Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2003 (20/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de marzo de 2003

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27945
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

lo 4º de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003. Articulo 3º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego comprendido en el presente Credito Suplementario, solicitara a la Direccion Nacional de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas partidas de ingreso, componentes, finalidades de meta y unidades de medida. Articulo 4º.- Notas para modificaciones presupuestarias La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 5º.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de marzo de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

LEY QUE APRUEBA CREDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2003
Articulo 1º.- Autorizacion de Credito Suplementario Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, hasta por la suma de treinta y seis millones quinientos noventa y dos mil doscientos cincuenta y dos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 36' 592,252.00 ), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS Fuente de Financiamiento 1.0.0 1.1.0 1.1.5 1.1.5. 00 : Recursos ordinarios : : : : Ingresos Corrientes Impuestos Otros Impuesto Extraordinario para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional (EN NUEVOS SOLES)

S/. 36' 592,252.00

POR TANTO: Mando se publique y cumpla.
S/. 36' 592,252.00 (EN NUEVOS SOLES)

TOTAL INGRESOS EGRESOS Seccion Primera Pliego

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de marzo del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 05449

Unidad Ejecutora Fuente de Financiamiento 00 Funcion 03 Programa 003 Subprograma 0006 Proyecto 2 00270

Gobierno Central 035 : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 002 : Plan COPESCO : Recursos Ordinarios : Administracion y Planeamiento : Administracion : Administracion General Gestion de Proyectos

CATEGORIA DE GASTOS 6 GASTOS DE CAPITAL 5 Inversiones Unidad Ejecutora 003 : Comision para la Promocion del Peru - PromPeru

S/. 7'318,450.00

LEY Nº 27946
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Fuente de Financiamiento 00 Funcion 11 Programa 042 Subprograma 0113 Actividad 1 00408

: Recursos Ordinarios : Industria, Comercio y Servicios : Turismo : Promocion del Turismo : Promocion Turistica del Peru en el Exterior

CATEGORIA DE GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS

S/. 29'273,802.00 S/. 36'592,252.00

LEY QUE APRUEBA CREDITOS SUPLEMENTARIOS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2003
Articulo 1º.- Autoriza Credito Suplementario Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, hasta por la suma de CIENTO CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 104 492 800,00), de acuerdo al siguiente detalle:

Articulo 2º.- Distribucion Funcional Programatica El Titular del Pliego, aprueba mediante Resolucion la distribucion funcional programatica del credito suplementario aprobado en el articulo anterior, dentro de los cinco (5) dias de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la presente Resolucion se remite dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el articu-

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