Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2003 (03/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 3 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27986
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 8º.- Otras formas de terminacion del contrato de trabajo Son otras causas de la terminacion del contrato de trabajo: Por muerte de una de las partes. Por mutuo acuerdo. Por jubilacion del trabajador. Por falta grave.

LEY DE LOS TRABAJADORES DEL HOGAR
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ambito de aplicacion La presente Ley regula las relaciones laborales de los trabajadores del hogar. Articulo 2º.- Definicion Son trabajadores al servicio del hogar los que efectuan labores de aseo, cocina, MORDAZA, asistencia, cuidado de ninos y demas propias de la conservacion de una residencia o casa-habitacion y del desenvolvimiento de la MORDAZA de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares. Estan excluidas de los alcances de la presente Ley las actividades indicadas o analogas que se presten para empresas o con las cuales el empleador obtenga un lucro o beneficio economico cualquiera. Articulo 3º.- Celebracion del contrato de trabajo El contrato de trabajo para la prestacion de servicios en el hogar sera celebrado en forma verbal o escrita. Articulo 4º.- Reserva sobre la MORDAZA en el hogar Los trabajadores del hogar estan obligados a prestar sus servicios con diligencia y a guardar reserva sobre la MORDAZA e incidentes en el hogar, salvo exigencia de la ley. Articulo 5º.- Monto de la remuneracion El monto de la remuneracion de los trabajadores del hogar en cualquiera de sus modalidades sera la senalada por acuerdo libre de las partes. El empleador se encuentra en la obligacion de proporcionar alimentacion y/o alojamiento al trabajador del hogar, adecuados al nivel economico del empleador. Tales conceptos no seran considerados como parte integrante de la remuneracion. Articulo 6º.- Pago de remuneracion La remuneracion sera pagada por periodos mensuales, quincenales o semanales. Los trabajadores del hogar deberan extender MORDAZA de los pagos que recibe, la cual servira como prueba del otorgamiento de la remuneracion. Las caracteristicas minimas del mismo seran fijadas por el Ministerio de Trabajo y Promocion de Empleo. Articulo 7º.- Terminacion del contrato de trabajo Los trabajadores del hogar podran renunciar al empleo dando un preaviso de quince dias. El empleador podra exonerarlo de este plazo. Asimismo, por la naturaleza de confianza del trabajo, el empleador podra separar del empleo al trabajador sin expresion de causa dandole un preaviso de quince (15) dias o pagandole una indemnizacion equivalente a la remuneracion total de quince (15) dias si prescindiera de este preaviso.

Articulo 9º .- Compensacion por tiempo de servicios La compensacion por tiempo de servicios equivale a quince (15) dias de remuneracion por cada ano de servicios o la parte proporcional de dicha cantidad por la fraccion de un ano, y sera pagada directamente por el empleador al trabajador al terminar la relacion laboral dentro del plazo de cuarenta y ocho horas. Tambien podra pagarse al finalizar cada ano de servicios con caracter cancelatorio. Articulo 10º.- Descanso semanal Los trabajadores del hogar tienen derecho a veinticuatro (24) horas continuas de descanso semanal. Articulo 11º.- Trabajo en dias feriados Los trabajadores al servicio del hogar gozan de descanso remunerado los dias feriados senalados para los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada. Previo acuerdo, se puede compensar el dia de descanso trabajado, mediante el pago de una sobretasa equivalente del 50% de remuneracion, adicional a la remuneracion de un dia. Articulo 12º.- Vacaciones Los trabajadores del hogar tienen derecho a un descanso anual remunerado de quince dias luego de un ano continuo de servicios. El record trunco sera compensado a razon de tantos dozavos y treintavos de la remuneracion como meses y dias computables hubiere laborado, respectivamente. Articulo 13º.- Gratificaciones Los trabajadores al servicio del hogar tienen derecho a una gratificacion por MORDAZA Patrias y a otra por Navidad. Las gratificaciones seran abonadas en la primera quincena de los meses de MORDAZA y diciembre. El monto de las mismas es equivalente al 50% de la remuneracion mensual. CAPITULO II TRABAJO PARA EL HOGAR BAJO LA MODALIDAD "CAMA AFUERA" Articulo 14º.- Trabajo para el hogar "cama afuera" Las relaciones laborales de los trabajadores del hogar que presten servicios bajo la modalidad "cama afuera" o sin obligacion de vivir en el hogar en el cual trabajan se rigen por la presente Ley. CAPITULO III TRABAJO PARA EL HOGAR BAJO LA MODALIDAD "CAMA ADENTRO" Articulo 15º.- Trabajo para el hogar "cama adentro" Para los trabajadores al servicio del hogar que permanezcan en el hogar bajo la modalidad "cama adentro", la suma de los periodos de trabajo efectivo durante el dia y la semana no podra exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales. Articulo 16º.- Obligaciones del empleador Cuando el trabajador permanezca en el hogar todo el tiempo, bajo la modalidad "cama adentro", el empleador debera proporcionarle un hospedaje adecuado al nivel economico del centro de trabajo en el cual presta servicios, y la alimentacion.

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