Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2003 (05/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 5 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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Otros, de acuerdo a los avances de la tecnologia de vanguardia. Articulo 6º.- El Instituto Nacional de Radio y Television del Peru, debera comunicar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro del plazo de treinta (30) dias a partir de la vigencia del presente Reglamento, las medidas concretas que adoptaran para dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 4º de este Reglamento. La implementacion de los medios sera progresiva, iniciando con los programas informativos para luego continuar con los programas educativos y culturales. Articulo 7º.- Los servicios de radiodifusion por television a cargo del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru contaran con alguno de los medios visuales contemplados en el presente Reglamento, dentro del plazo de sesenta (60) dias contados a partir de su vigencia. La implementacion de los medios visuales se entendera satisfecha cuando cada una de las estaciones de television transmita por lo menos un resumen diario de sus principales noticias para la poblacion auditivamente discapacitada. Articulo 8º.- Las empresas e instituciones privadas que opten por emitir programas para las personas con discapacidad indicadas en el articulo 2º del presente reglamento, evaluaran y adoptaran el medio mas apropiado de acuerdo a su propia capacidad tecnica. La implementacion de medios se MORDAZA en forma progresiva iniciandose en una primera etapa con los programas informativos a fin de posibilitar el acceso a la informacion y noticias de las personas con discapacidad por deficiencia auditiva. En una MORDAZA etapa, continuara con los programas educativos y culturales. El Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad (CONADIS) es el organismo encargado de coordinar con las empresas e instituciones privadas lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 9º.- El Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad (CONADIS) abrira un registro nacional de interpretes- traductores de lenguaje de senas, el cual sera permanentemente actualizado. Podran acceder a el todas las empresas, instituciones privadas, el Instituto Nacional de Radio y Television del Peru y cualquier interesado. Articulo 10º.- Estas normas empezaran a regir al dia siguiente de su publicacion. 04189

Que, el articulo 14º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 0502001-MTC, establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 250-2003-MTC/12.04 senalando que el Inspector MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, realizara un chequeo tecnico en la ruta MORDAZA - MORDAZA - Ezeiza - MORDAZA - MORDAZA al personal aeronautico propuesto por la empresa Aerocontinente S.A., como parte de su habilitacion en la funcion de Instructor de Vuelo en el equipo Boeing 767, durante los dias 5 y 6 de marzo del 2003; Que, resulta pertinente autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar el chequeo tecnico a que se refiere la Orden de Inspeccion Nº 250-2003-MTC/12.04; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a las ciudades de MORDAZA, Republica de MORDAZA y de Buenos Aires, Republica de MORDAZA, durante los dias 5 y 6 de marzo de 2003, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ 400.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.00 Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 04168

Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a MORDAZA y MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 153-2003-MTC/02 MORDAZA, 4 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, debiendo publicarse dichas resoluciones en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 155-2003-MTC/02 MORDAZA, 4 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del

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