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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2003 (30/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 238187 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de enero de 2003 correspondan contra quien resulte responsable, por presun- to delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedadideológica y genérica, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01648 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 905-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 250-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 199-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 1090 - 2002-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 30 de octubre de 2002. CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que la ciudadana Yanina Natalia Esquivel Flores, ha inducido a error a servidor pú-blico al hacer insertar en instrumento público declaracionesfalsas sobre hechos que deben probarse con el documen-to mismo, conducentes a suplantar la identidad de la ciu-dadana Juana Natividad Esquivel Flores; Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en lasmodalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto ysancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que co-rrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil contraYanina Natalia Esquivel Flores; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales quecorrespondan contra Yanina Natalia Esquivel Flores, por pre-sunto delito contra la fe pública, en las modalidades de false-dad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01649 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 906-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2002 Visto el Informe Nº 1038 -2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 11 de octu- bre de 2002. CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe del visto se desprende que la ciudadana IsabelMelania Mendocilla Enríquez, ha inducido a error a servi- dor público al hacer insertar en instrumento público decla-raciones falsas sobre hechos que deben probarse con eldocumento mismo, utilizándose para este efecto documento presuntamente falsificado; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública,en las modalidades de falsedad ideológica propia e impro-pia, previsto y sancionado en el artículo 428º del CódigoPenal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, para que interponga las acciones que co-rrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra Isabel Melania Mendocilla Enríquez; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra Isabel Melania Mendoci-lla Enríquez, por presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica propia e impropia, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01650 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 907-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2002 Visto el Informe Nº 1036-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 11 de octu-bre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que personas no identifica-das que dicen llamarse Bibiana Teresa Ramos Cabrera deLovera, Santos Alfonso Jiménez Pérez y Gregoria LaizaFlores, han inducido a error a servidor público al hacer in- sertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, conel objetivo de usurpar las identidades de los verdaderosciudadanos Bibiana Teresa Ramos Cabrera de Lovera,Santos Alfonso Jiménez Pérez y Gregoria Laiza Flores; Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto ysancionado en los artículo 428º y 438º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,contra quien resulte responsable; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra quien resulte responsable, por presunto