Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2003 (30/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 30 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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constituir MORDAZA para encargos especificos. Cada una de las MORDAZA debera estar conformada de por lo menos tres Vocales, pudiendo cada Vocal integrar mas de una Sala. Articulo 7º.- Sesiones Las MORDAZA del TRASU sesionaran ordinariamente para resolver los casos que se sometan a su competencia, en la periodicidad que determine la Secretaria Tecnica del TRASU, conforme a los lineamientos que establezca el TRASU Cuando lo determine el Presidente del TRASU, o lo solicite un MORDAZA de los Vocales titulares o la Secretaria Tecnica del TRASU, se realizara sesion de Sala Plena con la convocatoria a todos los miembros del TRASU. La Sala Plena se reune, fundamentalmente, para: 1. Expedir directivas procedimentales internas y adoptar acuerdos para el mejor desarrollo y funcionamiento del TRASU; 2. Expedir resoluciones que se constituyan precedente de observancia obligatoria en materia administrativa. 3. Expedir lineamientos que orienten a los usuarios y a las empresas operadoras sobre los alcances y criterios de interpretacion de las normas que regulan la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, en los aspectos que fueren de su competencia. 4. Proponer al Consejo Directivo la publicacion de las resoluciones que constituyan precedente de observancia obligatoria en materia administrativa asi como los lineamientos que orienten a los usuarios y a las empresas operadoras sobre los alcances y criterios de interpretacion de las normas que regulan la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones. Articulo 8º.- Quorum El quorum de asistencia a las sesiones del TRASU es la mitad mas uno del numero de Vocales que integran la Sala. Si el numero de miembros es impar, el quorum es el numero entero inmediato superior al de la mitad de aquel. Para resolver se requiere el MORDAZA aprobatorio de la mayoria de Vocales que conforman cada Sala. De no reunirse los votos necesarios para tomar la decision, se resolvera con la dirimencia del Presidente de la Sala. Los acuerdos en Sala Plena seran tomados por la mayoria de Vocales asistentes. Articulo 9º.- Presidencia de las sesiones El TRASU elige entre los Vocales al Presidente y Vicepresidente por el periodo de un ano. En la eleccion participan, unicamente, los Vocales titulares. El Presidente del TRASU dirige las sesiones de Sala Plena y suscribe, en representacion del TRASU, los documentos que no requieran firma de los otros Vocales. En los casos de ausencia o impedimento del Presidente, puede delegar tales funciones en el Vicepresidente. Sin perjuicio de lo senalado, cada Sala nombrara a su Presidente quien debera suscribir las Resoluciones Finales que se emitan en su Sala, pudiendo delegar tal funcion en uno de los otros Vocales que integren la Sala. Articulo 10º.- Vocales del TRASU Los Vocales del TRASU seran nombrados por el Consejo Directivo de OSIPTEL, en base a una propuesta presentada por el Presidente de dicho Consejo. Los Vocales del TRASU deberan ser profesionales calificados en especialidades de su competencia y les alcanzan las prerrogativas y beneficios establecidos por el articulo 114º del Reglamento General de OSIPTEL. El ejercicio del cargo de Vocal no requiere dedicacion exclusiva. Sin embargo, se encuentran sujetos a las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en los articulos 112º y 113º del Reglamento General de OSIPTEL. El TRASU puede contar con uno o mas Vocales suplentes que, en caso de ausencia o impedimento de algun Vocal titular, puedan reemplazarlo ya sea para completar el quorum o cuando la sala requiera de su presencia para definir votaciones. Al Vocal suplente le corresponden, en el ejercicio de sus funciones, las mismas prerrogativas que a un Vocal titular. Cuando la situacion lo requiera a propuesta del Presidente del Consejo Directivo, el Consejo Directivo de OSIPTEL podra nombrar como Vocales titulares y suplentes a funcionarios de OSIPTEL, alcanzandoles a estos las prerrogativas y beneficios establecidos en el primer parrafo del presente articulo.

Articulo 11º.- Honorarios Los vocales perciben los honorarios que fije el Consejo Directivo de OSIPTEL, salvo que MORDAZA funcionarios o empleados de OSIPTEL. Los referidos honorarios son abonados en funcion a la cantidad de sesiones asistidas, no pudiendo abonarse en el transcurso de un mes, una suma mayor a la que resulte de multiplicar por diez el honorario por sesion aprobado por el Consejo Directivo. Articulo 12º.- Vacancia del cargo de Vocal Se produce la vacancia del cargo de Vocal por renuncia aceptada por el Consejo Directivo de OSIPTEL. En caso el Consejo Directivo de OSIPTEL no se pronuncie en un plazo de 15 dias utiles, la renuncia se tendra por aceptada; remocion mediante resolucion del Consejo Directivo de OSIPTEL; y muerte o incapacidad permanente para ejercer el cargo. CAPITULO II SECRETARIA TECNICA Articulo 13º.- Secretaria del TRASU La Secretaria Tecnica es el organo de apoyo del TRASU y hace las veces de organo de enlace entre la estructura organica de OSIPTEL y el TRASU. La Secretaria Tecnica es permanente y tiene a su cargo el desarrollo de las funciones contempladas en el presente Reglamento. La Secretaria Tecnica se encuentra conformada por un Secretario Tecnico, Secretarios Tecnicos Adjuntos y Asistentes Legales. La Secretaria Tecnica esta a cargo del Secretario Tecnico del TRASU, quien es designado por la Gerencia General de OSIPTEL y rinde administrativamente cuenta a la Gerencia de Usuarios de OSIPTEL. Este funcionario podra ser nombrado como Vocal. El Secretario Tecnico del TRASU propone a la Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL el numero de Secretarios Tecnicos Adjuntos que se requieran para atender los recursos que MORDAZA sometidos al TRASU, los que seran nombrados por la Gerencia General de OSIPTEL. Articulo 14º.- Funciones de la Secretaria Tecnica Son funciones de la Secretaria Tecnica: 1. Dirigir la tramitacion de los asuntos que se sometan a conocimiento del TRASU. 2. Gestionar y/o prestar al TRASU el apoyo logistico y tecnico que requiera para el cumplimiento de sus funciones, realizando para tal efecto las coordinaciones necesarias con los demas organos funcionales y administrativos de OSIPTEL. 3. Distribuir entre las MORDAZA del TRASU, los expedientes que se presenten, en atencion a la materia 4. Convocar a las sesiones de las MORDAZA del TRASU dependiendo de la cantidad y complejidad de los casos que se presenten. 5. Solicitar informacion adicional a las partes del procedimiento, citar a las partes a audiencias de conciliacion y requerir que subsanen algun error u omision en el procedimiento, cada vez que sea necesario; sin que en ningun caso implique emitir un pronunciamiento final sobre el reclamo. 6. Actuar como organo de instruccion en los procedimientos administrativos sancionadores de competencia del TRASU. 7. Tramitar y coordinar la realizacion de inspecciones que el TRASU considere pertinente. 8. Informar con periodicidad mensual a la Gerencia de Administracion y Finanzas sobre la cantidad de sesiones de cada una de las MORDAZA asi como la participacion de los vocales en las sesiones. 9. Responsabilizarse por los expedientes del TRASU y por brindar a las partes las facilidades para la revision de los mismos. 10. Resguardar la informacion confidencial que obre en su poder, asi como llevar un registro de acceso a dicha informacion. 11. Expedir, a costo de los interesados, copias simples o certificadas de las piezas del expediente que MORDAZA solicitadas o de su totalidad. 12. Llevar las actas de las sesiones del TRASU, asi como asistir a las sesiones de Sala Plena del TRASU, certificando el resultado de las votaciones. 13. Realizar las investigaciones preliminares sobre cada uno de los casos que se sometan a conocimiento del TRASU, pudiendo inclusive emitir una propuesta de voto.

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