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PÆg. 245330 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de junio de 2003 Artículo 17º.- Derecho a la educación El trabajador al servicio del hogar tiene derecho a la educación. El empleador deberá brindarle las facili-dades del caso para poder garantizar su asistenciaregular a su centro de estudios fuera de la jornada detrabajo. CAPÍTULO IV SEGURIDAD SOCIAL Artículo 18º.- Riesgos cubiertos Los trabajadores al servicio del hogar bajo rela- ción de dependencia están comprendidos en las dis-posiciones relativas a la seguridad social, como ase-gurados obligatorios, en cuanto concierne a todo tipode prestaciones de salud. En cuanto a sus pensio-nes pueden optar por el Sistema Nacional de Pensio- nes o por el Sistema Privado de Pensiones. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Trabajadores del hogar adolescentes El trabajo de los adolescentes al servicio del ho- gar se rige por las normas pertinentes del Código de los Niños y Adolescentes y complementariamente lesserá de aplicación la presente ley en lo que les bene-ficia. Segunda.- Derechos adquiridos No se podrá reducir las remuneraciones y otros de- rechos que se pague a los trabajadores al servicio delhogar a la fecha de aprobación de la presente Ley. Tercera.- Aplicación supletoria En lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley, les son aplicables a las relaciones laborales de los trabajadores al servicio del hogar las disposiciones delrégimen laboral de la actividad privada. Cuarta.- Normas derogatoriasDéjanse sin efecto los Decretos Supremos Núms. 23 D.T. del 30 de abril de 1957 y 002-TR del 10 de marzo de 1970, la Resolución Suprema Nº 018 del 14 de diciembrede 1957 y demás disposiciones que se opongan a lapresente Ley. Quinta.- Norma modificatoria Los trabajadores del hogar que sean víctimas de hos- tigamiento sexual tienen derecho a acogerse a las ac-ciones establecidas en la Ley de Prevención y Sancióndel Hostigamiento Sexual. Sexta.- Competencia del MTPE El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de lapresente Ley. Sétima.- ReglamentaciónEl Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo re- glamentará la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días. Octava.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente al día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de mayo de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República GUSTAVO PACHECO VILLAR Quinto Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 10389 LEY N” 27987 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE FACULTA AL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES A EJERCER LA POTESTAD SANCIONADORA EN EL `MBITO DE LOS SERVICIOS POSTALES Artículo 1°.- Objeto de la Ley Facúltase al Ministerio de Transportes y Comunica- ciones -a través de la Dirección General de Servicios Postales- a ejercer la potestad sancionadora en aplica- ción del Decreto Legislativo N° 685 que declaró al servi- cio postal, de necesidad y utilidad pública y de preferen- te interés social. Artículo 2°.- Tipificación de las sanciones Las sanciones administrativas por infracciones de carácter postal son las siguientes: multa y cancelación de la concesión postal. Artículo 3°.- Clasificación y tipificación de las in- fracciones Las infracciones a las normas que regulan los servi- cios postales se clasifican en: muy graves, graves y leves. 1. Son infracciones muy graves: 1.1 La prestación de servicios postales sin con- tar con la concesión correspondiente o cuan- do contando con una concesión vigente se preste un servicio no autorizado. 1.2 Negarse a prestar el servicio postal sin justi- ficación de orden legal, salubridad o seguri- dad. 1.3 Atentar contra el secreto e inviolabilidad de la correspondencia. 1.4 Realizar cesión o transferencia de derechos de la concesión postal, sin autorización pre- via del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones. 1.5 El abandono, retención, aprobación indebi- da, ocultamiento o destrucción de correspon- dencia u objeto postal. 1.6 Violación de la intimidad de los usuarios del servicio postal. 1.7 Reproducción o alteración de pieza filatélica. 2. Son infracciones graves: 2.1 Operar puntos de atención sin la debida au- torización.