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PÆg. 246554 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de junio de 2003 Que, del Informe Técnico Nº 0001 elaborado por el De- partamento de Control de Contratos y Seguros de la Direc-ción de Economía de la Fuerza Aérea del Perú de fecha 5 de mayo del 2003, que forma parte de la presente Resolu- ción, se justifica que el Dr. Tulio Francisco Cusman Ponceha venido desempeñándose como Asesor Legal Externo para la reclamación relativa al siniestro de la aeronave Boeing 737 FAP Nº 351, habiendo demostrado en la pres-tación de sus servicios profesionales una amplia experien- cia y conocimiento de los aspectos técnicos y legales vin- culados al campo de los seguros y de los reaseguros, es-pecialmente a la gestión de los siniestros vinculados a esta rama del Derecho; Que, el citado Informe Técnico indica que de acuerdo al Currículo presentado por el Dr. Tulio Francisco Cusman Ponce se puede apreciar posee una amplia experiencia en el campo de los seguros y reaseguros, de manera especialen lo que respecta al manejo de las reclamaciones asocia- das a este tipo de contratos, por lo que el indicado profe- sional reúne las características necesarias para prestar losservicios de "Consultoría y Asesoría Legal" de la defensa de la Fuerza Aérea del Perú en el caso de los siniestros de las aeronaves FAP 351 y 390, teniendo como valor refe-rencial la cantidad de veinte mil con 00/100 dólares ameri- canos (US$ 20,000.00) con cargo al; Presupuesto Recur- sos Ordinarios AF-2003 en la cadena programática de gas-to 5.3.11.39; Que, según el Informe Legal Nº 0001-2003 emitido el 6 de mayo del 2003 por el Asesor Legal de la Dirección deEconomía, la exoneración por "Servicios Personalísimos" para la contratación de un profesional para que presente los servicios de asesoría y consultoría especializada en elárea de seguros y reaseguros de aviación por el siniestro de las aeronaves FAP Nºs. 351 y 390 se encuentra enmar- cada dentro de los alcances del articulo 19º inciso h), delTUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado y el artículo 111º del Reglamento de dicha Ley apro- bado con el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Estando a lo informado por el Secretario de Adquisi- ciones y Contrataciones, Director de Economía y Coman- do de Personal, a lo opinado por el Jefe del Estado MayorGeneral y a lo acordado con el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la contratación del Dr. Tulio Fran- cisco Cusman Ponce como "Servicios Personalísimos" yen consecuencia exonerado del proceso selección de "Ad- judicación Directa Selectiva". Artículo 2º.- Aprobar la contratación del Dr. Tulio Fran- cisco Cusman Ponce para que se encargue de la consulto- ría y asesoría legal de la Fuerza Aérea del Perú en las reclamaciones ante Popular y Porvenir Compañía de Se-guros en liquidación y Rimac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros por los siniestros de las aeronaves FAP-351 y FAP-390, disponiéndose que la misma se efec-túe mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuan- tía. Artículo 3º.- Los honorarios que serán percibidos por el indicado profesional para el caso del siniestro de la ae- ronave FAP -351 serán de veinte mil con 00/100 dólares americanos (US$ 20,000.00) con cargo al presupuestoRecursos Ordinarios AF-2003 en la cadena programática de gasto 5.3.11.39; además, en caso de recuperar el valor total del casco equivalente a seis millones novecientoscincuenta mil con 00/100 dólares americanos (US$ 6'950.000.00) percibirá un honorario de éxito del dos por ciento (2%) monto que provendrá de los intereses genera-dos de esta suma que él mismo compromete a conseguir, y el cinco por ciento del monto que logre obtener a favor de la FAP por concepto de daños y perjuicios; y para el casode la aeronave FAP- 390 percibirá un honorario neto de éxito equivalente al cinco por ciento de la indemnización reclamada según la cláusula de Provisión de Motores Al-quilados de la Póliza del Seguro de dicha aeronave, más aquellos conceptos que resulten indemnizables. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial será de conocimiento de la Contraloría General de la República,a la que se remitirán los antecedentes del caso dentro de los diez (10) días naturales siguientes a su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 11797 INTERIOR Conceden seguridad y protección perso- nal al Presidente de la Repœblica, en ejer-cicio o electo, y su cónyuge, así como alos presidentes de los Poderes del Estadoy otras autoridades DECRETO SUPREMO Nº 002-2003-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 7º, inciso 9) de la Ley Nº 27238, Ley Orgánica de la Policía Nacional, prescribe que la PolicíaNacional del Perú tiene como una de sus funciones la de brindar seguridad al Presidente de la República en ejercicio o electo, a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presi-dentes de los Poderes Públicos y a los organismos consti- tucionalmente autónomos, a los Congresistas de la Repú- blica, Ministros de Estado, así como a diplomáticos, digna-tarios y otras personalidades que determine su reglamento; Que, el Decreto Supremo Nº 003-90-JUS de 27 de fe- brero de 1990, dispone que los ex Directores Generales dela Policía Nacional del Perú, tendrán derecho a contar con personal de seguridad suficiente; Que, existen dispositivos legales dispersos sobre se- guridad y protección personal para diversas autoridades, que es necesario unificar y regular mediante una sola nor- ma, a fin de evitar interpretaciones erróneas sobre quién oquiénes tienen derecho a recibir este tipo de servicio por parte de la Policía Nacional del Perú; Que, las disposiciones sobre seguridad y protección personal mencionadas anteriormente, se dieron en momen- tos que el país vivía una situación de inestabilidad social y era necesario prestarle garantías a las autoridades públi-cas, a fin de cautelar su integridad personal, por ser fun- cionarios de alta jerarquía al servicio del Estado; Que, al haber cambiado esta situación, la Policía Na- cional del Perú, para el cumplimiento de su finalidad funda- mental de garantizar, mantener y restablecer el Orden In- terno, requiere contar con el mayor número de efectivospoliciales, por lo que se hace necesario racionalizar los servicios de protección y seguridad personal; De conformidad con lo establecido en el artículo 118º, inciso 8) de la Constitución Política del Perú y en el ar- tículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Concédase seguridad y protección perso- nal al Presidente de la República, en ejercicio o electo y sucónyuge. Artículo 2º.- Concédase seguridad y protección perso- nal a los Presidentes de los Poderes Públicos y de losorganismos constitucionalmente autónomos, Vicepre- sidentes de la República, Representantes del Congreso de la República, Ministros de Estado, ex Presidentes de laRepública y a los Presidentes Regionales. Artículo 3º.- Concédase servicio de seguridad y protec- ción personal al Oficial General PNP que cesado en el cargo,ejerció la Dirección General de la Policía Nacional del Perú. Artículo 4º.- El número y características de la protección personal a que se hace referencia en los artículos preceden-