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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2003 (13/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 240714 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de marzo de 2003 ca de Huacho, elaborado de conformidad a la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE; De conformidad al Art. 7º del D.S. Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a las facultades conferidaspor el D.L. Nº 356; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Contratacio- nes y Adquisiciones de la Sociedad de BeneficenciaPública de Huacho para el Ejercicio Presupuestal del 2003, cuyos anexos forman parte de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Remitir un ejemplar del Plan Anual Con- trataciones y Adquisiciones referidos en el artículo 1º de la presente Resolución al Consejo Superior de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempre- sa (PROMPYME) dentro de los 10 días siguientes a lafecha de su aprobación. Artículo 3º.- El Plan Anual de Contrataciones y Ad- quisiciones de la Sociedad de Beneficencia Pública deHuacho para el Ejercicio Fiscal del 2003, se encuentra a disposición de los interesados en las Oficinas de Caja y Logística de la Institución. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y archívese. BERTHA ANTÚNEZ DE MAYOLO ARANGOITÍA Presidenta del Directorio 04867 PRODUCE Aprueban Cuadros de Factores del Re- curso a ser utilizados por DINSECOVIy las Comisiones Regionales de San-ciones para el cÆlculo de multas a im- ponerse RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 094-2003-PRODUCE Lima, 11 de marzo del 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-PE del 27 de junio del 2002, se aprobó el Reglamento de Ins-pecciones y del Procedimiento Sancionador de las In- fracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, disponiéndose en su artículo 41º la utilización de losprecios promedios anuales de cada recurso hidrobioló- gico expresado en Unidades Impositivas Tributarias (UIT), denominados Factor del Recurso, para la determinacióny cálculo de las multas a imponerse; Que mediante Resolución Ministerial Nº 254-2002- PE del 11 de julio del 2002, se aprobaron los Cuadros deFactores del Recurso a ser utilizados por la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, como a las Comisiones Regionales de Sanciones para el cálculode las multas a imponerse, los mismos que estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre del 2002; Que se hace necesario establecer los factores co- rrespondientes a cada recurso hidrobiológico vigentes para la aplicación de multas en el presente año, a efec- tos de brindar a los órganos sancionadores del Ministe-rio de la Producción, las herramientas necesarias que les permitan la correcta aplicación de las multas; De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y en el artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la opinión favorable del Viceministro de Pesque- ría;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Cuadros de Factores del Recurso que en tres (3) anexos, forman parte integran- te de la presente Resolución, dichos factores tendránvigencia hasta el 31 de diciembre del 2003, vencido di- cho término, deberán aprobarse aquellos que regirán para el siguiente año, considerando los precios prome-dios anuales del presente ejercicio. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a las Direcciones Regionales de Pesquería, para su cono-cimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíqueseEDUARDO IRIARTE JIMENEZ Ministro de la Producción FACTORES DEL RECURSO A SER UTILIZADOS POR LA DINSECOVI Y LAS COMISIONES REGIONALES DE SANCIONES PARA EL CÁLCULO DE LAS MULTAS A IMPONERSE ANEXO I: RECURSOS MARINOS - PECES RECURSO FACTOR DEL RECURSO AGUJA 1.19 AGUJILLA 0.45 ANCHOVETA 0.08 ANGELOTE 0.82 ANGUILA 0.71 ATUN 0.93 AYANQUE o CACHEMA 0.87 BACALAO 3.94 BAGRE 0.20 BARBUDO 0.21 BARRILETE 0.50 BACHA 0.24 BATEA 0.68 BERECHE 0.27 BERRUGATA 1.21 BOBO 0.54 BOCONA 0.81 BONITO 1.24 BORRACHO 0.30 BOTELLA 0.27 CABALLA 0.16 CABINZA 0.41 CABRILLA 1.20 CAGALO 1.11 CAMOTILLO 0.74 COCO o SUCO 0.66 COJINOVA 2.11 CONGRIO 0.83 CONGRIO GATO 0.48 CONGRIO ROJO 1.34 CORCOVADO 0.86 CORVINA 3.07 CURACA 0.81 CHAVELO 0.36 CHERLO 1.04 CHILINDRINA 0.25 CHIRI 0.36 CHITA 2.16 CHULA 1.13 CHUMBO 0.24 DIABLICO 0.26 DONCELLA 0.65 DORADO 1.07 ESPEJO 0.24 FALSO VOLADOR 0.35 FORTUNO 1.63 GALLINAZA 1.16 GUABINA 0.97 GUITARRA 0.83 JERGUILLA 0.37