Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2003 (24/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 24 de junio de 2003

Que, del Informe Tecnico Nº 0001 elaborado por el Departamento de Control de Contratos y Seguros de la Direccion de Economia de la Fuerza Aerea del Peru de fecha 5 de MORDAZA del 2003, que forma parte de la presente Resolucion, se justifica que el Dr. MORDAZA MORDAZA Cusman MORDAZA ha venido desempenandose como Asesor Legal Externo para la reclamacion relativa al siniestro de la aeronave Boeing 737 FAP Nº 351, habiendo demostrado en la prestacion de sus servicios profesionales una amplia experiencia y conocimiento de los aspectos tecnicos y legales vinculados al MORDAZA de los seguros y de los reaseguros, especialmente a la gestion de los siniestros vinculados a esta MORDAZA del Derecho; Que, el citado Informe Tecnico indica que de acuerdo al Curriculo presentado por el Dr. MORDAZA MORDAZA Cusman MORDAZA se puede apreciar posee una amplia experiencia en el MORDAZA de los seguros y reaseguros, de manera especial en lo que respecta al manejo de las reclamaciones asociadas a este MORDAZA de contratos, por lo que el indicado profesional reune las caracteristicas necesarias para prestar los servicios de "Consultoria y Asesoria Legal" de la defensa de la Fuerza Aerea del Peru en el caso de los siniestros de las aeronaves FAP 351 y 390, teniendo como valor referencial la cantidad de veinte mil con 00/100 dolares americanos (US$ 20,000.00) con cargo al; Presupuesto Recursos Ordinarios AF-2003 en la cadena programatica de gasto 5.3.11.39; Que, segun el Informe Legal Nº 0001-2003 emitido el 6 de MORDAZA del 2003 por el Asesor Legal de la Direccion de Economia, la exoneracion por "Servicios Personalisimos" para la contratacion de un profesional para que presente los servicios de asesoria y consultoria especializada en el area de seguros y reaseguros de aviacion por el siniestro de las aeronaves FAP Nºs. 351 y 390 se encuentra enmarcada dentro de los alcances del articulo 19º inciso h), del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 111º del Reglamento de dicha Ley aprobado con el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Estando a lo informado por el Secretario de Adquisiciones y Contrataciones, Director de Economia y Comando de Personal, a lo opinado por el Jefe del Estado Mayor General y a lo acordado con el Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la contratacion del Dr. MORDAZA MORDAZA Cusman MORDAZA como "Servicios Personalisimos" y en consecuencia exonerado del MORDAZA seleccion de "Adjudicacion Directa Selectiva". Articulo 2º.- Aprobar la contratacion del Dr. MORDAZA MORDAZA Cusman MORDAZA para que se encargue de la consultoria y asesoria legal de la Fuerza Aerea del Peru en las reclamaciones ante Popular y Porvenir Compania de Seguros en liquidacion y MORDAZA Internacional Compania de Seguros y Reaseguros por los siniestros de las aeronaves FAP-351 y FAP-390, disponiendose que la misma se efectue mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- Los honorarios que seran percibidos por el indicado profesional para el caso del siniestro de la aeronave FAP -351 seran de veinte mil con 00/100 dolares americanos (US$ 20,000.00) con cargo al presupuesto Recursos Ordinarios AF-2003 en la cadena programatica de gasto 5.3.11.39; ademas, en caso de recuperar el valor total del casco equivalente a seis millones novecientos cincuenta mil con 00/100 dolares americanos (US$ 6'950.000.00) percibira un honorario de exito del dos por ciento (2%) monto que provendra de los intereses generados de esta suma que el mismo compromete a conseguir, y el cinco por ciento del monto que logre obtener a favor de la FAP por concepto de danos y perjuicios; y para el caso de la aeronave FAP- 390 percibira un honorario neto de exito equivalente al cinco por ciento de la indemnizacion reclamada segun la clausula de Provision de Motores Alquilados de la Poliza del Seguro de dicha aeronave, mas aquellos conceptos que resulten indemnizables. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial sera de conocimiento de la Contraloria General de la Republica,

a la que se remitiran los antecedentes del caso dentro de los diez (10) dias naturales siguientes a su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 11797

INTERIOR
Conceden seguridad y proteccion personal al Presidente de la Republica, en ejercicio o MORDAZA, y su conyuge, asi como a los presidentes de los Poderes del Estado y otras autoridades
DECRETO SUPREMO Nº 002-2003-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 7º, inciso 9) de la Ley Nº 27238, Ley Organica de la Policia Nacional, prescribe que la Policia Nacional del Peru tiene como una de sus funciones la de brindar seguridad al Presidente de la Republica en ejercicio o MORDAZA, a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Publicos y a los organismos constitucionalmente autonomos, a los Congresistas de la Republica, Ministros de Estado, asi como a diplomaticos, dignatarios y otras personalidades que determine su reglamento; Que, el Decreto Supremo Nº 003-90-JUS de 27 de febrero de 1990, dispone que los ex Directores Generales de la Policia Nacional del Peru, tendran derecho a contar con personal de seguridad suficiente; Que, existen dispositivos legales dispersos sobre seguridad y proteccion personal para diversas autoridades, que es necesario unificar y regular mediante una sola MORDAZA, a fin de evitar interpretaciones erroneas sobre quien o quienes tienen derecho a recibir este MORDAZA de servicio por parte de la Policia Nacional del Peru; Que, las disposiciones sobre seguridad y proteccion personal mencionadas anteriormente, se dieron en momentos que el MORDAZA vivia una situacion de inestabilidad social y era necesario prestarle garantias a las autoridades publicas, a fin de cautelar su integridad personal, por ser funcionarios de alta jerarquia al servicio del Estado; Que, al haber cambiado esta situacion, la Policia Nacional del Peru, para el cumplimiento de su finalidad fundamental de garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno, requiere contar con el mayor numero de efectivos policiales, por lo que se hace necesario racionalizar los servicios de proteccion y seguridad personal; De conformidad con lo establecido en el articulo 118º, inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru y en el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Concedase seguridad y proteccion personal al Presidente de la Republica, en ejercicio o MORDAZA y su conyuge. Articulo 2º.- Concedase seguridad y proteccion personal a los Presidentes de los Poderes Publicos y de los organismos constitucionalmente autonomos, Vicepresidentes de la Republica, Representantes del Congreso de la Republica, Ministros de Estado, ex Presidentes de la Republica y a los Presidentes Regionales. Articulo 3º.- Concedase servicio de seguridad y proteccion personal al Oficial General PNP que cesado en el cargo, ejercio la Direccion General de la Policia Nacional del Peru. Articulo 4º.- El numero y caracteristicas de la proteccion personal a que se hace referencia en los articulos preceden-

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