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PÆg. 245335 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de junio de 2003 el requisito esencial a la persona del locador, por sus características particulares, que lo hacen merecedor del otorgamiento de un servicio personalísimo, está satisfecho por la capacidad técnica y experiencia acredi- tada de la citada compañía y, sustancialmente, porque la referida compañía es la fabricante del Auxiliary Power Unit (APU); constituyéndose en el único proveedor del servicios requerido; Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas en el Informe Legal GRUP8-Nº 0001-2003 del 12 de mayo del 2003, efectuado por el Asesor Legal del Ala Aérea Nº 2 de la FAP que forma parte de la presente Resolución, el cual sustenta que el indicado servicio se encuentra dentro de las normas y procedimientos para ser exonera- do como "Servicios Personalísimos" del proceso de se- lección de Adjudicación Directa Selectiva, el mismo que deberá ser efectuado por la compañía Hamilton Sunds- trand; Que, el inciso h) del Art. 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada con el Decreto Supremo Nº 12-2001- PCM, dispone que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios perso- nalísimos; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dis- pone que las contrataciones a que se refiere el artículo 19º, se realizarán mediante el proceso de adjudicación de menor Cuantía, salvo la prevista en el literal b) del mencionado artículo y se aprobarán mediante Resolu- ción del Titular del Pliego de la Entidad. Las Resolucio- nes o acuerdos señalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe técnico-legal y serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano y pues- tas en conocimiento de la Contraloría General de la Re- pública; Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad quisiciones del Estado, aproba- do con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM precisa que se encuentran exonerados del respectivo proce- so de selección, los contratos de locación de servi- cios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del lo- cador, ya sea por sus características inherentes, par- ticulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, los artículos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado con Decreto Supremo Nº 013-2001 PCM, estable- cen que de producirse los supuestos señalados en el Artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones y adquisiciones se efec- túan mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía y que la autoridad competente para aprobar la exoneración determinará en cada caso, la dependencia u órgano que se encargará de realizar la adquisición o contratación, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticación y que en esta Adjudicación de Menor Cuantía la Entidad hará las ad- quisiciones o contrataciones mediante acciones inme- diatas; Que, el servicio de inspección del Auxiliary Power Unit (APU), por exoneración de servicios personalísi- mos, se encuentra financiado con cargo al presupuesto R.O. AF-2003 en la cadena funcional del gasto 5.3.11.39, por el importe de US$ 15,000.00 dólares americanos; Estando a lo informado por el Secretario de Adquisi- ciones y Contrataciones y el Comandante de Operacio- nes de la Fuerza Aérea, lo opinado por el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea y a lo acordado con el Comandante General de la Fuerza Aérea; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la inspección del Auxiliary Power Unit (APU). N/P. 170101-106B N/S SP-E952471 perteneciente a la aeronave Boeing B-737-528, matrícu- la FAP Nº 356, como "Servicios Personalísimos" y en consecuencia exonerado del procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva.Artículo 2º.- Aprobar la contratación de la compañía Hamiltón Sundstrand, para que realice la inspección del Auxiliary Power Unit (APU). N/P. 170101-106B N/S SP- E952471 perteneciente a la aeronave Boeing B-737-528, matrícula FAP Nº 356, disponiéndose que la misma se efectué mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- El monto de los honorarios y gastos de la contratación a que se refiere el párrafo precedente será hasta por un valor referencial de quince mil dólares americanos (US$, 15,000.00) con cargo al Presupuesto Recursos Ordinarios AF-2003 en la cadena funcional del gasto 5.3.11.39. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial será de conocimiento de la Controlaría General de la Repúbli- ca, a la que se remitirán los antecedentes del caso, dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fecha de aprobación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 10280 Amplían permanencia de personal mi- litar FAP en EE.UU. para asistir a even- to de capacitación y entrenamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 857-DE/FAP-CP Lima, 29 de mayo de 2003 Visto el Oficio IV-35-DOCC-Nº 0786 de fecha 24 de abril de 2003 del Comandante de Operaciones y papele- ta de trámite Nº 1260-SGFA del 21 de marzo de 2003 del Secretario General de la FAP, referentes a la ampliacióndel nombramiento en Comisión del Servicio en el extran- jero del Personal Militar FAP; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 120 DE/FAP-CP de fecha 29 de enero de 2003, se nombró en Comisión del Servicio a los Estados Unidos de América, del 2 de febrero al 4 de abril de 2003, al Personal Militar FAP que en ella se indica, con la finalidad de asistir al Segundo Curso de Capacitación y Entrenamiento para los Oficia- les que participarán como Pilotos, Directores de Inter- ceptación y Operadores Flir, del avión USA Citation que intervendrá en las operaciones aéreas de interdicción contra el Tráfico Ilícito de Drogas próximo a reiniciarse, como parte del Programa "Air Brigde Denial"; Que, debido a las condiciones meteorológicas adver- sas presentadas en el referido país, la programación del mencionado curso ha sufrido variación en la fecha de término, por lo que es necesario ampliar la permanencia en el extranjero en las fechas que se indican, del perso- nal que se menciona en la parte resolutiva; Que, los gastos por concepto de viáticos serán sufragados al 50% por el Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea del Perú, teniendo en cuenta el financiamiento parcial de los gastos por parte de la Entidad que auspicia el mencionado evento; Que, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 regulan la autori- zación de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, Estando a lo recomendado por el Comandante Ge- neral de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ampliar, en vía de regularización, el nombramiento en Comisión del Servicio a los Estados Unidos de América, en las fechas que se indican, al personal que se menciona a continuación, el cual viene siguiendo el Segundo Curso de Capacitación y Entre- namiento para los Oficiales que participarán como Pilo- tos, Directores de Interceptación y Operadores Flir, del