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PÆg. 240698 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de marzo de 2003 tuadas, los informes respectivos con el debido sus- tento técnico y legal, constituyendo prueba precons-tituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos infor- mes, motivo por el cual resulta necesario autorizar alProcurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, a fin que interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado, artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo,el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM, el Decreto LeyNº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Es- tado en Asuntos Judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que en representación ydefensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que corresponda contra la persona mencionada en el Informe Especial Nº 009-2002-2-0303 "Examen Especial Oficina Ejecutiva de Administración Financiera - Control Previo", emitido por la Oficina Técnica de Inspectoría Interna del Ins-tituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa dela presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción, así como los antecedentes del caso, al mencio-nado Procurador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 04919 Autorizan a procurador iniciar proce- sos de nulidad de cosa juzgada frau-dulenta a fin de que se declaren nulassentencias expedidas en procesos se-guidos contra el Consejo Nacional deInteligencia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 079-2003-PCM Lima, 11 de marzo de 2003 Visto, el Oficio Nº 051-2003-SG-CNI de fecha 6 de marzo de 2003 del Consejo Nacional de Inteli-gencia -CNI, Organismo Público Descentralizado de la Presidencia del Consejo de Ministros, que remite el Informe Nº 009-2003-DIAJU-DINIE-CNI emitido porla Dirección de Asesoría Jurídica del Consejo Nacio- nal de Inteligencia, con fecha 27 de febrero de 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27351 se dispuso la desactivación del Servicio de Inteligencia Nacional, en un plazo de 15 (quince) días a partir de su vigen- cia, estableciéndose en el numeral 5.1 de su artículo5º que el personal del Servicio de Inteligencia Nacio- nal de todos los niveles, de la Alta Dirección, de los órganos de asesoría y de control, así como de losórganos de línea u operativos, cesaban en sus fun- ciones; Que, mediante Decretos de Urgencia Nºs. 018-2001 y 046-2001 se estableció que la producción de Inteligen- cia continuaría en forma temporal a cargo del Servicio de Inteligencia Nacional, ampliándose el plazo previstopara su desactivación, en 90 (noventa) días contados apartir del 16 de enero del 2001 y en 120 (ciento veinte) días contados a partir del 16 de abril del 2001, respecti-vamente; Que, mediante Ley Nº 27479, Ley del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, se creó el Consejo Nacio- nal de Inteligencia, como órgano del Sistema de Inteli- gencia Nacional - SINA, que orienta, coordina, controla eintegra las actividades de inteligencia estratégica y con- trainteligencia; Que, asimismo, la antes citada ley estableció la trans- ferencia al Consejo Nacional de Inteligencia de los bie- nes muebles, inmuebles, material, equipo y vehículos;así como el acervo documentario del ex Servicio de In- teligencia Nacional, sin considerar al personal, por ha- berse dispuesto su cese de acuerdo con las normasantes expuestas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 078-2001 se determinó que el Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia asumiría la titularidad del Pliego Ser- vicio de Inteligencia Nacional -SIN en tanto se apro-bara la transferencia de partidas presupuestales dis- puesta por la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27479, Ley del Sistema de Inteligencia Nacio-nal -SINA; Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 078-2001 y ante la desactivación del ex Servicio de Inte- ligencia Nacional, mediante Resoluciones Presidenciales del Consejo Nacional de Inteligencia, a partir del 1 dejulio de 2001 se hizo efectivo el cese de los señores Constantino Heraclio Ariza Flores, Herminia Victoria Ramos Salcedo y Rosa Carolina Zamora Vento, autori-zándose el pago de su liquidación por concepto de com- pensación por tiempo de servicios y compensación va- cacional; Que, los antes citados ex trabajadores han inter- puesto demanda de Acción de Amparo contra el Conse-jo Nacional de Inteligencia a fin de lograr su reposición, entidad distinta al Servicio de Inteligencia Nacional ante la cual prestaron servicios; Que, las acciones de amparo planteadas por los se- ñores antes mencionados han sido declaradas funda-das ordenando al Consejo Nacional de Inteligencia, la reposición de los demandantes; Que, estando a lo señalado en el Informe Nº 009- 2003-DIAJU-DINIE-CNI se recomienda el inicio del pro- ceso judicial de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulen-ta en el caso de los señores Constantino Heraclio Ariza Flores y Herminia Victoria Ramos Salcedo, a fin que se declaren nulas las sentencias expedidas enlos procesos judiciales de Acción de Amparo segui- dos por éstos últimos contra el Consejo Nacional de Inteligencia, por considerar que se trata de senten-cias viciadas de nulidad al no haberse advertido que existen pruebas suficientes que evidencian la infrac- ción de una norma, la Ley Nº 27351, y con ello lainfracción al debido proceso; Que, asimismo, el antes citado Informe recomienda el inicio del proceso judicial de Acción de Amparo contra la señora Carolina Zamora Vento, a fin que se deje sin efecto la sentencia expedida en el proceso judicial deAcción de Amparo seguido por ésta última contra el Con- sejo Nacional de Inteligencia; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para queinterponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº17667, el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Eje- cutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y el Decreto Su- premo Nº 083-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representación ydefensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan por los hechos contenidos en el Informe Nº 009-2003-DI-