Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2003 (02/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 2 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS REGIONALES
Aprueban Reglamento de Funcionamiento del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA
GOBIERNO REGIONAL MORDAZA ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2003-GRAREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO; Que, la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por Ley Nº 27902, establece en la estructura organica del Gobierno Regional, al Consejo Regional, como su organo normativo y fiscalizador; Que, a efecto de dar cumplimiento a las funciones y atribuciones que establece la Ley, el Consejo Regional debe contar con un Reglamento de Funcionamiento, conforme lo establece la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final, de la MORDAZA veces citada Ley Organica de Gobiernos Regionales; Ha aprobado: Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, el mismo que consta de diecinueve (19) articulos y que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA a los dos dias del mes de enero del dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLON Presidente del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los seis dias del mes de enero del dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLON Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA

Articulo 5º.- A los Consejeros Regionales les corresponde: a) Participar en los debates de las sesiones b) Ejercer su derecho al MORDAZA y formular cuando lo considere necesario MORDAZA en contra, asi como expresar los motivos que lo justifiquen. La fundamentacion de un MORDAZA en contra debe hacerse en el mismo acto. Si el votante singular considera ampliarla y sustentarla, lo MORDAZA previa solicitud, para entregarse por escrito al dia siguiente habil. c) Formular peticiones de cualquier clase, en particular para incluir temas en la agenda, y formular preguntas durante los debates. d) Recibir y obtener MORDAZA de cualquier documento o acta de las sesiones. DEL REGIMEN DE SESIONES: Articulo 6º.- El Consejo Regional se reune en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias son de una hasta dos veces al mes, en fecha que las convoque el Presidente y/o el dia que acuerde el Consejo. Las sesiones extraordinarias se llevaran a cabo cuando las convoque el Presidente por razones que ameritan su convocatoria y/o conforme a lo dispuesto en la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Articulo 7º.- La convocatoria corresponde al Presidente y debe ser notificada conjuntamente con la agenda de la Orden del Dia, con antelacion minima de 48 horas. La convocatoria no sera necesaria si se trata de sesiones ordinarias ya acordadas con fecha y hora cierta, no obstante persiste la obligacion de notificar la Orden del Dia; solamente no sera exigible Orden del Dia y el plazo senalado, cuando se trate de una sesion extraordinaria. Articulo 8º.- Excepcionalmente la convocatoria a sesion puede hacerse a solicitud de un MORDAZA del numero legal de consejeros. Articulo 9º.- Las sesiones son publicas, salvo excepciones por las siguientes razones: a) Cuando los asuntos a tratar pongan, de alguna manera, en riesgo la integridad o seguridad del territorio regional. b) Cuando los asuntos a tratar puedan comprometer o arriesgar estrategias economicas, sociales o politicas de internas de la Region. c) Cuando los asuntos a tratar puedan afectar el derecho a la intimidad personal o familiar del personal del Gobierno Regional. d) Cuando los asuntos a tratar, estan protegidos por el Secreto Bancario, Tributario, Comercial e Industrial. e) Cuando los asuntos a tratar pueda implicar un pronunciamiento previo de la autoridad competente que desnaturalice un MORDAZA o procedimiento administrativo regulado. Articulo 10º.- Una vez iniciada la Sesion, no puede ser objeto de acuerdo ningun MORDAZA fuera de la Orden del Dia, salvo que est,n presentes todos los Consejeros y acuerden por unanimidad su inclusion, en razon de la urgencia de adoptar acuerdo sobre ello. DEL QUORUM PARA LAS SESIONES Y VOTACIONES: Articulo 11º.- El quorum para la instalacion y sesion valida del Consejo Regional es la mayoria absoluta de sus miembros, si no existiera quorum para la primera convocatoria, el Consejo se constituye en MORDAZA convocatoria con una diferencia de media hora de la hora citada para la primera convocatoria, y con el quorum de la mitad mas uno de sus miembros. Articulo 12º.- Instalada una sesion, solo puede ser suspendida por fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se indique al momento de suspenderla. De no ser posible tal indicacion el Presidente convoca la fecha de reinicio notificando a todos los miembros. Articulo 13º.- Los acuerdos son adoptados por los votos de la mayoria de los asistentes al tiempo de la votacion en la sesion respectiva, correspondiendo a la Presidencia el MORDAZA dirimente en caso de empate. Articulo 14º.- Los miembros del Consejo Regional que expresen votacion distinta a la mayoria deben hacer constar en acta su posicion y los motivos que la justifiquen. El Secretario deber hacer constar este MORDAZA en el acta, junto con la decision adoptada. Articulo 15º.- Los Consejeros Regionales asistentes a la sesion, y no impedidos legalmente de intervenir, deben obligatoriamente votar.

ANEXO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2003-GR MORDAZA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGIONAL
DEL CONSEJO, PRESIDENTE, SECRETARIO Y CONSEJEROS: Articulo 1º.- El Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, esta integrado por el Presidente Regional, quien lo preside, el Vicepresidente Regional, los Consejeros Regionales; el mismo que cuenta con una Secretaria a cargo de un profesional designado a tal efecto. Articulo 2º.- El Presidente Regional representa al Consejo Regional y tiene a cargo asegurar la regularidad de las deliberaciones y ejecutar sus acuerdos. Articulo 3º.- El Secretario del Consejo Regional designado conforme al articulo 1º; tiene a su cargo preparar la agenda, llevar, actualizar y conservar las actas de las sesiones, comunicar los acuerdos, otorgar copias y demas actos propios de la naturaleza del cargo. Articulo 4º.- Los Consejeros Regionales deben recibir con la antelacion prudencial, la convocatoria a las sesiones, con la agenda conteniendo la Orden del Dia y la informacion suficiente sobre cada tema, de manera que puedan conocer las cuestiones que deban ser debatidas.

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