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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (03/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 3

PÆg. 245329 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de junio de 2003 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY N” 27986 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY DE LOS TRABAJADORES DEL HOGAR CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de aplicación La presente Ley regula las relaciones laborales de los trabajadores del hogar. Artículo 2º.- DefiniciónSon trabajadores al servicio del hogar los que efec- túan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuida-do de niños y demás propias de la conservación de unaresidencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares. Están excluidas de los alcances de la presente Ley las actividades indicadas o análogas que se prestenpara empresas o con las cuales el empleador obtengaun lucro o beneficio económico cualquiera. Artículo 3º.- Celebración del contrato de trabajoEl contrato de trabajo para la prestación de servi- cios en el hogar será celebrado en forma verbal oescrita. Artículo 4º.- Reserva sobre la vida en el hogarLos trabajadores del hogar están obligados a pres- tar sus servicios con diligencia y a guardar reservasobre la vida e incidentes en el hogar, salvo exigenciade la ley. Artículo 5º.- Monto de la remuneraciónEl monto de la remuneración de los trabajadores del hogar en cualquiera de sus modalidades será la señala-da por acuerdo libre de las partes. El empleador se encuentra en la obligación de pro- porcionar alimentación y/o alojamiento al trabajador del hogar, adecuados al nivel económico del empleador. Ta- les conceptos no serán considerados como parte inte-grante de la remuneración. Artículo 6º.- Pago de remuneraciónLa remuneración será pagada por períodos mensua- les, quincenales o semanales. Los trabajadores del hogar deberán extender cons- tancia de los pagos que recibe, la cual servirá comoprueba del otorgamiento de la remuneración. Las carac-terísticas mínimas del mismo serán fijadas por el Minis-terio de Trabajo y Promoción de Empleo. Artículo 7º.- Terminación del contrato de trabajo Los trabajadores del hogar podrán renunciar al em- pleo dando un preaviso de quince días. El empleadorpodrá exonerarlo de este plazo. Asimismo, por la naturaleza de confianza del trabajo, el empleador podrá separar del empleo al trabajador sin expresión de causa dándole un preaviso de quince (15)días o pagándole una indemnización equivalente a laremuneración total de quince (15) días si prescindierade este preaviso.Artículo 8º.- Otras formas de terminación del con- trato de trabajo Son otras causas de la terminación del contrato de trabajo: - Por muerte de una de las partes. - Por mutuo acuerdo. - Por jubilación del trabajador. - Por falta grave. Artículo 9º .- Compensación por tiempo de servi- cios La compensación por tiempo de servicios equivale a quince (15) días de remuneración por cada año de ser- vicios o la parte proporcional de dicha cantidad por la fracción de un año, y será pagada directamente por el empleador al trabajador al terminar la relación laboral dentro del plazo de cuarenta y ocho horas. También po- drá pagarse al finalizar cada año de servicios con ca- rácter cancelatorio. Artículo 10º.- Descanso semanal Los trabajadores del hogar tienen derecho a veinti- cuatro (24) horas continuas de descanso semanal. Artículo 11º.- Trabajo en días feriados Los trabajadores al servicio del hogar gozan de des- canso remunerado los días feriados señalados para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Previo acuerdo, se puede compensar el día de des- canso trabajado, mediante el pago de una sobretasa equivalente del 50% de remuneración, adicional a la re- muneración de un día. Artículo 12º.- Vacaciones Los trabajadores del hogar tienen derecho a un des- canso anual remunerado de quince días luego de un año continuo de servicios. El récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respectivamente. Artículo 13º.- Gratificaciones Los trabajadores al servicio del hogar tienen derecho a una gratificación por Fiestas Patrias y a otra por Navi- dad. Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre. El monto de las mismas es equivalente al 50% de la remuneración mensual. CAPÍTULO II TRABAJO PARA EL HOGAR BAJO LA MODALIDAD “CAMA AFUERA” Artículo 14º.- Trabajo para el hogar “cama afue- ra” Las relaciones laborales de los trabajadores del ho- gar que presten servicios bajo la modalidad “cama afue- ra” o sin obligación de vivir en el hogar en el cual trabajan se rigen por la presente Ley. CAPÍTULO III TRABAJO PARA EL HOGAR BAJO LA MODALIDAD “CAMA ADENTRO” Artículo 15º.- Trabajo para el hogar “cama aden- tro” Para los trabajadores al servicio del hogar que per- manezcan en el hogar bajo la modalidad “cama aden- tro”, la suma de los períodos de trabajo efectivo durante el día y la semana no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales. Artículo 16º.- Obligaciones del empleador Cuando el trabajador permanezca en el hogar todo el tiempo, bajo la modalidad “cama adentro”, el empleador deberá proporcionarle un hospedaje adecuado al nivel económico del centro de trabajo en el cual presta servi- cios, y la alimentación.