TEXTO PAGINA: 16
PÆg. 246566 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de junio de 2003 Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fepública, en la modalidad de falsedad ideológica, pre- visto y sancionado en el artículo 428º del Código Pe- nal; Que, en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público, a car- go de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº. 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra BLANCO ZUMBA SEGUN-DO HUGO, RODRÍGUEZ PAJUELO ROSA LUZ, BARBO- ZA ORE WILFRED, VARGAS JARRO EDGAR SILVERIO, VARGAS ROSALES CARLOS ALBERTO, TAVARA FRAN-CIA PILAR EDITH, RAMÍREZ LÓPEZ SEGUNDO JESÚS, PACHECO SOTO NATALIA MARGARITA y CHIROQUE VILELA FREDESVINDA, por presunto delito contra la fepública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agra- vio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Declárese la Nulidad del acto administra- tivo de cambio domiciliario efectuado por los ciudadanos a que se refiere el artículo anterior de la presente Resolu-ción, debiendo la Gerencia de Procesos disponer la anota- ción respectiva; asimismo, la imposición a cada ciudada- no mencionado en el artículo anterior de una Multa de 2UIT (equivalente a S/. 6,200.00 nuevos soles) a favor del RENIEC, encargándose a la División de Tesorería las ac- ciones para su cobro. Artículo 3º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11821 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 258-2003-JEF/RENIEC Lima, 23 de junio de 2003 Visto el Informe Nº 151-2003-GO/RENIEC, y el Oficio Nº 183-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 26 de mayo de 2003. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante Resolución Jefatural Nº 857-2002-JEF/RE- NIEC, de fecha 19 de diciembre del año próximo pasado,aprobó la Directiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, mediante la cual se estableció el procedimiento de fiscalización domi- ciliaria posterior a nivel nacional, la que se aplicó a loscambios de domicilio efectuados por los ciudadanos, en el período comprendido entre las elecciones presidenciales del 2001 hasta el cierre del Padrón Electoral para las elec-ciones de las autoridades Municipales y Regionales del año 2002, encargándose a la Gerencia de Operaciones para la coordinación con las Gerencias Regionales del RENIECa nivel nacional, debiendo contar para cada caso con la presencia de un representante de la Policía Nacional delPerú, quien debía también dejar constancia de la verifica- ción; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectua- do ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es considerado un procedimiento de aprobación au-tomática, comprendido ambos en lo establecido en el Artí- culo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral, sujeto a Fiscalización Posterior, esto es que, la enti-dad ante la que es realizado un procedimiento de aproba- ción automática, queda obligada a verificar de oficio me- diante el sistema de muestreo, la autenticidad de lasdeclaraciones proporcionadas por el administrado, en un número no menor al 10% de todos los expedientes, con un máximo de 50 expedientes por semestre, cantidad quepuede incrementarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales anotadas y considerando que el cambio domiciliario, deconformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y al TUPA - RENIEC, se efectúa por la declaración Ju- rada del ciudadano, el RENIEC previa coordinación conel Ministerio del Interior, ha procedido a efectuar una fiscalización domiciliaria posterior a nivel nacional, con- juntamente con miembros de la Policía Nacional delPerú, para lo cual, se estableció una muestra de 5,000 ciudadanos que cambiaron de domicilio a nivel nacio- nal; Que, como resultado de dicho proceso, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados en los documentos del Visto, han insertado declaraciones fal-sas en los Formularios de Identidad, al momento de con- signar una dirección domiciliaria constatándose que no residen en ella o es inexacta, por lo que se deduce uncomportamiento irregular que afecta el Registro Único de Personas Naturales, al dar como válido un hecho que no es cierto, motivando con ello a la Exclusión del Re-gistro de las inscripciones fraudulentas, en atención a lo establecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contralas personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº. 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra CHUJUTALLI PANDURO BESITH, SANDOVAL SOSA CARLOS AU-GUSTO, ESTRELLA RAJO GLORIANO, CONTRERAS CABELLO EDGAR ULISES, MACHACA APAZA JUSTI- NA, GÓMEZ NAVARRO DICK KORMANY, CALLI CHAI-ÑA SERGIO CESAR, SÁNCHEZ CUEVAS ALFREDO EMILIO, MORALES TERRONES CONSUELO y CUBI- LLAS ZAMUDIO APOLINARIO FLAVIO, por presuntodelito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Declárese la Nulidad del acto administra- tivo de cambio domiciliario efectuado por los ciudadanos a que se refiere el artículo anterior de la presente Resolu-ción, debiendo la Gerencia de Procesos disponer la anota- ción respectiva; asimismo, la imposición a cada ciudada- no mencionado en el artículo anterior de una Multa de 2UIT (equivalente a S/. 6,200.00 nuevos soles) a favor del RENIEC, encargándose a la División de Tesorería las ac- ciones para su cobro. Artículo 3º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-