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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2003 (20/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 241061 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de marzo de 2003 ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 05438 Aprueban cesión de posición contrac- tual en el Contrato de Licencia para laExplotación de Hidrocarburos en el Lote IV Noroeste DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el fu-turo abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarbu- ros, se norma las actividades de hidrocarburos en el territo-rio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 176-92-EF, de fe- cha 28 de octubre de 1992, se aprobó el Contrato de Operaciones por Hidrocarburos del Lote IV en el Noroeste; el mismo que fuera suscrito al amparo del Decreto Ley Nº22774 y normas complementarias y modificatorias entre,Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. y Compañía Petro-lera Río Bravo S.A.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 16-95-EM, de fe- cha 19 de julio de 1995, se autorizó la Transferencia de Participaciones en el Contrato de Operaciones por Hidro-carburos del Lote IV, efectuada por Compañía PetroleraRío Bravo S.A. a favor de Pan American International Pe-troleum Corporation, Peruvian Branch; así mismo, se ade-cuó a la normatividad vigente el citado Contrato, bajo la forma de un Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos, el mismo que fuera celebrado entre PERU-PETRO S.A. y Compañía Petrolera Río Bravo S.A. en aso-ciación con Pan American International Petroleum Corpo-ration, Peruvian Branch; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2001-EM, de fecha 29 de mayo del 2001, se aprobó la Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburosen el Lote IV Noroeste, a fin de incluir modificaciones en elPrograma Adicional de Trabajo; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, modificado por la Ley Nº 27377, Ley de Actualización en Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre laspartes; y, que las modificaciones serán aprobadas por De-creto Supremo refrendado por los Ministros de Economía yFinanzas y de Energía y Minas; Que, el Artículo 17º de la Ley Nº 26221, establece que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición con-tractual o asociarse con terceros previa aprobación porDecreto Supremo, refrendado por los Ministros de Econo-mía y Finanzas y de Energía y Minas; señalando además,que las cesiones conllevarán el mantenimiento de las mis- mas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por elContratista; Que, al amparo de lo establecido en la cláusula décimo sexta del citado Contrato, Pan American International Pe-troleum Corporation, Peruvian Branch comunicó a PERU- PETRO S.A., su intención de ceder el total de su participa- ción en el Contrato a favor de la Compañía Petrolera RíoBravo S.A.; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuer- do Nº 074-2002, de fecha 27 de noviembre del 2002, apro-bó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV Noroeste; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221,Ley Orgánica de Hidrocarburos, modificada por Ley Nº 27377, Ley de Actualización en Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la Cesión de Posición Contrac- tual en el Contrato de Licencia para la Explotación deHidrocarburos en el Lote IV Noroeste, aprobado por Decre-to Supremo Nº 176-92-EF y modificado por Decreto Supre-mo Nº 16-95-EM y Decreto Supremo Nº 023-2001-EM, por parte de Pan American International Petroleum Corpora- tion, Peruvian Branch, a favor de Compañía Petrolera RíoBravo S.A.; así como la modificación del citado Contrato,derivada de la Cesión que se aprueba en el presente artí-culo. Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A. a sus- cribir con las empresas Pan American International Pe- troleum Corporation, Peruvian Branch, y Compañía Pe-trolera Río Bravo S.A., con la intervención del BancoCentral de Reserva del Perú, la cesión y modificacióndel Contrato de Licencia para la Explotación deHidrocarburos en el Lote IV Noroeste que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Minis-tro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieci- nueve días del mes de marzo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 05439 Oficializan la "XV Reunión del Congreso Nacional de Ingeniería MecÆnicaElØctrica y Ramas Afines - CONIME- RA", a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 119-2003-EM/DM Lima, 17 de marzo del 2003 Visto el Oficio REF.CIME/2003 presentado por el Presi- dente del Capítulo de Ingeniería Mecánica y Mecánica -Eléctrica, del Consejo Departamental de Lima del Colegiode Ingenieros del Perú, solicitando la oficialización del even-to denominado "XV Reunión del Congreso Nacional deIngeniería Mecánica Eléctrica y Ramas Afines - CONIME- RA"; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050-2001-EM- SG, de fecha 6 de febrero de 2001, se aprobó el procedi-miento para la oficialización de eventos nacionales quesoliciten las entidades públicas o privadas al Ministerio deEnergía y Minas; Que, el Presidente del Capítulo de Ingeniería Mecáni- ca y Mecánica - Eléctrica, del Consejo Departamental deLima, del Colegio de Ingenieros del Perú, ha solicitado laoficialización del evento denominado "XV Reunión delCongreso Nacional de Ingeniería Mecánica Eléctrica y Ra-mas Afines - CONIMERA", que se realizará en la ciudad de Lima, del 27 al 31 de octubre de 2003; Que, habiendo cumplido con presentar la información que dispone el numeral 3.1 del procedimiento para la ofi-cialización de eventos nacionales; y, contando con las opi-niones favorables de las Direcciones Generales de Hidro-carburos y de Electricidad, es procedente oficializar el men- cionado evento; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el incisof) del artículo 8º del Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 027-93-EM;