglamento, ya que dichas personas no ingresaron al servicio de la corporacion MORDAZA via concurso publico es decir su contratacion no obedecio a que desarrollaran labores de naturaleza permanente, tal como lo exige obligatoriamente para su validez el articulo 281º del referido Reglamento, razon por la cual, por mandato in fine del articulo citado, desde su inicio resulto nulo el acto administrativo por el cual se pretendieron vincular con la entidad municipal, vicio que no permite generar su incorporacion valida a dicha entidad; Que, la Unidad de Personal en su Informe MORDAZA referido senala que el ultimo Cuadro Analitico de Personal (CAP) de la municipalidad de Ancon data del ano 1989, del cual se advierte que solo figuran 45 plazas distintas a las consignadas en los contratos no personales tales como auxiliar de biblioteca, auxiliar de computacion, serenazgo, MORDAZA de Cementerio, Gasfitero, Guardianes etc., es decir las contrataciones de dichas personas no contaban con plazas previstas ni provisionadas, exigencias normadas por el articulo 40º del D.S. Nº 005-PCM, falta de plazas e imposibilidad de asignar a MORDAZA que se corrobora del texto de las cinco Resoluciones de Alcaldia materia del presente Acuerdo, pues en MORDAZA solo se disponia que las personas nombradas MORDAZA ubicadas de acuerdo a las necesidades del servicio, no asignandoles plaza, grupo ocupacional, cargo ni nivel ocupacional ya que no se contaba con ello; Que, la Ley Nº 27573 de Presupuesto del sector Publico para el ano fiscal 2002, expresa en su articulo 7º numeral 7.3 del Subcapitulo 11º sobre Ejecucion Presupuestaria, que en el caso de los Gobiernos Locales, las modificaciones presupuestarias, que se autorizan para el Grupo Generico de Gastos de Personal y Obligaciones Sociales deben contar con la opinion favorable de la Oficina de Presupuesto del pliego o la que haga sus veces y hacerlo de conocimiento del Concejo Municipal, bajo sancion de nulidad y responsabilidad; exigibilidad que no han sido observadas en las cinco resoluciones de nombramiento; Que, por tales consideraciones, la Comision Especial de Regidores Revisora de los nombramientos de personal permanente en concordancia con el Informe de Asesoria Legal, opinan por la declaratoria de la nulidad de oficio de las Resoluciones de Alcaldia Nº 068-2002-A/MDA de fecha 30 de enero del 2002, Nº 081-2002-A/MDA de fecha 5 de febrero del 2002, Nº 966-2002-A/MDA de fecha 19 de noviembre del 2002, Nº 970-2002-A/MDA de fecha 26 de noviembre del 2002 y la Nº 1085-2002-A/MDA de fecha 13 de diciembre del 2002 deviniendo en nula y sin efecto legal la incorporacion y nombramiento de las 34 personas en ellas mencionadas;

Con el MORDAZA UNANIME de sus miembros, de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 23853, con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR de oficio la NULIDAD, por consiguiente sin efecto alguno las Resoluciones de Alcaldia Nº 068-2002-A/MDA de fecha 30 de enero del 2002, Nº 081-2002-A/MDA de fecha 5 de febrero del 2002, Nº 966-2002-A/MDA de fecha 19 de noviembre del 2002, Nº 970-2002-A/MDA de fecha 22 de noviembre del 2002 y la Nº 1085-2002-A/MDA de fecha 13 de diciembre del 2002, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Acuerdo. Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion de Administracion, y la Unidad de Personal el cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01842 FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2003-MDA Mediante Oficio Nº 021-2003-SG/MDA, la Municipalidad de Ancon solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 001-2003-MDA, publicado en nuestra edicion del dia 18 de enero de 2003, en la pagina 237631. En el MORDAZA parrafo de la parte considerativa DICE: "... MORDAZA APROBATORIO DE LA MAYORIA LEGAL..." DEBE DECIR: "... MORDAZA APROBATORIO UNANIME..." 01844

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Declaran en situacion de urgencia el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 06-03-MDC
Cieneguilla, 8 de enero de 2003 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA Visto en Sesion Extraordinaria Nº 01 del Concejo celebrada en la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, senala que las Municipalidades promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, la Ley establece Normas Complementarias para la ejecucion del Programa del Vaso de Leche Nº 27470, senala que las Municipalidades se constituyen como el articulo 3º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, senala que las Municipalidades promuevan la adecuada prestacion de los servicios publicos responsables de la ejecucion del Programa del Vaso de Leche, organizando pro-

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