Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2003 (20/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 20 de marzo de 2003
MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 05438

NORMAS LEGALES

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Ley Organica de Hidrocarburos, modificada por Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion en Hidrocarburos; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote IV Noroeste, aprobado por Decreto Supremo Nº 176-92-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 16-95-EM y Decreto Supremo Nº 023-2001-EM, por parte de Pan American International Petroleum Corporation, Peruvian Branch, a favor de Compania Petrolera Rio MORDAZA S.A.; asi como la modificacion del citado Contrato, derivada de la Cesion que se aprueba en el presente articulo. Articulo 2º.- Autorizase a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas Pan American International Petroleum Corporation, Peruvian Branch, y Compania Petrolera Rio MORDAZA S.A., con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la cesion y modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote IV Noroeste que se aprueba en el articulo precedente. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de marzo del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 05439

Aprueban cesion de posicion contractual en el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote IV Noroeste
DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se MORDAZA las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 176-92-EF, de fecha 28 de octubre de 1992, se aprobo el Contrato de Operaciones por Hidrocarburos del Lote IV en el Noroeste; el mismo que fuera suscrito al MORDAZA del Decreto Ley Nº 22774 y normas complementarias y modificatorias entre, Petroleos del Peru - PETROPERU S.A. y Compania Petrolera Rio MORDAZA S.A.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 16-95-EM, de fecha 19 de MORDAZA de 1995, se autorizo la Transferencia de Participaciones en el Contrato de Operaciones por Hidrocarburos del Lote IV, efectuada por Compania Petrolera Rio MORDAZA S.A. a favor de Pan American International Petroleum Corporation, Peruvian Branch; asi mismo, se adecuo a la normatividad vigente el citado Contrato, bajo la forma de un Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos, el mismo que fuera celebrado entre PERUPETRO S.A. y Compania Petrolera Rio MORDAZA S.A. en asociacion con Pan American International Petroleum Corporation, Peruvian Branch; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2001-EM, de fecha 29 de MORDAZA del 2001, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote IV Noroeste, a fin de incluir modificaciones en el Programa Adicional de Trabajo; Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 26221, modificado por la Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion en Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones seran aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; Que, el Articulo 17º de la Ley Nº 26221, establece que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podra ceder su posicion contractual o asociarse con terceros previa aprobacion por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; senalando ademas, que las cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, al MORDAZA de lo establecido en la clausula decimo sexta del citado Contrato, Pan American International Petroleum Corporation, Peruvian Branch comunico a PERUPETRO S.A., su intencion de ceder el total de su participacion en el Contrato a favor de la Compania Petrolera Rio MORDAZA S.A.; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 074-2002, de fecha 27 de noviembre del 2002, aprobo el Proyecto de Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote IV Noroeste; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26221,

Oficializan la "XV Reunion del Congreso Nacional de Ingenieria Mecanica Electrica y Ramas Afines - CONIMERA", a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 119-2003-EM/DM
MORDAZA, 17 de marzo del 2003 Visto el Oficio REF.CIME/2003 presentado por el Presidente del Capitulo de Ingenieria Mecanica y Mecanica Electrica, del Consejo Departamental de MORDAZA del Colegio de Ingenieros del Peru, solicitando la oficializacion del evento denominado "XV Reunion del Congreso Nacional de Ingenieria Mecanica Electrica y Ramas Afines - CONIMERA"; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 050-2001-EMSG, de fecha 6 de febrero de 2001, se aprobo el procedimiento para la oficializacion de eventos nacionales que soliciten las entidades publicas o privadas al Ministerio de Energia y Minas; Que, el Presidente del Capitulo de Ingenieria Mecanica y Mecanica - Electrica, del Consejo Departamental de MORDAZA, del Colegio de Ingenieros del Peru, ha solicitado la oficializacion del evento denominado "XV Reunion del Congreso Nacional de Ingenieria Mecanica Electrica y Ramas Afines - CONIMERA", que se realizara en la MORDAZA de MORDAZA, del 27 al 31 de octubre de 2003; Que, habiendo cumplido con presentar la informacion que dispone el numeral 3.1 del procedimiento para la oficializacion de eventos nacionales; y, contando con las opiniones favorables de las Direcciones Generales de Hidrocarburos y de Electricidad, es procedente oficializar el mencionado evento; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Organica del Sector Energia y Minas y el inciso f) del articulo 8º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM;

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