Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2003 (02/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 2 de febrero de 2003

Declaran en Emergencia el Medio Ambiente de la Region MORDAZA
GOBIERNO REGIONAL MORDAZA ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2003-GRAREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA, tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo, y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes; Que, el desarrollo regional referido precedentemente, comprende la aplicacion coherente y eficaz de las politicas e instrumento de desarrollo, entre otros, en materia ambiental, a traves de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan la conservacion del medio ambiente en el territorio regional; Que, segun aparece del Informe Nro. 001-2003-GRA/PGRRNMA, los altos indices de contaminacion ambiental atmosferica por el incremento de la poblacion y el crecimiento MORDAZA desordenado lo que ha hecho de MORDAZA una MORDAZA caotica, altamente contaminada con un MORDAZA automotor de mas de 90,000 vehiculos de MORDAZA uso, los que generan mas de 100 Tm de gases al dia (monoxido, dioxido y material particular) lo que ha producido como consecuencia una serie de enfermedades en la poblacion como asma, rinitis, alergias entre otras; por otro lado el Rio Chili viene siendo contaminado por el vertimiento de 900 L/S de aguas servidas en el sector de MORDAZA lo cual a su vez causa la contaminacion de los suelos y cultivos en los sectores de la Joya y otros; Que, de otro lado la contaminacion tambien se presenta a nivel de las Provincias que conforman la Region MORDAZA, en razon a que las actividades mineras formales e informales contaminan los cuerpos de aguas superficiales y subterraneas, asi como los suelos agricolas, generados por una inadecuada disposicion y manejo de los relaves mineros, a ello se suma el incumplimiento de algunas empresas mineras de la normatividad ambiental vigente, para minimizar los danos al ambiente y los recursos naturales, referidas a contar con estudios de impacto ambiental, programas de adecuacion y manejo ambiental, plan de cierre y abandono de area, entre otras; En sesion extraordinaria llevada a cabo en la fecha, se ha procedido a declarar a la Region MORDAZA, en emergencia ambiental, por la problematica en temas referidos a la Contaminacion detallada en los considerandos anteriores; a fin que se oriente a convertir a esta Region, en una comuna sustentable, lo que significa que el desarrollo MORDAZA debe estar concebido de tal modo que compatibilice la vitalidad economica y social de la MORDAZA con su viabilidad ambiental a corto, mediano y largo plazo; Ha aprobado la siguiente: Articulo Primero.- Declarar en Emergencia el Medio Ambiente de la Region MORDAZA, a efecto que la finalidad del desarrollo regional integral sostenible, sea de alcance al Medio Ambiente de la Region MORDAZA, Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional de MORDAZA, adopte las medidas necesarias para la consecucion de la finalidad referida en el articulo precedente. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA a los dos dias del mes de enero del dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLON Presidente del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los seis dias del mes de enero del dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLON Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA 02010

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban beneficios para contribuyentes que han cumplido con el pago de sus obligaciones
ORDENANZA Nº 483
MORDAZA, 30 de enero de 2003 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de MORDAZA, en Sesion de la fecha; Que, de conformidad con el articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas asi como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, es politica de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los administrados de sus obligaciones tributarias y no tributarias, siendo necesario otorgar beneficios a los contribuyentes que oportuna y regularmente cumplen con sus obligaciones tributarias; Estando a lo dispuesto por el numeral 4) del articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru, numeral 5) del articulo 10º, articulo 109º y numeral 4) del articulo 134º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Aprobo la siguiente: ORDENANZA BENEFICIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES PUNTUALES QUE HAN CUMPLIDO OPORTUNAMENTE CON EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Articulo 1º.- Objetivos La presente Ordenanza tiene los siguientes objetivos: - Promover, incentivar y estimular el cumplimiento oportuno y voluntario de las obligaciones tributarias, estableciendo beneficios especiales a los contribuyentes que de manera responsable y voluntaria cumplan con sus obligaciones tributarias relacionadas con el Impuesto Predial, el Impuesto al Patrimonio Vehicular y los Arbitrios Municipales. - Crear las condiciones para la formacion de una cultura de cumplimiento tributario que sea reconocida por todos los administrados y el publico en general. Articulo 2º.- Contribuyentes Puntuales Son considerados Contribuyentes Puntuales aquellos que al 31 de diciembre del 2002 hayan cumplido oportuna y regularmente con sus obligaciones tributarias municipales relacionadas con el Impuesto Predial, el Impuesto al Patrimonio Vehicular y los Arbitrios Municipales durante el ano 2002 y no mantengan deudas pendientes de pago por dichos conceptos en ejercicios anteriores. Los contribuyentes senalados en el parrafo anterior mantendran la condicion de Contribuyentes Puntuales en los anos siguientes, siempre que mantengan la regularidad en el pago oportuno de las obligaciones tributarias senaladas. Se entendera por pago oportuno cuando el mismo se efectue hasta la fecha de vencimiento de pago establecida por las Ordenanzas correspondientes.

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