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PÆg. 240146 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de marzo de 2003 PODER EJECUTIVO DECRETO LEGISLATIVO FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 923 Mediante Oficio Nº 072-B-2003-SCM-PR la Secreta- ría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe deErratas del Decreto Legislativo Nº 923, publicada ennuestra edición del día 20 de febrero de 2003, en lapágina 239437. DICE:"Artículo 7º.- Incorporación del inciso n) al artículo 10º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001. Incorpórase al artículo 10º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, el inciso n), con el texto siguiente: "n).- Pagos por la adquisición de bienes y servicios que demande la Defensa del Estado en los delitos deterrorismo tanto en las investigaciones preliminares, losprocesos penales y las acciones de garantía". DEBE DECIR:"Artículo 7º.- Incorporación del inciso p) al artículo 10º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001. Incorpórase al artículo 10º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, el inciso p), con el texto siguiente: "p).- Pagos por la adquisición de bienes y servicios que demande la Defensa del Estado en los delitos deterrorismo tanto en las investigaciones preliminares, losprocesos penales y las acciones de garantía". 04187 P C M Modifican D.S. N” 024-2002-PCM que creó el Consejo Nacional de laCompetitividad DECRETO SUPREMO Nº 022-2003-PCM DECRETO SUPREMO QUE INCORPORA NUMERAL EN EL ARTÍCULO 4º DEL DECRETO SUPREMO Nº 024-2002-PCM MODIFICADO SUCESIVAMENTE POR LOS DECRETOS SUPREMOS Nº 068-2002-PCM Y Nº 100-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM se creó el Consejo Nacional de la Competitividad comouna comisión de coordinación de asuntos específicosde la Presidencia del Consejo de Ministros encargadade desarrollar e implementar un Plan Nacional de Compe-titividad con el objeto de mejorar la capacidad del Perúpara competir en el mercado internacional; Que, el Consejo Nacional de la Competitividad está conformado por un Consejo Directivo, máxima instanciadeliberativa y resolutiva que establece los lineamientosgenerales del Plan Nacional de la Competitividad, defi-niendo la estrategia, aprobando los planes de acción,adoptando las decisiones necesarias para su implemen-tación y supervisando su ejecución;Que, para el debido cumplimiento de las funciones del Consejo Directivo resulta conveniente el aporte queal efecto puedan brindar profesionales altamente compe-tentes vinculados con la materia; Que, atendiendo al propósito antes indicado, resulta pertinente modificar el artículo 4º del Decreto SupremoNº 024-2002-PCM, modificado a su vez por DecretosSupremos Nº 068-2002-PCM y Nº 100-2002-PCM, a finde establecer la participación de miembros honorarios,en el Consejo Directivo del antes citado Consejo Nacio-nal de la Competitividad; De conformidad con lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado porla Ley Nº 27779, Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM,modificado por Decretos Supremos Nº 068-2002-PCM yNº 100-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de laPresidencia del Consejo de Ministros; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Incorporación de numeral Incorpórese al artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024- 2002-PCM, modificado sucesivamente por el artículo 1º delDecreto Supremo Nº 068-2002-PCM y por el artículo 1º delDecreto Supremo Nº 100-2002-PCM, el siguiente numeral: "Artículo 4º.- Consejo Directivo.- El Consejo Directi- vo es la máxima instancia deliberativa y resolutiva delConsejo Nacional de la Competitividad. El Consejo Directivo está integrado por: (...)4.13. Miembros Honorarios."Artículo 2º.- Sobre los miembros honorarios Los miembros honorarios tendrán derecho a voz, pero no voto, ejercerán el cargo ad honorem y serándesignados mediante Resolución Suprema, a propuestadel Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Econo-mía y Finanzas, Ministro de Relaciones Exteriores, Mi-nistro de Comercio Exterior y Turismo, Ministro de laProducción, Ministro de Trabajo y Promoción del Em-pleo, Ministro de Transportes y Comunicaciones y elMinistro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministrosy Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 04188