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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2003 (20/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 241050 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de marzo de 2003 CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY N” 27945 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE APRUEBA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2003 Artículo 1º.- Autorización de Crédito Suplementario Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupues- to del Sector Público para el Año Fiscal 2003, hasta por lasuma de treinta y seis millones quinientos noventa y dos mil doscientos cincuenta y dos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 36' 592,252.00 ), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (EN NUEVOS SOLES) Fuente de Financiamiento 00 : Recursos ordinarios 1.0.0 : Ingresos Corrientes 1.1.0 : Impuestos 1.1.5 : Otros1.1.5. : Impuesto Extraordinario S/. 36' 592,252.00 para la Promoción y Desa- rrollo Turístico Nacional TOTAL INGRESOS S/. 36' 592,252.00 EGRESOS (EN NUEVOS SOLES) Sección Primera Gobierno Central Pliego 035 : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Unidad Ejecutora 002 : Plan COPESCOFuente de Financiamiento 00 : Recursos Ordinarios Función 03 : Administración y Planeamiento Programa 003 : Administración Subprograma 0006 : Administración General Proyecto 2 00270 Gestión de Proyectos CATEGORÍA DE GASTOS 6 GASTOS DE CAPITAL 5 Inversiones S/. 7’318,450.00 Unidad Ejecutora 003 : Comisión para la Promoción del Perú - PromPerú Fuente deFinanciamiento 00 : Recursos Ordinarios Función 11 : Industria, Comercio y ServiciosPrograma 042 : Tur ismo Subprograma 0113 : Promoción del Turismo Actividad 1 00408 : Promoción Turística del Perú en el Exterior CATEGORÍA DE GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios S/. 29’273,802.00 TOTAL EGRESOS S/. 36’592,252.00 Artículo 2º.- Distribución Funcional Programática El Titular del Pliego, aprueba mediante Resolución la distribución funcional programática del crédito suplementa- rio aprobado en el artículo anterior, dentro de los cinco (5) días de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia dela presente Resolución se remite dentro de los cinco (5)días de aprobada a los organismos señalados en el artícu-lo 4º de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003. Artículo 3º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego comprendido en el presente Crédito Suple-mentario, solicitará a la Dirección Nacional de Presu-puesto Público las codificaciones que se requieran comoconsecuencia de la incorporación de nuevas partidasde ingreso, componentes, finalidades de meta y unida- des de medida. Artículo 4º.- Notas para modificaciones presupues- tarias La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a las Unidades Ejecutoras para que ela- boren las correspondientes “Notas para Modificación Pre- supuestaria” que requieran como consecuencia de lo dis-puesto en la presente norma. Artículo 5º.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de marzo de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República GUSTAVO PACHECO VILLAR Quinto Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de marzo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 05449 LEY N” 27946 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE APRUEBA CRÉDITOS SUPLEMENTARIOS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2003 Artículo 1º.- Autoriza Crédito Suplementario Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupues- to del Sector Público para el Año Fiscal 2003, hasta por la suma de CIENTO CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NuevosSoles (S/. 104 492 800,00), de acuerdo al siguiente deta-lle: