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PÆg. 238431 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de febrero de 2003 GOBIERNOS REGIONALES Aprueban Reglamento de Funciona- miento del Consejo Regional del Gobier- no Regional de Arequipa GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2003-GRAREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO; Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Re- gionales, modificado por Ley Nº 27902, establece en la es-tructura orgánica del Gobierno Regional, al Consejo Regio- nal, como su órgano normativo y fiscalizador; Que, a efecto de dar cumplimiento a las funciones y atri- buciones que establece la Ley, el Consejo Regional debecontar con un Reglamento de Funcionamiento, conforme loestablece la Primera Disposición Transitoria, Complemen-taria y Final, de la tantas veces citada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ha aprobado:Artículo Único.- Aprobar el Reglamento de Funciona- miento del Consejo Regional del Gobierno Regional de Are- quipa, el mismo que consta de diecinueve (19) artículos y que como anexo forma parte de la presente OrdenanzaRegional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal de Arequipa para su promulgación. En Arequipa a los dos días del mes de enero del dos mil tres. DANIEL ERNESTO VERA BALLÓN Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumpla Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Are- quipa, a los seis días del mes de enero del dos mil tres. DANIEL ERNESTO VERA BALLÓN Presidente del Gobierno Regionalde Arequipa ANEXO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2003-GR AREQUIPA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGIONAL DEL CONSEJO, PRESIDENTE, SECRETARIO Y CON- SEJEROS: Artículo 1º.- El Consejo Regional es el órgano normati- vo y fiscalizador del Gobierno Regional, está integrado porel Presidente Regional, quien lo preside, el VicepresidenteRegional, los Consejeros Regionales; el mismo que cuenta con una Secretaría a cargo de un profesional designado a tal efecto. Artículo 2º.- El Presidente Regional representa al Con- sejo Regional y tiene a cargo asegurar la regularidad de lasdeliberaciones y ejecutar sus acuerdos. Artículo 3º.- El Secretario del Consejo Regional desig- nado conforme al artículo 1º; tiene a su cargo preparar la agenda, llevar, actualizar y conservar las actas de las se-siones, comunicar los acuerdos, otorgar copias y demásactos propios de la naturaleza del cargo. Artículo 4º.- Los Consejeros Regionales deben recibir con la antelación prudencial, la convocatoria a las sesio- nes, con la agenda conteniendo la Orden del Día y la infor- mación suficiente sobre cada tema, de manera que puedanconocer las cuestiones que deban ser debatidas.Artículo 5º.- A los Consejeros Regionales les corres- ponde: a) Participar en los debates de las sesiones b) Ejercer su derecho al voto y formular cuando lo consi- dere necesario voto en contra, así como expresar los moti-vos que lo justifiquen. La fundamentación de un voto encontra debe hacerse en el mismo acto. Si el votante singu- lar considera ampliarla y sustentarla, lo hará previa solici- tud, para entregarse por escrito al día siguiente hábil. c) Formular peticiones de cualquier clase, en particular para incluir temas en la agenda, y formular preguntas du-rante los debates. d) Recibir y obtener copia de cualquier documento o acta de las sesiones. DEL RÉGIMEN DE SESIONES:Artículo 6º.- El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias son de una hasta dos veces al mes, en fecha que las convoque el Presidente y/o el día que acuerde el Consejo. Las sesionesextraordinarias se llevarán a cabo cuando las convoque elPresidente por razones que ameritan su convocatoria y/oconforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de GobiernosRegionales. Artículo 7º.- La convocatoria corresponde al Presiden- te y debe ser notificada conjuntamente con la agenda de laOrden del Día, con antelación mínima de 48 horas. La con-vocatoria no será necesaria si se trata de sesiones ordina-rias ya acordadas con fecha y hora cierta, no obstante per-siste la obligación de notificar la Orden del Día; solamente no será exigible Orden del Día y el plazo señalado, cuando se trate de una sesión extraordinaria. Artículo 8º.- Excepcionalmente la convocatoria a se- sión puede hacerse a solicitud de un tercio del número le-gal de consejeros. Artículo 9º.- Las sesiones son públicas, salvo excep- ciones por las siguientes razones: a) Cuando los asuntos a tratar pongan, de alguna ma- nera, en riesgo la integridad o seguridad del territorio regio-nal. b) Cuando los asuntos a tratar puedan comprometer o arriesgar estrategias económicas, sociales o políticas de internas de la Región. c) Cuando los asuntos a tratar puedan afectar el dere- cho a la intimidad personal o familiar del personal del Go-bierno Regional. d) Cuando los asuntos a tratar, están protegidos por el Secreto Bancario, Tributario, Comercial e Industrial. e) Cuando los asuntos a tratar pueda implicar un pro- nunciamiento previo de la autoridad competente que des-naturalice un proceso o procedimiento administrativo regu-lado. Artículo 10º.- Una vez iniciada la Sesión, no puede ser objeto de acuerdo ningún asunto fuera de la Orden del Día, salvo que est‚n presentes todos los Consejeros y acuerdenpor unanimidad su inclusión, en razón de la urgencia deadoptar acuerdo sobre ello. DEL QUÓRUM PARA LAS SESIONES Y VOTACIONES: Artículo 11º.- El quórum para la instalación y sesión válida del Consejo Regional es la mayoría absoluta de susmiembros, si no existiera quórum para la primera convoca-toria, el Consejo se constituye en segunda convocatoria con una diferencia de media hora de la hora citada para la pri- mera convocatoria, y con el quórum de la mitad más uno desus miembros. Artículo 12º.- Instalada una sesión, solo puede ser sus- pendida por fuerza mayor, con cargo a continuarla en lafecha y lugar que se indique al momento de suspenderla. De no ser posible tal indicación el Presidente convoca la fecha de reinicio notificando a todos los miembros. Artículo 13º.- Los acuerdos son adoptados por los vo- tos de la mayoría de los asistentes al tiempo de la votaciónen la sesión respectiva, correspondiendo a la Presidenciael voto dirimente en caso de empate. Artículo 14º.- Los miembros del Consejo Regional que expresen votación distinta a la mayoría deben hacer cons-tar en acta su posición y los motivos que la justifiquen. ElSecretario deber hacer constar este voto en el acta, juntocon la decisión adoptada. Artículo 15º.- Los Consejeros Regionales asistentes a la sesión, y no impedidos legalmente de intervenir, deben obligatoriamente votar.