Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2003 (24/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 24 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA: ADECUACION DE LOS ESPACIOS E IMPLEMENTACION DE MECANISMOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCION DE LOS NINOS Y ADOLESCENTES COMO USUARIOS DE CABINAS PUBLICAS DE INTERNET Articulo 1º.- Los establecimientos que brinden el servicio de alquiler de cabinas publicas de Internet, deben contar con espacios adecuados para ser utilizados por ninos y adolescentes. Articulo 2º.- Estos espacios deben estar ubicados en sitios visibles de manera que se encuentre bajo la supervision directa del propietario o administrador del establecimiento. Articulo 3º.- Los propietarios o administradores de las cabinas publicas son responsables de que los ninos y adolescentes, tengan restringido el acceso a las paginas Webs, chat, portales de contenido pornografico o similares que atentan contra la moral, las buenas costumbres y el desarrollo psicologico del menor de edad. Articulo 4º.- En atencion a los articulos precedentes los ninos y adolescentes no podran usar en ningun caso las denominadas CABINAS PRIVADAS, bajo responsabilidad de los propietarios o administradores. Articulo 5º.- Los propietarios de los establecimientos estan obligados a implementar mecanismos de seguridad a las maquinas destinadas a los usuarios menores de edad. Los mecanismos de seguridad son programas (software) que limiten el acceso a paginas Webs, chat, portales de contenido pornografico o similares, teniendo en cuenta el texto, el contexto e imagenes. Articulo 6º.- Los establecimientos deben emplear carteles, afiches, letreros u otros similares en los que se establezca la prohibicion al acceso de paginas o similares de contenido pornografico u obsceno, por parte de menores de edad. Articulo 7º.- Los establecimientos no podran brindar el servicio de alquiler de cabinas publicas de Internet a los ninos y adolescentes mas alla de las 10.00 p.m.. Solo podran brindar el servicio de alquiler de cabinas publicas unicamente los establecimientos que se encuentren debidamente autorizados, registrados y supervisados por la municipalidad. Articulo 8º.- Se establecera un plazo de 45 dias utiles contados a partir de la publicacion de la presente ordenanza, para que los propietarios adecuen sus establecimientos y cumplan con las disposiciones senaladas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Se modificara el Reglamento de Sanciones de la Municipalidad para la adecuacion de las multas que se

impongan o las clausulas deberan estar debidamente acreditadas en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11828

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Amplian Beneficio de Amnistia Tributaria otorgada de conformidad con la Ordenanza Nº 001-2003-MDSA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2003-MDSA

MORDAZA MORDAZA, 20 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 001-2003-MDSA, se aprobo otorgar facultades al senor MORDAZA, a efectos de que dicte medidas complementarias, asi como prorrogar el plazo de la vigencia de la Amnistia Tributaria; Que, en virtud de la masiva participacion de los contribuyentes en la MORDAZA Motivadora contenida en la Ordenanza senalada en el considerando precedente, es necesario ampliar los plazos para acogerse al beneficio de la Amnistia Tributaria; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Anita; DECRETA: Articulo Primero.- AMPLIAR EL BENEFICIO DE LA AMNISTIA TRIBUTARIA, en los terminos expuestos en la Ordenanza Nº 001-2003-MDSA; desde el 20 de junio hasta el 25 de MORDAZA del ano en curso. Articulo Segundo.- Dar cuenta a la Sesion de Concejo y encarguese el cumplimiento del presente Decreto a las Direcciones Municipal, de Rentas y de Administracion. Registrese, publiquese, comuniquese y archivese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11826

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DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.

normaslegales@editoraperu.com.pe

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