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PÆg. 245331 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de junio de 2003 2.2 Suspender la prestación del servicio sin autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Salvo razones de fuer- za mayor o caso fortuito debidamente acre- ditado. 2.3 No actualizar o renovar la carta fianza opor- tunamente. 2.4 No pago de la tasa por derecho de conce- sión postal. 2.5 Presentar información falsa o tendenciosa a la Administración. 2.6 La negativa a ser inspeccionado o la obs- trucción o resistencia a la actividad supervi- sora de la Administración. 3. Son infracciones leves: 3.1 El incumplimiento de la presentación de la propuesta del Calendario Anual de Emisio- nes de Estampillas o de la emisión de sellos de correos aprobados. 3.2 No comunicar a la Administración toda modi- ficación de los datos inscritos en el Registro Nacional de Concesionarios del Servicio Pos- tal. 3.3 Carecer o no poner a disposición de los usua- rios los cuadros de tarifas o cualquier otra información que sea exigida por las normas reguladoras del servicio postal. Sin perjuicio de las infracciones establecidas en el presente artículo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones reglamentará la determinación de las infracciones, la graduación de sanciones y el pro- cedimiento a seguir en la comprobación o investiga- ción de los hechos, a través del Reglamento de la presente Ley, el cual será aprobado mediante decre- to supremo, en un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Ley.Artículo 4°.- Cuantía de las multasLas multas por infracciones a la presente Ley serán: a. Para infracciones leves : 0.10 hasta 1 UIT. b. Para infracciones graves : más de 1 y hasta 5 UIT. c. Para infracciones muy graves : más de 5 y hasta 20 UIT. Artículo 5°.- Aplicación de principios El procedimiento sancionador y su reglamentación en el ámbito de los servicios postales se realizarán con- forme a los principios y preceptos del Capítulo II del Título IV de la Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral. Artículo 6°.- Medidas complementarias El Ministerio de Transportes y Comunicaciones po- drá dictar medidas complementarias tendientes a ase- gurar el cumplimiento de las sanciones que imponga, incluyendo medidas tendientes a facilitar el pago de las mismas. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de mayo de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.