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PÆg. 239604 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de febrero de 2003 ACUERDA: Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE URGEN- CIA la adquisición de insumos para el Programa del Vasode Leche de la Municipalidad Distrital de Surquillo desdeel 25 de febrero hasta el otorgamiento de la Buena Pro de la licitación pública para el ejercicio presupuestal 2003, a efectuarse conforme lo dispuesto por el CONSUCODE,con el fin de no perjudicar la normal distribución de suproducto a los beneficiarios del referido programa. Segundo.- AUTORIZAR a la Oficina de Administra- ción a efectuar la compra de los insumos para el Progra- ma del Vaso de Leche de acuerdo a lo establecido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sureglamento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 03438 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ratifican cancelación de concurso pœblico RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 241-2003/MDB Bellavista, 18 de febrero de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1245-2002- MDB de fecha 10 de setiembre del 2002, se declaró laNulidad de todos los actos llevados a cabo por el ComitéEspecial en el Concurso Público Nº 001-2002-MDB-CE-DSS-RRCC Y ESTADÍSTICAS, y asimismo se dispuso cancelar dicho proceso, por las razones expuestas en la citada Resolución; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado - CONSUCODE, mediante Oficio Nº062-2003 (GTN/ATN), en uso de sus facultades, obser-vó la Resolución citada en el considerando que antece- de, señalando para ello que en la elaboración de los argumentos que sustentan la misma, se incurrieron enerrores de interpretación para la aplicación de la normapertinente; es así que las causales de la nulidad no secircunscribirían a lo establecido en el Artículo 26º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, además que no se cumplió con retro- traer el proceso a la etapa en el que se cometieron losvicios que motivaron la nulidad, como corresponde enestos casos; motivo por el cual únicamente debió optar-se por la cancelación, pues ésta obedece a causalessobrevinientes, que precisamente la constituyen los he- chos invocados y que en forma alguna se relacionan con vicios del procedimiento o la nulidad del proceso; Que, precisamente las causales para declarar la Nulidad del Proceso aludido y su consecuente cancelación, obedecióbásicamente al hecho de que el monto referencial de la mismano se encontraba debidamente presupuestado, invocando para ello los Artículos 57º y 34º de la Ley Nº 26850 y el Artículo 26º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, lo cual eventualmente conllevaría a que el serviciono pudiera ser pagado; lo que significa que la observaciónformulada por CONSUCODE es acertada, en consecuencia,debe adoptarse las medidas administrativas correspondientes; Que, en ese entendido y a efectos de subsanar el error, se hace necesario dejar sin efecto la Resolución de AlcaldíaNº 1245-2002-MDB, en el extremo que declara la Nulidadde los actos llevados a cabo por el Comité Especial en el Concurso Público Nº 001-2002-CEE-DSS-RRCC, toda vezque las causales que la sustentan no se encuadran dentrode los parámetros establecidos por el Reglamento de la LeyNº 26850, y únicamente disponer la cancelación del mismo,en virtud a lo dispuesto en el Artículo 34º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dado que la necesidad de adquirir el servicio en ese entoncesdesapareció, y lo que es más importante aún, no se conta-ba con el presupuesto respectivo que permitiera cubrir elpago por la prestación del servicio; Que, el Artículo 34º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Artículo 21º de su Reglamento, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM, establece expresamente que "encualquier estado del proceso de selección, hasta antes delotorgamiento de la Buena Pro, la entidad que lo convocapuede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso for- tuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o con- tratar, o cuando persistiendo la necesidad el presupuestoasignado tenga que destinarse a otros propósitos de emer-gencia declarados expresamente, bajo su exclusiva res-ponsabilidad. En ese caso, la Entidad deberá reintegrar elcosto de las bases a quienes las hayan adquirido"; Por las consideraciones expuestas, y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Nº 23853 - LeyOrgánica de Municipalidades y la Ley Nº 26850 - Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; RESUELVE: Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO el Artículo Prime- ro de la Resolución de Alcaldía Nº 1245-2000-MDB, quedeclara la Nulidad de todos los actos llevados a cabo porel Comité Especial en el Concurso Público Nº 001-2002- MPC-CE-DSS-RRCC Y ESTADÍSTICAS, por las razo- nes expuestas en la parte considerativa. Artículo 2º.- RATIFICAR la cancelación del Concurso Público Nº 001-2002-MPC-CE-DSS-RRCC Y ESTA-DÍSTICAS, por las razones expuestas en la parte consi-derativa, debiendo el Comité Especial disponer el reintegro del costo de las bases a quienes las hayan adquirido, en un plazo que no excederá de cinco (5) días posteriores a lanotificación de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo 3º.- NOTIFICAR la presente Resolución de Alcaldía al Consejo Superior de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado - CONSUCODE. Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presen- te Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruanoy en el que se hubiera efectuado la convocatoria, dentrode los cinco (5) días siguientes de su expedición. Regístrese y comuníquese. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 03515 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA Establecen correcciones al contenido y numeración de Acuerdo de Concejorelativo a la adquisición de combusti-ble mediante proceso de adjudicación de menor cuantía ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2003-CMPC Cajamarca, 23 de enero del 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE CAJAMARCA