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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (24/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 246569 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de junio de 2003 del registro, es conveniente la creación de un Consejo Con- sultivo para la Zona Registral Nº II con competencia parala Oficina Registral de Cajamarca, en el que estén repre- sentadas las entidades públicas y/o privadas más vincula- das a la actividad registral, con el objeto que coadyuven ala debida aplicación de las normas y a la optimización de las funciones registrales; Que, es importante ampliar los mecanismos de partici- pación de la sociedad civil en diversos aspectos de la ac- tividad pública, a fin de que pueda contar con mayores canales de opinión y colaborar con el cumplimiento de losfines institucionales, dentro de una política de apertura y promoción de la participación ciudadana; Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, esta Superintendencia considera necesario crear el Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº II, con competencia para la Oficina Registral de Cajamarca; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.12 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 y en el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, apro-bado por Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Constituir el Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº II con competencia para la Oficina Registralde Cajamarca, el mismo que estará integrado por destaca- dos profesionales y especialistas. Artículo 2º.- El Consejo Consultivo de la Zona Regis- tral Nº II con competencia para la Oficina Registral de Ca- jamarca, es un órgano colegiado que sirve de apoyo técni- co - legal a dicha Zona en general, y a la citada Oficina enparticular, en los casos en que sea requerido, a fin de coadyuvar al perfeccionamiento de la legislación registral y su aplicación. De conformidad con el artículo 31º del Reglamento General de los Registros Públicos, no pueden ser objeto de consulta los títulos sujetos a calificación ni aquellosque se encuentren bajo la competencia del Tribunal Regis- tral. Artículo 3º.- El Consejo Consultivo de la Zona Regis- tral Nº II con competencia para la Oficina Registral de Ca- jamarca, estará integrado por: a) Un representante del Colegio de Abogados de Caja- marca. b) Un representante del Colegio de Arquitectos del Perú - Consejo Zonal de Cajamarca. c) Un representante del Colegio de Notarios del Distrito Notarial de Cajamarca. d) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Cajamarca. e) Un representante de la Cámara de Comercio y Pro- ducción de Cajamarca. f) Un representante de la Municipalidad Provincial de Cajamarca. g) Un representante designado por la SUNARP. El mandato de los miembros será por un año, pudiendo ser renovado por un período similar. El Jefe de la Zona Registral integrará el Consejo, con voz pero sin voto. El Consejo podrá invitar a las sesiones a un represen- tante del Tribunal Registral, Gerente u otro funcionario o autoridad que estime pertinente. Artículo 4º.- Son funciones del Consejo Consultivo las siguientes: a) Emitir opinión con carácter ilustrativo, en todos los asuntos que le sean solicitados por el SuperintendenteNacional, el Superintendente Adjunto o el Directorio de la SUNARP. b) Actuar, a solicitud del Jefe de la Zona Registral Nº II o del Presidente del Tribunal Registral, como Organismo Técnico Consultor de apoyo al mismo, en las materias vin- culadas al contenido y alcance de las normas aplicables ala función registral. c) Proyectar y/o emitir opinión cuando así se le solici-te, sobre la normatividad que debe dictar la Supe- rintendencia Nacional de los Registros Públicos, a fin dehacer más eficiente la función registral. d) Proponer al Superintendente Nacional la expedición de las directivas que estime conveniente para el mejor fun-cionamiento de los Registros. e) Regir sus actos conforme a las presentes normas y aquellas que para su funcionamiento apruebe la SUNARP. f) Las demás que le asigne el Superintendente Nacio- nal de los Registros Públicos. Artículo 5º.- El Gerente Registral de la Zona Registral Nº II, o en su ausencia, el Registrador Público de la Ofici- na Registral de Cajamarca que aquél designe, actuará comoSecretario Técnico del Consejo Consultivo. Artículo 6º.- El Consejo Consultivo designará, me- diante elección de sus integrantes, a su Presidente yVicepresidente. La participación de sus miembros es ad honorem. Artículo 7º.- El Consejo Consultivo sesionará en cual- quier momento a pedido de su Presidente, del Superin- tendente Nacional, del Jefe de la Zona Registral o de la mayoría de sus integrantes. El quórum para las reunionesserá de la mitad más uno de sus miembros. Copia de las actas, acuerdos y/o propuestas serán re- mitidos a la Superintendencia Nacional. Artículo 8º.- La Zona Registral Nº II prestará el apoyo técnico y logístico necesario para el funcionamiento del Consejo Consultivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 11802 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Modifican Ordenanza que aprobó el Reglamento de Conformación, Instala-ción y Funcionamiento del Consejo deCoordinación Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2003-CR/RC POR CUANTO: El Consejo Regional de la Región Callao, de conformi- dad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Consti-tución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, so- bre Descentralización -Ley Nº 27680-, la Ley de Bases deDescentralización -Ley Nº 27783-, la Ley Orgánica de Go- biernos Regionales -Ley Nº 27867-, su modificatoria Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; El Consejo Regional; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2003-CR/ RC de fecha 29 de mayo del 2003 se aprobó el Reglamen- to de Conformación, Instalación y Funcionamiento del Con-sejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de la Región Callao; Que, resulta necesario efectuar modificaciones al alu- dido instrumento técnico normativo con el fin de optimizar el correcto funcionamiento del órgano consultivo y de co- ordinación del Gobierno Regional del Callao; Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar