Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2003 (24/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 24 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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del registro, es conveniente la creacion de un Consejo Consultivo para la MORDAZA Registral Nº II con competencia para la Oficina Registral de MORDAZA, en el que esten representadas las entidades publicas y/o privadas mas vinculadas a la actividad registral, con el objeto que coadyuven a la debida aplicacion de las normas y a la optimizacion de las funciones registrales; Que, es importante ampliar los mecanismos de participacion de la sociedad civil en diversos aspectos de la actividad publica, a fin de que pueda contar con mayores MORDAZA de opinion y colaborar con el cumplimiento de los fines institucionales, dentro de una politica de apertura y promocion de la participacion ciudadana; Que, en atencion a lo senalado en los considerandos precedentes, esta Superintendencia considera necesario crear el Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº II, con competencia para la Oficina Registral de Cajamarca; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.12 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 y en el literal v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135- 2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir el Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº II con competencia para la Oficina Registral de MORDAZA, el mismo que estara integrado por destacados profesionales y especialistas. Articulo 2º.- El Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº II con competencia para la Oficina Registral de MORDAZA, es un organo colegiado que sirve de apoyo tecnico - legal a dicha MORDAZA en general, y a la citada Oficina en particular, en los casos en que sea requerido, a fin de coadyuvar al perfeccionamiento de la legislacion registral y su aplicacion. De conformidad con el articulo 31º del Reglamento General de los Registros Publicos, no pueden ser objeto de consulta los titulos sujetos a calificacion ni aquellos que se encuentren bajo la competencia del Tribunal Registral. Articulo 3º.- El Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº II con competencia para la Oficina Registral de MORDAZA, estara integrado por: a) Un representante del Colegio de Abogados de Cajamarca. b) Un representante del Colegio de Arquitectos del Peru - Consejo Zonal de Cajamarca. c) Un representante del Colegio de Notarios del Distrito Notarial de Cajamarca. d) Un representante del Colegio de Ingenieros del Peru - Consejo Departamental de Cajamarca. e) Un representante de la Camara de Comercio y Produccion de Cajamarca. f) Un representante de la Municipalidad Provincial de Cajamarca. g) Un representante designado por la SUNARP. El mandato de los miembros sera por un ano, pudiendo ser renovado por un periodo similar. El Jefe de la MORDAZA Registral integrara el Consejo, con voz pero sin voto. El Consejo podra invitar a las sesiones a un representante del Tribunal Registral, Gerente u otro funcionario o autoridad que estime pertinente. Articulo 4º.- Son funciones del Consejo Consultivo las siguientes: a) Emitir opinion con caracter ilustrativo, en todos los asuntos que le MORDAZA solicitados por el Superintendente Nacional, el Superintendente Adjunto o el Directorio de la SUNARP. b) Actuar, a solicitud del Jefe de la MORDAZA Registral Nº II o del Presidente del Tribunal Registral, como Organismo Tecnico Consultor de apoyo al mismo, en las materias vinculadas al contenido y alcance de las normas aplicables a la funcion registral. c) Proyectar y/o emitir opinion cuando asi se le solici-

te, sobre la normatividad que debe dictar la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, a fin de hacer mas eficiente la funcion registral. d) Proponer al Superintendente Nacional la expedicion de las directivas que estime conveniente para el mejor funcionamiento de los Registros. e) Regir sus actos conforme a las presentes normas y aquellas que para su funcionamiento apruebe la SUNARP. f) Las demas que le asigne el Superintendente Nacional de los Registros Publicos. Articulo 5º.- El Gerente Registral de la MORDAZA Registral Nº II, o en su ausencia, el Registrador Publico de la Oficina Registral de MORDAZA que aquel designe, actuara como Secretario Tecnico del Consejo Consultivo. Articulo 6º.- El Consejo Consultivo designara, mediante eleccion de sus integrantes, a su Presidente y Vicepresidente. La participacion de sus miembros es ad honorem. Articulo 7º.- El Consejo Consultivo sesionara en cualquier momento a pedido de su Presidente, del Superintendente Nacional, del Jefe de la MORDAZA Registral o de la mayoria de sus integrantes. El quorum para las reuniones sera de la mitad mas uno de sus miembros. MORDAZA de las actas, acuerdos y/o propuestas seran remitidos a la Superintendencia Nacional. Articulo 8º.- La MORDAZA Registral Nº II prestara el apoyo tecnico y logistico necesario para el funcionamiento del Consejo Consultivo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 11802

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Modifican Ordenanza que aprobo el Reglamento de Conformacion, Instalacion y Funcionamiento del Consejo de Coordinacion Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2003-CR/RC

POR CUANTO: El Consejo Regional de la Region Callao, de conformidad con lo previsto en los Articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion -Ley Nº 27680-, la Ley de Bases de Descentralizacion -Ley Nº 27783-, la Ley Organica de Gobiernos Regionales -Ley Nº 27867-, su modificatoria Ley Nº 27902 y demas Normas Complementarias; El Consejo Regional; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2003-CR/ RC de fecha 29 de MORDAZA del 2003 se aprobo el Reglamento de Conformacion, Instalacion y Funcionamiento del Consejo de Coordinacion Regional del Gobierno Regional de la Region Callao; Que, resulta necesario efectuar modificaciones al aludido instrumento tecnico normativo con el fin de optimizar el correcto funcionamiento del organo consultivo y de coordinacion del Gobierno Regional del Callao; Que, el Consejo Regional tiene la atribucion de normar

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