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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2003 (05/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 240162 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de marzo de 2003 De conformidad con el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la prepublicación del proyecto del Plan Nacional de Tratamiento Penitenciario en la pági-na web del Ministerio de Justicia, www.minjus.gob.pe, a fin de recibir las sugerencias y comentarios de entida-des públicas y privadas vinculadas a la materia, y de losinteresados. Artículo 2º.- Encargar a la Comisión Especial consti- tuida por Resolución Ministerial Nº 343-2002-JUS, la re-cepción, procesamiento y sistematización de los comen-tarios que se presenten al mencionado proyecto, asícomo la celebración de audiencias públicas, a fin deelaborar el proyecto final del proyecto del Plan Nacionalde Tratamiento Penitenciario, para ser elevado al Despa-cho Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 04156 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban el Reglamento de Ley de uso de medios visuales adicionales enprogramas de televisión y de serviciopœblico de distribución de radio- difusión por cable para personas con discapacidad por deficiencia auditiva DECRETO SUPREMO Nº 011-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27471, Ley de uso de me- dios visuales adicionales en programas de televisión yde servicio público por cable para personas condiscapacidad por deficiencia auditiva, se estableció quelos programas informativos, educativos y culturalesincorporarán medios de comunicación visual adicionalpara promover la comunicación y lectura de las perso-nas con discapacidad por deficiencia auditiva; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3º de la Ley Nº 27471, corresponde al Ministerio de Transportesy Comunicaciones en coordinación con el Ministerio dela Mujer y Desarrollo Social encargarse de la reglamen-tación de la citada Ley; Que, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27471; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 27471, Ley de uso de medios visuales adicionales enprogramas de televisión y de servicio público de distribu-ción de radiodifusión por cable para personas con dis-capacidad por deficiencia auditiva, que consta de diez(10) artículos, el mismo que forma parte integrante delpresente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes y Comu-nicaciones y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil tres.ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer yDesarrollo Social REGLAMENTO DE LA LEY DE USO DE MEDIOS VISUALES ADICIONALES EN PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y DE SERVICIO PÚBLICO DEDISTRIBUCIÓN DE RADIODIFUSIÓN POR CABLE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR DEFICIENCIA AUDITIVA Artículo 1º.- El objetivo fundamental de la Ley Nº 27471 y del presente reglamento es mejorar el acceso alos medios de radiodifusión por televisión y de distribu-ción de radiodifusión por cable para las personas condiscapacidad por deficiencia auditiva, mediante el em-pleo de los medios visuales contemplados en el presen-te Reglamento y aquellos que se creen con posterioridada su vigencia. Artículo 2º.- Se considera como persona con discapacidad por deficiencia auditiva a aquella que tieneuna pérdida auditiva en uno o ambos oídos hasta talgrado que ello le produce problemas en la interacciónsocial. Artículo 3º.- Se encuentran comprendidos en los alcances de este Reglamento los programas informati-vos, educativos y culturales de producción nacional,transmitidos por el Instituto Nacional de Radio y Televi-sión del Perú - IRTP, y de manera optativa, los progra-mas emitidos por empresas o instituciones privadas deradiodifusión por televisión y de distribución de radiodifu-sión por cable. Artículo 4º.- El Instituto Nacional de Radio y Televi- sión del Perú, deberá contar con medios de comunica-ción visual en por lo menos uno de sus programasinformativos diarios de producción nacional para quepuedan acceder a ellos las personas con discapacidadpor deficiencia auditiva. Artículo 5º.- Los medios que se empleen serán los corrientemente utilizados para la adecuada recepciónde la información por parte de la población con discapaci-dad por deficiencia auditiva. Entre estos tenemos lossiguientes: Interpretación con el lenguaje de señasEs un sistema que emplea a una persona oyente intér- prete del lenguaje de señas, quien se encuentra en unazona aparte, que es enfocada en un recuadro a uno de loslados de la pantalla y que traduce, con las manos, la infor-mación que recibe del programa que esta emitiendo. TeletextoEs un texto al que se puede acceder con el mando a distancia o control remoto de muchos televisores a finde que pueda ser visualizada en la pantalla. El texto notiene ninguna relación con el programa que en ese mo-mento se esta emitiendo. El texto tiene valor propio, tienecontenido propio, dispone de muchas páginas y diver-sos contenidos. Subtítulación Es un sistema que permite visualizar textos que aparecen enmarcados en una ventana incrustada so-bre la imagen del video. La visualización es voluntaria.La subtitulación tiene diversas modalidades como lostextos preparados que tienen una sincronización per-fecta con la imagen, textos semipreparados que puedenno sincronizar previamente con la imagen y textos di-rectos en donde no hay un conocimiento del texto deantemano como entrevistas en directo, debates en di-recto, entre otros.