Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2003 (02/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 2 de febrero de 2003

El Acuerdo de Concejo de fecha 16 de enero de 2003, Sesion Nº 002-2003, por el cual se acordo establecer las acciones necesarias para mejorar la recaudacion tributaria, mejorando el nivel de rentas; CONSIDERANDO: Que es necesario brindar facilidades a los vecinos del distrito, para que cumplan con ponerse al dia en el pago de sus obligaciones tributarias; Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru precisa que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 41º del Codigo Tributario establece que los Gobiernos Locales en forma excepcional pueden condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones (multas) respecto de los tributos que administran; De conformidad con la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades y con el MORDAZA unanime de los senores Regidores en la Sesion de Concejo de fecha enero de 2003; se aprueba la siguiente: ORDENANZA PROGRAMA ESPECIAL DE REGULARIZACION TRIBUTARIA 2003 (PERT) Articulo 1º.- ALCANCES DEL PERT: Establezcase con caracter de excepcion un Programa Especial de Regularizacion Tributaria aplicable a las deudas pendientes de pago que puedan tener los contribuyentes con la Municipalidad Distrital de La Punta por concepto de Arbitrios y/o Impuesto Predial, sea en cobranza, reclamacion en la via administrativa o demanda contencioso administrativa en el Poder Judicial. No podran acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza aquellos contribuyentes cuyas deudas hayan originado medida de embargo en la via coactiva y/o los contribuyentes que alquilan establecimientos comerciales a la Municipalidad y que tengan deudas pendientes a la fecha de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- SUJETOS COMPRENDIDOS: Podran acogerse a la presente Campana: a. Los deudores tributarios que tengan deudas pendientes con la Municipalidad, las que seran materia de regularizacion de pago o fraccionamiento, inclusive las que encuentren en cobranza coactiva, reclamacion en la via administrativa o demanda contencioso administrativo ante el Poder Judicial, con excepcion de lo senalado en el ultimo parrafo del articulo precedente. b. Los deudores tributarios que hayan gozado de algun beneficio de regularizacion, aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias, con anterioridad a la expedicion de la presente ordenanza, se encuentren al dia en sus pagos o hayan perdido el beneficio al haberse resuelto automaticamente su convenio de fraccionamiento por haber incumplido con el pago de dos o mas cuotas. Articulo 3º.- AMNISTIA Otorgar a partir del 10 de febrero del 2003 hasta el 31 de marzo del 2003, una AMNISTIA TOTAL para los contribuyentes deudores de los tributos de ARBITRIOS E IMPUESTO PREDIAL al 31 de enero del 2003, la cual consiste en la condonacion general del 100% de multas, moras e intereses. Articulo 4º.- FORMAS DE PAGO: Los deudores tributarios que se acojan al presente programa podran elegir una de las siguientes opciones: A. Pago al Contado A los contribuyentes que elijan esta opcion, se les condonara el 100% de los intereses generados por su deuda y solo deberan pagar el monto del tributo insoluto pendiente de pago mas el monto de los Arbitrios y la fraccion del Impuesto Predial del ano, si fuere el caso, correspondientes a la fecha de la cancelacion de la deuda. B. Pago fraccionado A los contribuyentes que elijan esta opcion, se les condonara el 100% de los intereses acumulados y el valor de su deuda estara determinado por el monto del tributo insoluto pendiente de pago. Dichos contribuyentes deberan suscribir un Convenio de Fraccionamiento en las siguientes condiciones:

1) Deberan hacer un pago inicial de por lo menos el 5% del valor de su deuda (tributo insoluto). 2) Podran fraccionar el saldo hasta 60 meses, a eleccion del contribuyente, siempre y cuando la cuota mensual sea igual o mayor a 5 soles. 3) Se les aplicara solo el 80% de la tasa minima establecida por el Codigo Tributario, tasa de interes moratorio (TIM), equivalente a 1.28% mensual (interes de financiamiento). 4) Deberan pagar el monto del Arbitrio e Impuesto Predial, si fuera el caso, correspondiente al mes en que se firma el convenio. El presente literal no exime al contribuyente de estar al dia en el pago de los tributos corrientes. 5) Las cuotas vencidas y pendientes de pago devengaran un interes moratorio diario, de conformidad con lo senalado en el articulo 33º del Codigo Tributario. 6) El incumplimiento en el pago de dos cuotas del Convenio de Fraccionamiento y/o de dos cuotas de arbitrios y/o de dos cuotas del Impuesto Predial que se generen con posterioridad a la firma del convenio, MORDAZA lugar a la resolucion automatica del convenio de fraccionamiento del presente Programa de Regularizacion Tributaria y por lo tanto a la eliminacion de la condonacion de los intereses referidos en el articulo 3º, los mismos que seran exigidos, junto con el pago de la totalidad de las cuotas pendientes de pago, via cobranza coactiva. DISPOSICIONES FINALES Articulo 1º.- PLAZO DE ACOGIMIENTO A LA CAMPANA: Los deudores tributarios podran acogerse al presente Programa de Regularizacion Tributaria desde el 10 de febrero del 2003 hasta el 31 de marzo del 2003. Articulo 2º.- VIGENCIA: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 3º.- CUMPLIMIENTO: Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Direccion Rentas. DISPOSICION TRANSITORIA Inscripcion de oferta de bienes y/o servicios Articulo 1º.- Los contribuyentes que se acojan al fraccionamiento referido en el literal B del articulo 4º de la presente Ordenanza podran ofertar bienes y/o servicios a la Municipalidad como parte de pago de sus deudas tributarias, las mismas que seran materia de evaluacion, sujetas a las siguientes condiciones: 1) Deberan suscribir el convenio de fraccionamiento de acuerdo con las condiciones senaladas en el literal B del articulo 4º referido al pago fraccionado. 2) Deberan manifestar al momento de la suscripcion del convenio, su interes de ofertar bienes y/o servicios, debiendo para estos efectos llenar un formulario de ofrecimiento de bienes y/o servicios. 3) La Municipalidad Distrital de La Punta estudiara las ofertas de bienes y/o servicios de los contribuyentes y las aceptara o rechazara en un plazo no mayor de 3 meses desde la firma del convenio de fraccionamiento, conforme lo establezca el Reglamento que se apruebe para tal fin. 4) Durante el tiempo que la Municipalidad se MORDAZA para aceptar o no las ofertas de bienes y/o servicios, el contribuyente debera estar al dia en el pago de las cuotas del convenio y al dia en el pago de los arbitrios y de las cuotas del Impuesto Predial que se generen con posterioridad a la suscripcion del mismo, mientras la Municipalidad evalue su oferta. No se evaluaran las ofertas de los contribuyentes que no se encuentren al dia en dichos pagos. 5) El Reglamento que se apruebe para este fin determinara entre otras cosas, la forma de aplicacion de los bienes y servicios ofertados. Articulo 2º.- Autorizar al Sr. MORDAZA aprobar el Reglamento que regule el MORDAZA de aceptacion de ofertas a traves de un Decreto de Alcaldia. Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA DUHARTE GADEA MORDAZA 02141

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