Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2003 (24/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 24 de junio de 2003

NORMAS LEGALES
la siguiente manera:

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Articulo 4º.- Sustituyase el articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones, por el siguiente texto: "Articulo 15º.- La Secretaria General es un organo de apoyo dependiente de la Jefatura Nacional, encargado de dirigir, organizar y supervisar la administracion del Sistema Unico de Tramite Documentario y el Sistema Unico de Archivo Administrativo; coordinar, planificar Planes de Contingencia y Urgencia para la reserva y custodia registral en caso de eventos de gravedad o situaciones de grave riesgo nacional, local o circunstancial a ser coordinado con las entidades especializadas de Defensa Nacional y Defensa Civil; y ejecutar las acciones que se le deleguen y encomienden. Esta a cargo de un funcionario de confianza, designado y depende del Jefe Nacional." Articulo 5º.- Incluyase el articulo 15º-A en el Reglamento de Organizacion y Funciones, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 15º-A.- Son funciones de la Secretaria General: a) Planificar, organizar, dirigir, controlar y supervisar la administracion del Sistema Unico de Tramite Documentario y del Archivo Administrativo. b) Planificar y coordinar permanentemente con entidades especializadas de defensa nacional y defensa civil para ejecucion de planes de contingencia y de urgencia para la reserva y custodia registral en caso de eventos de gravedad o situaciones de grave riesgo nacional, local o circunstancial. c) Numerar, registrar, conservar y archivar las Resoluciones, Directivas y Circulares expedidas por la Institucion y distribuir copias a las diversas unidades organicas para su conocimiento. d) Administrar la publicacion y conservacion de la documentacion oficial y dispositivos legales que emanen del RENIEC; e) Actuar como la Secretaria Tecnica del Comite de Coordinacion Institucional y evaluar el grado del cumplimiento de los acuerdos adoptados; f) Formular su Plan Operativo y Presupuesto correspondiente; y, g) Otras funciones y atribuciones que le asigne el Jefe Nacional." Articulo 6º.- Modifiquese el articulo 29º del Reglamento de Organizacion y Funciones, el que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 29º.- Los organos de apoyo son los encargados de realizar las actividades administrativas de sus areas de responsabilidad. Dependen de la Alta Direccion y estan conformados por los siguientes organos: - Gerencia de Imagen Institucional. - Gerencia de Administracion. - Gerencia de Informatica y Estadistica. - Escuela Nacional de Registro del Estado Civil e Identificacion. - Division de Recursos Humanos. - Division de Actividades Electorales." Articulo 7º.- Modifiquese el articulo 34º del Reglamento de Organizacion y Funciones, el que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 34º.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Gerencia de Administracion, esta conformada por: - Division de Contabilidad. - Division de Tesoreria. - Division de Logistica. - Division de Servicios Generales." Articulo 8º.- Modifiquese el articulo 37º del Reglamento de Organizacion y Funciones, el que quedara redactado de

"Articulo 37º.- La Division de Logistica es el organo encargado de dirigir, coordinar ejecutar y controlar el abastecimiento de bienes, en concordancia con lo dispuesto en las normas sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. Esta a cargo de un Jefe de Division, quien es un funcionario de confianza que depende del Gerente de Administracion." Articulo 9º.- Incluyase el articulo 37º-A en el Reglamento de Organizacion y Funciones, que tendra el siguiente texto: "Articulo 37º-A.- La Division de Servicios Generales es el organo encargado de realizar las acciones de supervision de los servicios de seguridad, limpieza, courier, telefonia, contraincendio, mantenimiento de locales, vehiculos, equipos mecanicos, y otros que le MORDAZA asignados por la Gerencia de Administracion. Esta a cargo de un Jefe de Division, quien es un funcionario de confianza que depende del Gerente de Administracion." Articulo 10º.- Modifiquese el articulo 38º del Reglamento de Organizacion y Funciones, el que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 38º.- La Gerencia de Informatica y Estadistica es el organo de apoyo, encargado de disenar y ejecutar el plan estrategico de tecnologia de la informacion orientado a brindar el soporte tecnologico a los procesos del RENIEC, de forma tal que permitan reducir los tiempos de ciclo en el desarrollo de labores y tareas rutinarias, minimizar los costos de transaccion y brindar informacion oportuna para la toma de decisiones. Esta a cargo de un Gerente, quien es un funcionario de confianza que depende del Jefe Nacional." Articulo 11º.- Sustituyase en los Articulos 39º, 40º, 41º, 42º, 43º, 44º y 45º la denominacion de Gerencia de Tecnologia de la Informacion por la de Gerencia de Informatica y Estadistica. Articulo 12º.- Incluyase el Articulo 45º-A en el Reglamento de Organizacion y Funciones, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 45º-A.- La Escuela Nacional de Registro del Estado Civil e Identificacion (ENRECI), es el organo de apoyo encargado de disenar y ejecutar acciones de capacitacion, formacion, actualizacion e investigacion en temas de indole registral de los MORDAZA de funcionarios, trabajadores y publico interesado. La ENRECI se organiza segun la normativa interna que apruebe la Jefatura Nacional. Esta a cargo de un Director, quien es un funcionario de confianza y depende del Jefe Nacional." Articulo 13º.- Incluyase el Articulo 45º-B en el Reglamento de Organizacion y Funciones, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera "Articulo 45-Bº.- Son funciones de la Escuela Nacional de Registro del Estado Civil e Identificacion: a) Disenar, proponer, ejecutar y evaluar los planes y programas de capacitacion, formacion, y actualizacion en materia de identificacion y registros civiles; b) Organizar y conducir los programas de formacion, especializacion, actualizacion y perfeccionamiento en materia registral, y otros afines, a traves de cursos de corta y mediana duracion, dirigidos a funcionarios y servidores del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, registradores y publico interesado; c) Conducir los programas de formacion y especializacion dirigidos a motivar y formar a los nuevos registradores y especializar a profesionales, a fin de lograr un mejor posicionamiento en sus funciones;

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