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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (02/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 238434 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de febrero de 2003 Declaran en Emergencia el Medio Am- biente de la Región Arequipa GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2003-GRAREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO;Que, el Gobierno Regional de Arequipa, tiene por fi- nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, y garantizar el ejercicio pleno de los dere-chos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes; Que, el desarrollo regional referido precedentemente, comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticase instrumento de desarrollo, entre otros, en materia ambien- tal, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan la conservación del me-dio ambiente en el territorio regional; Que, según aparece del Informe Nro. 001-2003-GRA/P- GRRNMA, los altos índices de contaminación ambientalatmosférica por el incremento de la población y el creci- miento urbano desordenado lo que ha hecho de Arequipa una ciudad caótica, altamente contaminada con un parqueautomotor de más de 90,000 vehículos de segundo uso, losque generan más de 100 Tm de gases al día (monóxido,dióxido y material particular) lo que ha producido como con-secuencia una serie de enfermedades en la población como asma, rinitis, alergias entre otras; por otro lado el Río Chili viene siendo contaminado por el vertimiento de 900 L/S deaguas servidas en el sector de Alata lo cual a su vez causala contaminación de los suelos y cultivos en los sectores dela Joya y otros; Que, de otro lado la contaminación también se pre- senta a nivel de las Provincias que conforman la Región Arequipa, en razón a que las actividades mineras for-males e informales contaminan los cuerpos de aguassuperficiales y subterráneas, así como los suelos agrí-colas, generados por una inadecuada disposición ymanejo de los relaves mineros, a ello se suma el incum- plimiento de algunas empresas mineras de la normativi- dad ambiental vigente, para minimizar los daños al am-biente y los recursos naturales, referidas a contar conestudios de impacto ambiental, programas de adecua-ción y manejo ambiental, plan de cierre y abandono deárea, entre otras; En sesión extraordinaria llevada a cabo en la fecha, se ha procedido a declarar a la Región Arequipa, enemergencia ambiental, por la problemática en temasreferidos a la Contaminación detallada en los conside-randos anteriores; a fin que se oriente a convertir a estaRegión, en una comuna sustentable, lo que significa que el desarrollo urbano debe estar concebido de tal modo que compatibilice la vitalidad económica y social de laciudad con su viabilidad ambiental a corto, mediano ylargo plazo; Ha aprobado la siguiente: Artículo Primero.- Declarar en Emergencia el Medio Ambiente de la Región Arequipa, a efecto que la finalidaddel desarrollo regional integral sostenible, sea de alcanceal Medio Ambiente de la Región Arequipa, Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Arequipa, adopte las medidas nece-sarias para la consecución de la finalidad referida en el ar-tículo precedente. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal de Arequipa para su promulgación. En Arequipa a los dos días del mes de enero del dos mil tres. DANIEL ERNESTO VERA BALLON Presidente del Consejo Regionalde Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumplaDado en la Sede Central del Gobierno Regional de Are- quipa, a los seis días del mes de enero del dos mil tres. DANIEL ERNESTO VERA BALLON Presidente del Gobierno Regionalde Arequipa 02010 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban beneficios para contribu- yentes que han cumplido con el pagode sus obligaciones ORDENANZA Nº 483 Lima, 30 de enero de 2003 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión de la fe- cha; Que, de conformidad con el artículo 192º de la Constitu- ción Política del Perú, las municipalidades tienen compe- tencia para administrar sus bienes y rentas así como crear,modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licen-cias y derechos municipales; Que, es política de la Municipalidad Metropolitana de Lima incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los administrados de sus obligaciones tributarias y no tributa- rias, siendo necesario otorgar beneficios a los contribuyen-tes que oportuna y regularmente cumplen con sus obliga-ciones tributarias; Estando a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 192º de la Constitución Política del Perú, numeral 5) del artículo 10º, artículo 109º y numeral 4) del artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Aprobó la siguiente: ORDENANZA BENEFICIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES PUNTUALES QUE HAN CUMPLIDO OPORTUNAMENTE CON EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo 1º.- Objetivos La presente Ordenanza tiene los siguientes objetivos: - Promover, incentivar y estimular el cumplimiento opor- tuno y voluntario de las obligaciones tributarias, estable-ciendo beneficios especiales a los contribuyentes que de manera responsable y voluntaria cumplan con sus obliga- ciones tributarias relacionadas con el Impuesto Predial, elImpuesto al Patrimonio Vehicular y los Arbitrios Municipa-les. - Crear las condiciones para la formación de una cultura de cumplimiento tributario que sea reconocida por todos los administrados y el público en general. Artículo 2º.- Contribuyentes Puntuales Son considerados Contribuyentes Puntuales aquellos que al 31 de diciembre del 2002 hayan cumplido oportuna y regularmente con sus obligaciones tributarias municipales relacionadas con el Impuesto Predial, el Impuesto al Patri-monio Vehicular y los Arbitrios Municipales durante el año2002 y no mantengan deudas pendientes de pago por di-chos conceptos en ejercicios anteriores. Los contribuyentes señalados en el párrafo anterior mantendrán la condición de Contribuyentes Puntuales en los años siguientes, siempre que mantengan la regularidaden el pago oportuno de las obligaciones tributarias señala-das. Se entenderá por pago oportuno cuando el mismo seefectúe hasta la fecha de vencimiento de pago establecidapor las Ordenanzas correspondientes.