Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2003 (05/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 5 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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AGRICULTURA
Autorizan contratacion de servicio de asesoramiento legal externo mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0205-2003-AG MORDAZA, 27 de febrero de 2003 VISTO: El Oficio Nº 532-2003-AG-OGPA/OPRE de la Direccion General de la Oficina General de Planificacion Agraria del Ministerio de Agricultura, el Informe Nº 016-2003AG-OGA de la Direccion General de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Agricultura, el Informe Nº 02-2003-AG-OGA-OPER de la Direccion de la Oficina de Personal de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Agricultura, y el Oficio Nº 5242003-AG-OGA-166-OL; CONSIDERANDO: Que, la creacion del Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Publicos, ha implicado la reactivacion de actividades sindicales y la conformacion de Comisiones Paritarias en la Sede Central del Ministerio de Agricultura y en las Direcciones Regionales Agrarias para la evaluacion del Pliego de Reclamos que formulen dichos sindicatos, por lo que se requiere la asesoria legal externa de un profesional en derecho con especialidad y amplia experiencia en temas sindicales, pactos y negociaciones colectivas de trabajo; Que, resulta imprescindible contratar al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cortes Carcelen, por el reconocido prestigio y especializacion en temas vinculados al derecho colectivo del trabajo, a efectos que preste la asesoria legal externa que corresponda; Que, la contratacion de los servicios del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cortes Carcelen, requiere gestionar la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponde, situacion que se encuentra prevista en el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, al establecer que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros, para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de conformidad con el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, el tercer parrafo de dicho articulo agrega que la evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion a la naturaleza de las prestaciones a su cargo; Que, en tal sentido, la persona natural a contratar tiene la calidad de profesional altamente especializado en temas relacionados con la sindicalizacion y la negociacion colectiva en el ambito del derecho laboral, asi como el regimen laboral de la actividad publica y demas areas del derecho vinculadas a estos temas; Que, de otro lado, con fecha 25 de MORDAZA de 2002, el Ministerio de Agricultura y el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cortes Carcelen suscribieron un Contrato de Locacion de Servicios dentro de un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, el mismo que fue prorrogado mediante Addenda suscrita con fecha 15 de octubre de 2002 aprobada a traves de la Resolucion Directoral Nº 0549-2002-AG-OGA, con el objeto de prestar apoyo mediante el asesoramiento externo a la Comision Especial para la revision de los ceses colectivos; Que, en razon a la calidad profesional demostrada por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cortes Carcelen, sus caracteristicas inherentes tales como especialidad en temas vinculados al derecho colectivo del trabajo, experiencia y prestigio profesional nacional e internacional que garantiza la dedicacion y calidad del trabajo a realizarse; asi como el acceso a informacion delicada en virtud de una contratacion anterior, se hace necesario exonerar su contratacion del MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, segun lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneracion debe formalizarse mediante Resolucion expedida por el Titular del Pliego, y debera ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano" dentro de los diez (10) dias habiles de su emision en virtud a lo dispuesto en el articulo 115º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001PCM; Que, el numeral 13.1 del articulo 13º de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, establece que los contratos de servicios no personales o locacion de servicios para MORDAZA personal, podran ser suscritos unica y exclusivamente, por un plazo no mayor a seis (6) meses no renovables y para la realizacion de labores estrictamente ajenas y distintas a las funciones previstas en el Manual de Orga-

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