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PÆg. 246563 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de junio de 2003 Artículo 4º.- Sustitúyase el artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones, por el siguiente texto: "Artículo 15º.- La Secretaría General es un órgano de apoyo dependiente de la Jefatura Nacional, encargado dedirigir, organizar y supervisar la administración del Siste- ma Único de Trámite Documentario y el Sistema Único de Archivo Administrativo; coordinar, planificar Planes de Con-tingencia y Urgencia para la reserva y custodia registral en caso de eventos de gravedad o situaciones de grave ries- go nacional, local o circunstancial a ser coordinado conlas entidades especializadas de Defensa Nacional y De- fensa Civil; y ejecutar las acciones que se le deleguen y encomienden. Está a cargo de un funcionario de confianza, designa- do y depende del Jefe Nacional." Artículo 5º.- Inclúyase el artículo 15º-A en el Regla- mento de Organización y Funciones, el mismo que queda- rá redactado de la siguiente manera: "Artículo 15º-A.- Son funciones de la Secretaría Gene- ral: a) Planificar, organizar, dirigir, controlar y supervisar la administración del Sistema Único de Trámite Documentarioy del Archivo Administrativo. b) Planificar y coordinar permanentemente con entida- des especializadas de defensa nacional y defensa civil paraejecución de planes de contingencia y de urgencia para la reserva y custodia registral en caso de eventos de gra- vedad o situaciones de grave riesgo nacional, local o cir-cunstancial. c) Numerar, registrar, conservar y archivar las Resolu- ciones, Directivas y Circulares expedidas por la Institu-ción y distribuir copias a las diversas unidades orgánicas para su conocimiento. d) Administrar la publicación y conservación de la do- cumentación oficial y dispositivos legales que emanen del RENIEC; e) Actuar como la Secretaría Técnica del Comité de Coordinación Institucional y evaluar el grado del cumpli- miento de los acuerdos adoptados; f) Formular su Plan Operativo y Presupuesto corres- pondiente; y, g) Otras funciones y atribuciones que le asigne el Jefe Nacional." Artículo 6º.- Modifíquese el artículo 29º del Reglamento de Organización y Funciones, el que quedará redactado dela siguiente manera: "Artículo 29º.- Los órganos de apoyo son los encarga- dos de realizar las actividades administrativas de sus áreas de responsabilidad. Dependen de la Alta Dirección y están conformados por los siguientes órganos: - Gerencia de Imagen Institucional. - Gerencia de Administración.- Gerencia de Informática y Estadística. - Escuela Nacional de Registro del Estado Civil e Iden- tificación. - División de Recursos Humanos. - División de Actividades Electorales." Artículo 7º.- Modifíquese el artículo 34º del Reglamento de Organización y Funciones, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 34º.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Gerencia de Administración, está conformada por: - División de Contabilidad. - División de Tesorería.- División de Logística. - División de Servicios Generales." Artículo 8º.- Modifíquese el artículo 37º del Reglamento de Organización y Funciones, el que quedará redactado dela siguiente manera: "Artículo 37º.- La División de Logística es el órgano encargado de dirigir, coordinar ejecutar y controlar el abastecimiento de bienes, en concordancia con lo dis-puesto en las normas sobre contrataciones y adquisicio- nes del Estado. Está a cargo de un Jefe de División, quien es un funcio- nario de confianza que depende del Gerente de Admi- nistración." Artículo 9º.- Inclúyase el artículo 37º-A en el Regla- mento de Organización y Funciones, que tendrá el siguien- te texto: "Artículo 37º-A.- La División de Servicios Generales es el órgano encargado de realizar las acciones de supervi-sión de los servicios de seguridad, limpieza, courier, tele- fonía, contraincendio, mantenimiento de locales, vehícu- los, equipos mecánicos, y otros que le sean asignados porla Gerencia de Administración. Está a cargo de un Jefe de División, quien es un funcio- nario de confianza que depende del Gerente de Adminis-tración." Artículo 10º.- Modifíquese el artículo 38º del Regla- mento de Organización y Funciones, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 38º.- La Gerencia de Informática y Estadística es el órgano de apoyo, encargado de diseñar y ejecutar el plan estratégico de tecnología de la información orientadoa brindar el soporte tecnológico a los procesos del RE- NIEC, de forma tal que permitan reducir los tiempos de ciclo en el desarrollo de labores y tareas rutinarias, minimi-zar los costos de transacción y brindar información opor- tuna para la toma de decisiones. Está a cargo de un Gerente, quien es un funcionario de confianza que depende del Jefe Nacional." Artículo 11º.- Sustitúyase en los Artículos 39º, 40º, 41º, 42º, 43º, 44º y 45º la denominación de Gerencia de Tecnología de la Información por la de Gerencia de Infor- mática y Estadística. Artículo 12º.- Inclúyase el Artículo 45º-A en el Regla- mento de Organización y Funciones, el mismo que queda- rá redactado de la siguiente manera: "Artículo 45º-A.- La Escuela Nacional de Registro del Estado Civil e Identificación (ENRECI), es el órgano deapoyo encargado de diseñar y ejecutar acciones de ca- pacitación, formación, actualización e investigación en temas de índole registral de los cuadros de funciona-rios, trabajadores y público interesado. La ENRECI se organiza según la normativa interna que apruebe la Je- fatura Nacional. Está a cargo de un Director, quien es un funcionario de confianza y depende del Jefe Nacional." Artículo 13º.- Inclúyase el Artículo 45º-B en el Regla- mento de Organización y Funciones, el mismo que queda- rá redactado de la siguiente manera "Artículo 45-Bº.- Son funciones de la Escuela Nacional de Registro del Estado Civil e Identificación: a) Diseñar, proponer, ejecutar y evaluar los planes y programas de capacitación, formación, y actualización enmateria de identificación y registros civiles; b) Organizar y conducir los programas de formación, especialización, actualización y perfeccionamiento en mate-ria registral, y otros afines, a través de cursos de corta y mediana duración, dirigidos a funcionarios y servidores del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, registra-dores y público interesado; c) Conducir los programas de formación y especializa- ción dirigidos a motivar y formar a los nuevos registradoresy especializar a profesionales, a fin de lograr un mejor posicionamiento en sus funciones;