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PÆg. 238319 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de febrero de 2003 mandante General de la Fuerza Aérea, como organismo de consulta y de confianza para la mejor toma de deci-siones, cuyo artículo 10º señala que los miembros delreferido Consejo percibirán el monto de una remunera-ción por sesión de Directorio hasta el máximo que per-mita la Ley; Que, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 416 DE/FAP-CP del 8 de marzo de 2002 establece que el mon-to a que se refiere el artículo 10º del Decreto Supremo Nº003-82/AE del 8 de junio de 1982, a percibir por los miem-bros del Consejo Consultivo del Comandante General dela Fuerza Aérea, será equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria, cualquiera que sea el número de sesiones que se realicen durante el mes, monto que estará sujeto al pagode impuestos, de acuerdo a Ley; Que, resulta necesario modificar el artículo 2º de la re- ferida Resolución Ministerial a fin que el gasto que irroguesu cumplimiento se atienda con cargo a la Fuente de Fi- nanciamiento - Recursos Ordinarios - Fuerza Aérea del Perú del Año Fiscal correspondiente; Estando a lo informado por el Comandante de Perso- nal, a lo opinado por el Jefe del Estado Mayor General y alo acordado con el Comandante General de la Fuerza Aé-rea del Perú; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el artículo 2º de la Resolu- ción Ministerial Nº 416 DE/FAP-CP del 8 de marzo de 2002,el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2º.- Disponer que el gasto que irrogue la pre- sente Resolución Ministerial se atienda con cargo a la Fuen-te de Financiamiento - Recursos Ordinarios Fuerza Aéreadel Perú del Año Fiscal correspondiente". Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 01985 ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Pœblico para obras de prevención del Fenómeno ElNiæo y elección de representantes de go-biernos locales y regionales ante el CND DECRETO SUPREMO Nº 011-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es necesario dotar de recursos adicionales, para ejecutar obras de Prevención y el Plan de Contingenciapara el Fenómeno El Niño 2002 - 2003, a favor de diversospliegos del Gobierno Central e Instancias Descentraliza- das; Que, asimismo, es necesario dotar de recursos a la Ofi- cina Nacional de Procesos Electorales, destinado a la elec-ción de los representantes de los Gobiernos Locales yGobiernos Regionales ante el Consejo Nacional de Des-centralización; Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas cuenta con recursos que pueden serdestinados a financiar los gastos mencionados en los con-siderandos precedentes; Que, es necesario autorizar una transferencia de parti- das, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de los pliegos compren- didos en los considerandos precedentes y que no cuentancon disponibilidad presupuestal suficiente para dar cober-tura a los gastos antes señalados;De conformidad con lo establecido por el Artículo 15º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria delEstado; DECRETA Artículo 1º.- Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2003,hasta por la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES CUA-TROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 37 473 000,00) de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCION 03 : Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 00010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTO CORRIENTE 0 Reserva de Contingencia 37 473 000,00 =========== TOTAL 37 473 000,00 =========== A LA:FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL 14 583 000,00 SECCION SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 22 890 000,00 ============ TOTAL 37 473 000,00 ============ Los Pliegos y Grupos Genéricos de Gasto habilitados en la Sección Primera y Sección Segunda del presente artículo, son detallados en los Anexos Nºs. 1 y 2 de la pre-sente norma. Artículo 2º.- Los Titulares de Pliego aprueban me- diante Resolución la desagregación de los recursos ha-bilitados, dentro de los cinco (5) días de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se re- mite dentro de los cinco (5) días hábiles de aprobada alos Organismos señalados en el Artículo 4º de la Ley Nº27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2003. Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en el presente dis- positivo, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupues-to Público de ser necesario, las codificaciones que se re-quieran para la adecuada aplicación de esta norma. Artículo 4º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) bajo su ámbito para que elabore(n) las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como conse-cuencia de lo dispuesto por la presente norma. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de enero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas