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PÆg. 246573 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de junio de 2003 ORDENANZA: ADECUACIÓN DE LOS ESPACIOS E IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES COMO USUARIOS DE CABINAS PÚBLICAS DE INTERNET Artículo 1º.- Los establecimientos que brinden el ser- vicio de alquiler de cabinas públicas de Internet, debencontar con espacios adecuados para ser utilizados por ni- ños y adolescentes. Artículo 2º.- Estos espacios deben estar ubicados en si- tios visibles de manera que se encuentre bajo la supervisión directa del propietario o administrador del establecimiento. Artículo 3º.- Los propietarios o administradores de las cabinas públicas son responsables de que los niños y adolescentes, tengan restringido el acceso a las páginas Webs, chat, portales de contenido pornográfico o simila-res que atentan contra la moral, las buenas costumbres y el desarrollo psicológico del menor de edad. Artículo 4º.- En atención a los artículos precedentes los niños y adolescentes no podrán usar en ningún caso las denominadas CABINAS PRIVADAS, bajo responsa- bilidad de los propietarios o administradores. Artículo 5º.- Los propietarios de los establecimientos están obligados a implementar mecanismos de seguridad a las máquinas destinadas a los usuarios menores de edad. Los mecanismos de seguridad son programas (software) que limiten el acceso a páginas Webs, chat, portales de contenido pornográfico o similares, teniendo en cuenta eltexto, el contexto e imágenes. Artículo 6º.- Los establecimientos deben emplear car- teles, afiches, letreros u otros similares en los que seestablezca la prohibición al acceso de páginas o similares de contenido pornográfico u obsceno, por parte de meno- res de edad. Artículo 7º.- Los establecimientos no podrán brindar el servicio de alquiler de cabinas públicas de Internet a los ni- ños y adolescentes más allá de las 10.00 p.m.. Sólo podránbrindar el servicio de alquiler de cabinas públicas únicamente los establecimientos que se encuentren debidamente autori- zados, registrados y supervisados por la municipalidad. Artículo 8º.- Se establecerá un plazo de 45 días útiles contados a partir de la publicación de la presente ordenan- za, para que los propietarios adecuen sus establecimien-tos y cumplan con las disposiciones señaladas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano. Segunda.- Se modificará el Reglamento de Sanciones de la Municipalidad para la adecuación de las multas que seimpongan o las cláusulas deberán estar debidamente acre- ditadas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 11828 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Amplían Beneficio de Amnistía Tribu- taria otorgada de conformidad con la Ordenanza N” 001-2003-MDSA DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2003-MDSA Santa Anita, 20 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 001-2003-MDSA, se aprobó otorgar facultades al señor Alcalde, a efectos deque dicte medidas complementarias, así como prorrogar el plazo de la vigencia de la Amnistía Tributaria; Que, en virtud de la masiva participación de los contri- buyentes en la Campaña Motivadora contenida en la Orde- nanza señalada en el considerando precedente, es nece- sario ampliar los plazos para acogerse al beneficio de laAmnistía Tributaria; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipali-dades Nº 27972, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Anita; DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR EL BENEFICIO DE LA AMNISTÍA TRIBUTARIA, en los términos expuestos en laOrdenanza Nº 001-2003-MDSA; desde el 20 de junio hasta el 25 de julio del año en curso. Artículo Segundo.- Dar cuenta a la Sesión de Concejo y encárguese el cumplimiento del presente Decreto a las Direcciones Municipal, de Rentas y de Administración. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 11826 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU