Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2003 (03/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 3 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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el requisito esencial a la persona del locador, por sus caracteristicas particulares, que lo hacen merecedor del otorgamiento de un servicio personalisimo, esta satisfecho por la capacidad tecnica y experiencia acreditada de la citada compania y, sustancialmente, porque la referida compania es la fabricante del Auxiliary Power Unit (APU); constituyendose en el unico proveedor del servicios requerido; Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas en el Informe Legal GRUP8-Nº 0001-2003 del 12 de MORDAZA del 2003, efectuado por el Asesor Legal del Ala Aerea Nº 2 de la FAP que forma parte de la presente Resolucion, el cual sustenta que el indicado servicio se encuentra dentro de las normas y procedimientos para ser exonerado como "Servicios Personalisimos" del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva, el mismo que debera ser efectuado por la compania MORDAZA Sundstrand; Que, el inciso h) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada con el Decreto Supremo Nº 12-2001PCM, dispone que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las contrataciones a que se refiere el articulo 19º, se realizaran mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor Cuantia, salvo la prevista en el literal b) del mencionado articulo y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad. Las Resoluciones o acuerdos senalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe tecnico-legal y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano y puestas en conocimiento de la Contraloria General de la Republica; Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad quisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM precisa que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, los articulos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001 PCM, establecen que de producirse los supuestos senalados en el Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones y adquisiciones se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia y que la autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion y que en esta Adjudicacion de Menor Cuantia la Entidad MORDAZA las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas; Que, el servicio de inspeccion del Auxiliary Power Unit (APU), por exoneracion de servicios personalisimos, se encuentra financiado con cargo al presupuesto R.O. AF-2003 en la cadena funcional del gasto 5.3.11.39, por el importe de US$ 15,000.00 dolares americanos; Estando a lo informado por el Secretario de Adquisiciones y Contrataciones y el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aerea, lo opinado por el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aerea y a lo acordado con el Comandante General de la Fuerza Aerea; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la inspeccion del Auxiliary Power Unit (APU). N/P. 170101-106B N/S SP-E952471 perteneciente a la aeronave Boeing B-737-528, matricula FAP Nº 356, como "Servicios Personalisimos" y en consecuencia exonerado del procesos de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva.

Articulo 2º.- Aprobar la contratacion de la compania MORDAZA Sundstrand, para que realice la inspeccion del Auxiliary Power Unit (APU). N/P. 170101-106B N/S SPE952471 perteneciente a la aeronave Boeing B-737-528, matricula FAP Nº 356, disponiendose que la misma se efectue mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- El monto de los honorarios y gastos de la contratacion a que se refiere el parrafo precedente sera hasta por un valor referencial de quince mil dolares americanos (US$, 15,000.00) con cargo al Presupuesto Recursos Ordinarios AF-2003 en la cadena funcional del gasto 5.3.11.39. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial sera de conocimiento de la Controlaria General de la Republica, a la que se remitiran los antecedentes del caso, dentro de los diez (10) dias naturales siguientes a la fecha de aprobacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 10280

Amplian permanencia de personal militar FAP en EE.UU. para asistir a evento de capacitacion y entrenamiento
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 857-DE/FAP-CP MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2003 Visto el Oficio IV-35-DOCC-Nº 0786 de fecha 24 de MORDAZA de 2003 del Comandante de Operaciones y papeleta de tramite Nº 1260-SGFA del 21 de marzo de 2003 del Secretario General de la FAP, referentes a la ampliacion del nombramiento en Comision del Servicio en el extranjero del Personal Militar FAP; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 120 DE/FAP-CP de fecha 29 de enero de 2003, se nombro en Comision del Servicio a los Estados Unidos de MORDAZA, del 2 de febrero al 4 de MORDAZA de 2003, al Personal Militar FAP que en MORDAZA se indica, con la finalidad de asistir al MORDAZA Curso de Capacitacion y Entrenamiento para los Oficiales que participaran como Pilotos, Directores de Interceptacion y Operadores Flir, del avion USA Citation que intervendra en las operaciones aereas de interdiccion contra el Trafico Ilicito de Drogas proximo a reiniciarse, como parte del Programa "Air Brigde Denial"; Que, debido a las condiciones meteorologicas adversas presentadas en el referido MORDAZA, la programacion del mencionado curso ha sufrido variacion en la fecha de termino, por lo que es necesario ampliar la permanencia en el extranjero en las fechas que se indican, del personal que se menciona en la parte resolutiva; Que, los gastos por concepto de viaticos seran sufragados al 50% por el Ministerio de Defensa-Fuerza Aerea del Peru, teniendo en cuenta el financiamiento parcial de los gastos por parte de la Entidad que auspicia el mencionado evento; Que, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 regulan la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; y, Estando a lo recomendado por el Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar, en via de regularizacion, el nombramiento en Comision del Servicio a los Estados Unidos de MORDAZA, en las fechas que se indican, al personal que se menciona a continuacion, el cual viene siguiendo el MORDAZA Curso de Capacitacion y Entrenamiento para los Oficiales que participaran como Pilotos, Directores de Interceptacion y Operadores Flir, del

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