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PÆg. 238435 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de febrero de 2003 Artículo 3º.- Incorporación anual de Contribuyentes Puntuales Al término de cada ejercicio fiscal el Servicio de Admi- nistración Tributaria - SAT evaluará la regularidad en el cum- plimiento oportuno de las obligaciones tributarias de los contribuyentes respecto al Impuesto Predial, Impuesto alPatrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales, estableciendomediante Resolución Jefatural la relación de las personasque serán consideradas como Contribuyentes Puntualesdurante el ejercicio fiscal siguiente al evaluado. Artículo 4º.- Resolución que reconoce la condición de Contribuyente Puntual La relación de las personas consideradas Contribuyentes Puntuales será establecida mediante Resolución Jefatural del SAT y notificada al domicilio fiscal del contribuyente se- leccionado conjuntamente con la Tarjeta de Identificacióncomo Contribuyente Puntual. Artículo 5º.- Beneficios Tributarios Los Contribuyentes Puntuales tendrán los beneficios tributarios siguientes: - Un descuento adicional de 5% para el pago oportuno de los Arbitrios Municipales que se generen a partir del ejer-cicio 2003. - Atención preferente para los trámites tributarios que se realice ante el Servicio de Administración Tributaria. Artículo 6º.- Beneficios Administrativos y Promo- cionales Los Contribuyentes Puntuales tendrán los beneficios administrativos y promocionales que organice la Munici-palidad Metropolitana de Lima y el SAT. Disposición Final Única Facúltese al Servicio de Administración Tributaria - SAT a dictar las disposiciones complementarias que sean nece-sarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispues- to en la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 02099 Establecen monto de los arbitrios para el aæo 2003 ORDENANZA Nº 484 Lima, 30 de enero de 2003 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 297 se estableció el régimen tributario aplicable a los arbitrios de Limpieza Pú- blica, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, a fin de facilitar su administración y para garantizar su equitativadistribución entre los contribuyentes; Que, la citada Ordenanza establece que anualmente, mediante Ordenanza y de conformidad con el artículo 69ºde la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante De- creto Legislativo Nº 776, se aprobará los criterios de deter- minación y las tasas o los importes fijos de los arbitrios queresulten aplicables al ejercicio; Que, mediante Ordenanza Nº 352, se establecieron los importes de los arbitrios de limpieza pública, parques y jar-dines públicos y serenazgo para el ejercicio 2002; Estando a lo dispuesto por el artículo 109º y el numeral 4) del artículo 134º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica deMunicipalidades, ha dado la siguiente:ORDENANZA ESTABLECE EL MONTO DE LOS ARBITRIOS PARA EL AÑO 2003 Artículo 1º.- Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, correspondiente al ejerci-cio fiscal del 2003, se determinarán tomando como base el monto de los arbitrios fijados para el año 2002 reajustados por el Índice de Precios al Consumidor para Lima Metropo-litana correspondiente al año 2002, cuya variación acumu-lada asciende a 1.52%. Artículo 2º.- Se mantienen vigentes las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 352 con excepción de lo establecido en el artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Facúltese al Servicio de Administración Tri- butaria - SAT a dictar las disposiciones complementariaspara el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 02100 Designan Presidente de la Comisión Especial de Prevención de Incendios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 081 Lima, 30 de enero de 2003 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMACONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, es-tablece que las Municipalidades tienen autonomía política, eco-nómica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 089-2002-MML de fecha 25 de agosto de 2002 se conformó la Comisión Especial de Prevención de Incendios entre cuyas funciones está la de realizar labores de prevención de incendios en elCentro Histórico de Lima a través de campañas de orienta-ción y de inspecciones oculares en viviendas y estableci-mientos comerciales a fin de determinar las condiciones delcableado del sistema eléctrico; Que, la labor preventiva sobre riesgo eléctrico realizada por la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de lamencionada Comisión Especial, resulta necesaria, en res-guardo de la integridad física de las personas y bienes den-tro del Centro Histórico de Lima; Que, estando a las facultades conferidas por la Constitu- ción Política del Estado y de conformidad a los artículos 47º inciso 6) y 111) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA:Artículo Primero.- Desígnese como presidente de la Comisión Especial de Prevención de Incendios, constituida por Decreto de Alcaldía Nº 089-2002-MML, al Regidor Me-tropolitano señor RAÚL PEREIRA RÍOS, en representacióndel señor Alcalde Metropolitano de Lima. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 02124 No ratifican la R.A. N” 1166/02-MDL- CH emitida por la Municipalidad Dis-trital de Lurigancho-Chosica RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 19350 Lima, 6 de diciembre de 2002