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PÆg. 240147 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de marzo de 2003 AGRICULTURA Autorizan contratación de servicio de asesoramiento legal externo mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0205-2003-AG Lima, 27 de febrero de 2003 VISTO:El Oficio Nº 532-2003-AG-OGPA/OPRE de la Direc- ción General de la Oficina General de Planificación Agrariadel Ministerio de Agricultura, el Informe Nº 016-2003-AG-OGA de la Dirección General de la Oficina Generalde Administración del Ministerio de Agricultura, el Infor-me Nº 02-2003-AG-OGA-OPER de la Dirección de laOficina de Personal de la Oficina General de Administra-ción del Ministerio de Agricultura, y el Oficio Nº 524-2003-AG-OGA-166-OL; CONSIDERANDO: Que, la creación del Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos, ha implicado lareactivación de actividades sindicales y la confor-mación de Comisiones Paritarias en la Sede Centraldel Ministerio de Agricultura y en las DireccionesRegionales Agrarias para la evaluación del Pliego deReclamos que formulen dichos sindicatos, por lo quese requiere la asesoría legal externa de un profesio-nal en derecho con especialidad y amplia experien-cia en temas sindicales, pactos y negociaciones co-lectivas de trabajo; Que, resulta imprescindible contratar al Dr. Juan Carlos Martín Vicente Cortés Carcelén, por el reconoci-do prestigio y especialización en temas vinculados alderecho colectivo del trabajo, a efectos que preste laasesoría legal externa que corresponda; Que, la contratación de los servicios del Dr. Juan Carlos Martín Vicente Cortés Carcelén, requiere gestio-nar la exoneración del proceso de selección que corres-ponde, situación que se encuentra prevista en el literalh) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, al es-tablecer que están exonerados de los procesos de Lici-tación Pública, Concurso Público o Adjudicación Direc-ta, según sea el caso, las adquisiciones y contratacionesque se realicen, entre otros, para servicios perso-nalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamen-to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do; Que, de conformidad con el artículo 111º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, se encuentran exonerados del respectivoproceso de selección, los contratos de locación de servi-cios celebrados con personas naturales o jurídicas cuan-do para dicha contratación se haya tenido en cuenta ycomo requisito esencial a la persona del locador, ya seapor sus características inherentes, particulares o espe-ciales o por su determinada calidad, profesión, ciencia,arte u oficio; Que, el tercer párrafo de dicho artículo agrega que la evaluación de las características o habilidades del loca-dor deberá ser objetiva y se efectuará en función a lanaturaleza de las prestaciones a su cargo; Que, en tal sentido, la persona natural a contratar tiene la calidad de profesional altamente especializa-do en temas relacionados con la sindicalización y lanegociación colectiva en el ámbito del derecho labo-ral, así como el régimen laboral de la actividad públi-ca y demás áreas del derecho vinculadas a estostemas; Que, de otro lado, con fecha 25 de abril de 2002, el Ministerio de Agricultura y el Dr. Juan Carlos Mar-tín Vicente Cortés Carcelén suscribieron un Contratode Locación de Servicios dentro de un proceso deAdjudicación de Menor Cuantía, el mismo que fueprorrogado mediante Addenda suscrita con fecha 15de octubre de 2002 aprobada a través de la Resolu-ción Directoral Nº 0549-2002-AG-OGA, con el objetode prestar apoyo mediante el asesoramiento externoa la Comisión Especial para la revisión de los cesescolectivos; Que, en razón a la calidad profesional demostrada por el Dr. Juan Carlos Martín Vicente Cortés Carcelén,sus características inherentes tales como especialidaden temas vinculados al derecho colectivo del trabajo,experiencia y prestigio profesional nacional e internacio-nal que garantiza la dedicación y calidad del trabajo arealizarse; así como el acceso a información delicadaen virtud de una contratación anterior, se hace necesa-rio exonerar su contratación del proceso de seleccióncorrespondiente; Que, según lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM, la exoneración debe formalizar-se mediante Resolución expedida por el Titular del Plie-go, y deberá ser publicada en el Diario Oficial "El Perua-no" dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión envirtud a lo dispuesto en el artículo 115º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2003, establece que los contratos de servi-cios no personales o locación de servicios para nuevopersonal, podrán ser suscritos única y exclusivamente,por un plazo no mayor a seis (6) meses no renovables ypara la realización de labores estrictamente ajenas ydistintas a las funciones previstas en el Manual de Orga-