Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2003 (03/06/2003)


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NORMAS LEGALES
POR TANTO:

MORDAZA, martes 3 de junio de 2003

Articulo 17º.- Derecho a la educacion El trabajador al servicio del hogar tiene derecho a la educacion. El empleador debera brindarle las facilidades del caso para poder garantizar su asistencia regular a su centro de estudios fuera de la jornada de trabajo. CAPITULO IV SEGURIDAD SOCIAL Articulo 18º.- Riesgos cubiertos Los trabajadores al servicio del hogar bajo relacion de dependencia estan comprendidos en las disposiciones relativas a la seguridad social, como asegurados obligatorios, en cuanto concierne a todo MORDAZA de prestaciones de salud. En cuanto a sus pensiones pueden optar por el Sistema Nacional de Pensiones o por el Sistema Privado de Pensiones. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Trabajadores del hogar adolescentes El trabajo de los adolescentes al servicio del hogar se rige por las normas pertinentes del Codigo de los Ninos y Adolescentes y complementariamente les sera de aplicacion la presente ley en lo que les beneficia. Segunda.- Derechos adquiridos No se podra reducir las remuneraciones y otros derechos que se pague a los trabajadores al servicio del hogar a la fecha de aprobacion de la presente Ley. Tercera.- Aplicacion supletoria En lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley, les son aplicables a las relaciones laborales de los trabajadores al servicio del hogar las disposiciones del regimen laboral de la actividad privada. Cuarta.- Normas derogatorias Dejanse sin efecto los Decretos Supremos Nums. 23 D.T. del 30 de MORDAZA de 1957 y 002-TR del 10 de marzo de 1970, la Resolucion Suprema Nº 018 del 14 de diciembre de 1957 y demas disposiciones que se opongan a la presente Ley. Quinta.- MORDAZA modificatoria Los trabajadores del hogar que MORDAZA victimas de hostigamiento sexual tienen derecho a acogerse a las acciones establecidas en la Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual. Sexta.- Competencia del MTPE El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de la presente Ley. Setima.- Reglamentacion El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo reglamentara la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta (60) dias. Octava.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrara en vigencia el primer dia del mes subsiguiente al dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de junio del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 10389

LEY Nº 27987
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE FACULTA AL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES A EJERCER LA POTESTAD SANCIONADORA EN EL AMBITO DE LOS SERVICIOS POSTALES
Articulo 1°.- Objeto de la Ley Facultase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones -a traves de la Direccion General de Servicios Postales- a ejercer la potestad sancionadora en aplicacion del Decreto Legislativo N° 685 que declaro al servicio postal, de necesidad y utilidad publica y de preferente interes social. Articulo 2°.- Tipificacion de las sanciones Las sanciones administrativas por infracciones de caracter postal son las siguientes: multa y cancelacion de la concesion postal. Articulo 3°.- Clasificacion y tipificacion de las infracciones Las infracciones a las normas que regulan los servicios postales se clasifican en: muy graves, graves y leves. 1. Son infracciones muy graves: 1.1 La prestacion de servicios postales sin contar con la concesion correspondiente o cuando contando con una concesion vigente se preste un servicio no autorizado. 1.2 Negarse a prestar el servicio postal sin justificacion de orden legal, salubridad o seguridad. 1.3 Atentar contra el secreto e inviolabilidad de la correspondencia. 1.4 Realizar cesion o transferencia de derechos de la concesion postal, sin autorizacion previa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 1.5 El abandono, retencion, aprobacion indebida, ocultamiento o destruccion de correspondencia u objeto postal. 1.6 Violacion de la intimidad de los usuarios del servicio postal. 1.7 Reproduccion o alteracion de pieza filatelica. 2. Son infracciones graves: 2.1 Operar puntos de atencion sin la debida autorizacion.

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