Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2003 (03/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 3 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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2.2 Suspender la prestacion del servicio sin autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado. 2.3 No actualizar o renovar la carta fianza oportunamente. 2.4 No pago de la tasa por derecho de concesion postal. 2.5 Presentar informacion falsa o tendenciosa a la Administracion. 2.6 La negativa a ser inspeccionado o la obstruccion o resistencia a la actividad supervisora de la Administracion. 3. Son infracciones leves: 3.1 El incumplimiento de la MORDAZA de la propuesta del Calendario Anual de Emisiones de Estampillas o de la emision de sellos de correos aprobados. 3.2 No comunicar a la Administracion toda modificacion de los datos inscritos en el Registro Nacional de Concesionarios del Servicio Postal. 3.3 Carecer o no poner a disposicion de los usuarios los MORDAZA de tarifas o cualquier otra informacion que sea exigida por las normas reguladoras del servicio postal. Sin perjuicio de las infracciones establecidas en el presente articulo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones reglamentara la determinacion de las infracciones, la graduacion de sanciones y el procedimiento a seguir en la comprobacion o investigacion de los hechos, a traves del Reglamento de la presente Ley, el cual sera aprobado mediante decreto supremo, en un plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente a la publicacion de esta Ley.

Articulo 4°.- Cuantia de las multas Las multas por infracciones a la presente Ley seran:
a. Para infracciones leves : b. Para infracciones graves : c. Para infracciones muy graves : 0.10 hasta 1 UIT. mas de 1 y hasta 5 UIT. mas de 5 y hasta 20 UIT.

Articulo 5°.- Aplicacion de principios El procedimiento sancionador y su reglamentacion en el ambito de los servicios postales se realizaran conforme a los principios y preceptos del Capitulo II del Titulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 6°.- Medidas complementarias El Ministerio de Transportes y Comunicaciones podra dictar medidas complementarias tendientes a asegurar el cumplimiento de las sanciones que imponga, incluyendo medidas tendientes a facilitar el pago de las mismas. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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